Decisión nº 0710-007 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de octubre de 2004

Años: 194° y 145°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KH04-S-2002-000064

DEMANDANTE: J.H.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.176.025 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: M.F. de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.772.

DEMANDADA: INVERSIONES NUEVO MILENIUM DE LARA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de agosto de 2001, bajo el N° 30, Tomo 39-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YISER B.S.G. de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.435.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA:DEFINITIVA FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

Instaurada la solicitud en fecha 19 de febrero de 2002, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara siendo el distribuidor de causas y a quien correspondió conocerla el mismo la admitió el 07/03/2002. Ahora bien, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Suscrito Juez de éste Despacho se abocó al conocimiento de la causa en fecha 14/10/2003. En este sentido, observa que encontrándose la causa sentenciada folios 78 al 86, las partes, vale decir el demandante ciudadano J.O.G. por intermedio de su apoderada judicial abogado M.F. , y la apoderada judicial de la empresa demandada YISER SOSA, en fecha 31 de marzo de 2003, con el fin de terminar el presente litigio mediante recíprocas concesiones, presentaron escrito contentivo de Transacción, donde la demandada ofrece pagar al demandante la suma de Bs. 240.000,oo, pagando en el acto Bs. 140.584,oo mediante cheque de gerencia N° 32606155, librado contra la Entidad Financiera Banesco de fecha 11/07/2002 a nombre del trabajador y Bs. 100.000,oo en efectivo; por ello, el demandante declara que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago. Así mismo, declara que reconoce, acepta y conviene que el pago recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes y en consecuencia la empresa nada le queda a deber por ningún concepto relacionado o no con su relación de trabajo ni por la terminación de la misma. Ambas partes solicitan se homologue la transacción y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. La empresa solicita se le expida copia certificada de la transacción y del auto que acuerde su homologación.

Así las cosas, y observándose que aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, aunado a ello el declarar recibir conforme, la suma de Bs. 240.000,oo, la cantidad de Bs. 140.584,oo mediante cheque de gerencia N° 32606155, librado contra la Entidad Financiera Banesco de fecha 11/07/2002 a nombre del trabajador y Bs. 100.000,oo en efectivo, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en consecuencia, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Expídase copia certificada conforme a lo solicitado y entréguese a la interesada. Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los siete días del mes de octubre del dos mil cuatro (07-10-2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ACC. ,

JOSELYN CÁRDENAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR