Decisión nº PJ0012013000153 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Angel Morales
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 7 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003780

ASUNTO : IP01-P-2012-003780

DECISÓN ACORDANDO CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION

I

Vistas las innumerables solicitudes interpuesta por los profesionales del derecho J.A.G. MONTES Y M.P., actuando en su carácter de Defensores Privado del ciudadano J.I.F.C., plenamente identificado en la presente causa, a quien se le sigue la presente causa mediante la cual, peticiona a este Tribunal Revisión y Sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, por una medida de coerción personal menos gravosa; señalando lo siguiente:

“…Nosotros, J.A.G. y M.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.629 y 137.596 respectivamente, actuando en nuestra condición de Defensores Privados del Ciudadano J.I.F.C., plenamente identificado en el expediente reconocido con el numero de Nomenclatura; IPO1-P-2012-003780, el cual cursa por ante el Tribunal que usted muy dignamente titula. Ocurrimos ante su competente Autoridad, con fundamento en los artículos, 26, 51, y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los f.d.E. lo siguiente:

Es el caso Ciudadano Juez que nuestro defendido up supra identificado, fue ingresado en fecha veintiocho de Junio del presente año (28/06/2013) en la Emergencia del Hospital Universitario de Coro A.V.G., por presentar, malestar prolongado, que se evidenciaba con dolor abdominal en epigástrico de fuerte intensidad, acompañado de nauseas y vómitos, con repetitivas evacuaciones liquidas incontables, fétidas, con moco, sin sangre, alza térmica no cuantificada, debilidad generalizada, e hiperoxia; como resultado de un Cuadro Agudo de Obstrucción a Nivel de los Riñones y Problemas Gastrointestinales, y Deshidratación Aguda Continuada, que le produjo una grave lesión a nivel nefrítico, siendo evaluado por la Unidad de Nefrología y Diálisis de dicho centro de hospitalario, para concluir en el siguiente diagnostico: injuria renal aguda prerrenal por deshidratación y proceso infeccioso: Abdomen agudo medico; enterocolitis mixtas, e infección del tracto urinario; Ameritando su reclusión a los f.d.R. el tratamiento correspondiente, en razón de la Patología que presenta. La conclusión clínica actual del referido ciudadano se desprende de los diferentes exámenes médicos realizados, entre los cuales destacan:

  1. ECOSONOGRAMA ABDOMINAL CON ÉNFASIS RENAL:

    • GLOMERULOPATIA A DESCARTAR. CORRELACIÓN CLÍNICO Y COMPLEMENTARIOS

    • NEFROLITIASIS DERECHA A PEQUEÑOS CÁLCULOS.

  2. PROTEINURIA EN ORINA DE 24 HORAS:

    • PROTEINURIA CUALITATIVA: POSITIVA 2++.

    • PROTEINURIA CUANTITATIVA: 0,22 gr/24h.

    • VOLUMEN URINARIO: 1,3 lts/24h.

    VR: 0,0 - 0,1 gr/24h.

  3. UROANALIS:

    • MORFOLOGÍA DE GLÓBULOS ROJOS DISMORFICOS.

  4. UREA:

    • ALTO.

  5. COPROANALISIS:

    • EXAMEN MICROSCÓPICO: SE OBSERVO BLASTOCYSTIS SPP/ 1O-12XC.

    Actualmente el paciente ha sido tratado desde el punto de vista clínico y farmacológico, definiéndose su estado actual desde el punto de vista médico, como consecuencia del estudio general realizado hasta ahora, lo cual incluye el comportamiento del paciente, a nivel psico emocional de la siguiente manera:

    • GLOMERULOPATIA EN ESTUDIO.

    • GASTROPATIA CRONICA.

    • TRASTORNO DEPRESIVO.

    Según informe que anexo al presente escrito el Doctor D.P., adscrito a la Unidad de Nefrología y Diálisis, del Hospital General de Coro, el paciente debe cumplir con las siguientes recomendaciones:

    • MANTENER EN HOSPITALIZACIÓN.

    • MARCADORES INMUNOLÓGICOS.

    • BIOPSIA RENAL.

    • VALORACIÓN CARDIOVASCULAR.

    • VALORACIÓN POR PSIQUIATRÍA.

    Del Informe Médico, y las recomendaciones señaladas, claramente se evidencia, el irregular estado de salud de nuestro defendido, considerándose incluso adicional a su problema nefrítico, también un inestable estado de salud mental, que amerita por remisión del médico tratante quien suscribe el informe, también sea tratado el paciente psiquiátricamente.

    En fecha dos de abril del año en curso (02/04/2013), con reiteradas ratificaciones desde esa fecha hasta la actual, se solicito examen médico psiquiátrico a nuestro defendido, siendo autorizado el mismo por el Tribunal de la causa en fecha veinte y dos de mayo del presente año (22/05/2013), sin embargo aun no se ha producido dicha valoración, sin embargo es evidente que la salud de mi defendido desde el punto de vista biológico y psicológico, has desmejorado considerablemente, siendo inminente, la inmediata revisión de medida, en amparo al sagrado Derecho a la S.d.t. ciudadano, valorando en este caso particular el daño causado a mi defendido, en un p.P. inconsistente.

    Por último informo a este honorable Tribunal, que nuestro defendido actualmente permanece hospitalizado en el piso N°. 06, cama 28, de el ala de hospitalización del hospital general de Coro A.V.G., esto con la intención que se le indique al experto médico psiquiatra, que al momento de realizar la respectiva experticia medico psiquiátrica de mi defendido, este se traslade al referido piso de hospitalización y no a la comunidad penitenciaria.

    ANEXO: Con la letra “A” informe médico pormenorizado sobre el paciente in - comento, emitido por el médico tratante D.P., adscrito a la dirección de nefrología y diálisis del hospital universitario de Coro A.V.G..

    Marcado con la letra “B”, EXÁMENES MÉDICOS REALIZADOS…”

    Solicitud ratificada por la defensa en fecha 12 de Julio en los siguientes términos:

    …Nosotros, J.A.G. y M.P., Abogados enejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.629 y 137.596 respectivamente, actuando en nuestra condición de Defensores Privados del Ciudadano J.I.F.C., plenamente identificado en el expediente reconocido con el numero de Nomenclatura; IPOI.-P-2012-003780, el cual cursa por ante el Tribunal que usted muy dignamente titula. Con facultad en los artículos 26, 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ocurrimos ante su competente Autoridad a los f.d.C.I.M. suscrito por la Dra. R.B. el cual anexamos con la letra “A”, donde se evidencia el Estado actual de Nuestro Defendido. Así mismo Ratificar escrito de fecha doce (12) de Julio del año en curso (2013) donde se solicito la inmediata Revisión de Medida de Nuestro Representado, todo esto en Amparo al sagrado Derecho a la S.d.T. Ciudadano…”

    Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

    II

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Efectivamente, las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia.

    Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de Coerción Personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad y garantía de derechos Constitucionales ; según los cuales en el primero de los casos –proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer y que no perdure por un periodo superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios -afirmación de libertad-, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley.

    De allí, que en atención a estos dos principios, el Código Adjetivo Penal en su artículo 264 ha establecido el instituto del examen y revisión de las medidas, disponiendo:

    El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación

    .

    Del contenido de la referida previsión legal, se desprende el ejercicio de dos derechos que asisten al imputado, tales como lo son: 1) El derecho a solicitar y obtener un pronunciamiento judicial respecto de la necesidad de mantener la medida precautelativa de la que ha sido impuesta con anterioridad, esto es, de incoar el examen de la vigencia de los supuestos de la medida; y 2) La obligación para el juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, de oficio, cada tres meses y “cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”, obligación que, de acuerdo al principio pro libertatis, debe entenderse que consagra la posibilidad de sustituir y aun de revocar la medida precautelativa en cualquier momento en que los supuestos que la fundan hayan cesado de manera alguna, absoluta, parcialmente o variado (Vid. 2426 de fecha 27.112001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

    Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior, observa esta Instancia, que ciertamente conforme lo manifiesta la defensa solicitante de la revisión; en el caso bajo examen, su defendido ciudadano J.I.F.C., tal y como se evidencia de las constancias e informes médicos, presentados al tribunal por la defensa y la verificación realizada por el medico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sud Delegación; el cual fue evaluado y convalidado por el medico Forense Dr A.Z. Experto profesional IV cedula de identidad Nro.7.473.609, Credencial Nro.21.476, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    GOBERNACION DEL ESTADO F.D.E.F.

    SECRETARIA DE S.S.A.

    HOSPITAL UNIVERSITARIO “DR. ALFREDO VAN GRIEKEN”

    UNIDAD DE NEFROLOGIA Y DIALISIS

    DR. ELIDES SALAS

    S.A.d.C., 11 de julio de 2013.

    INFORME MEDICO

    Paciente: J.I.F.C.

    Edad: 27 ANOS

    C.I.N°: 17.488.117

    Fecha de ingreso: 28-06-20 13

    Número de historia: 40-20-36

    Se trata de paciente masculino de 27 años de edad, natural de caracas, procedente de la localidad, con antecedente de gastropatía crónica, Hematuria microscópica e infecciones del tracto urinario a repetición; quien inicia enfermedad actual 15 días previos a su ingreso el 28-06-13 caracterizado por dolor abdominal en epigastrio, de fuerte intensidad, acompañado de nauseas y vómitos. Concomitantemente evacuaciones liquidas incontables, fétidas, con moco sin sangre, alza térmica no cuantificada, debilidad generalizada e hiporexia; al examen físico de ingreso TA: 130/70 mmHg, FC: 69 LPM, FR: 1 5RPM, peso: 83 kg: paciente en regulares condiciones generales, afebril al tacto, deshidratado.

    ORL: se evidencia hiperemia faríngea.

    Cuello: centrado, móvil sin lesiones

    Tórax: simetrico, normoexpansible, murmullo vesicular audible en ambos campos pulmonares sin agregados, ruidos cardiacos sin soplo.

    Abdomen: plano, ruidos hidroaéreos presentes, blando, depresible, doloros a la palpación profunda en epigastrio, sin megalias.

    Extremidades: simétricas, sin edemas ni varices.

    Neurológico: conciente, ansioso, orientado en tiempo, espacio y persona. Sin déficit motor ni sensitivo.

    Se realizan laboratorios de ingreso los cuales reportan:

    Hemoglobina: 1 5.6g/dl, HTO: 42%. Leucocitos: 14.800, neutrofilos: 82%, linfocitos: 10%, plaquetas: 326.000. Glicemia: 101, urea. 69,4 mg/dI, creatinina.2.6lmg/dl.

    Uroanálisis: patológico: turbio, amarillo, D: 1015, pH: acido hemoglobina +, albumina ++ nitritos positivos, bacterias abundantes, hematíes. 8-10 xc, leucocitos: 15-20 xc, células epiteliales planas moderadas, acumulos leucocitarios: 8-lOxc. Títulos de A.S.T.O: reactivo.

    Coproanalisis: aspecto heterogéneo, color marrón consistencia diarreica, pH: alcalino, se observo blastocystis spp/ 10-1 2xc.

    Diagnósticos de ingreso:

    1. INJURIA RENAL AGUDA PRERRENAL POR DESHIDRATACION Y PROCESO

      INFECCIOSO:

      1.1 ABDOMEN AGUDO MEDICO: ENTEROCOLITIS MIXTA

      1.2 INFECCION DEL TRACTO URINARIO.

    2. GASTROPATIA EN ESTUDIO.

      Actualmente paciente hemodinámicamente estable, con mejoría desde el punto de vista infeccioso e injuria renal aguda, sin embargo en su evolución ha se evidencia cifras tensiónales elevadas, sensación de palpitaciones, en uroanálisis persistencia de hematuria microscópica y ecosonograma renal describe aumento de la ecogenicidad parenquimatosa de ambos riñones, se decide mantener en hospitalización para planificación de biopsia renal y descartar Glomerulopatía primaria probable y así evitar progresión a enfermedad renal crónica.

      IDX ACTUAL:

    3. GLOMERULOPATIA EN ESTUDIO.

    4. GASTROPATIA CRONICA

    5. TRASTORNO DEPRESIVO???.

      PLAN:

      Mantener en hospitalización

      Marcadores inmunológicos

      Biopsia Renal

      Valoración cardiovu1ar

      Valoración por psiquiatria

      NOMBRE: J.F.

      EDAD: 27años

      FECHA: 03-07-13

      ECOSONOGRAMA ABDOMINAL CON ENFASIS RENAL

      Se realizan cortes sagitales y transversales en abdomen superior

      Con ecosonografoAloka SSD 1700 y transductor Convex de 3.5 MHZ.

      INFORME

      HIGADO: De forma y tamaño normal. Parénquima de ecogenicidad conservada, sin evidencia de lesiones focales. VESICULA BILIAR: plenificada, con imágenes ecogenicas compatible con litiasis.. VIAS BILIARES: Intra y extra Hepática no dilatadas. PANCREAS: De ecoestructura conservada. BAZO: de Morfologia conservada. RETROPERITONEO: Relaciones vasculares conservadas.No se visualizan tumoraciones retroperitoneales. Aorta abdominal de calibre conservado en su porción visible. CAVIDAD ABDOMINAL: No se observan colecciones ni tumoraciones intraabdominales.

      RIÑON DERECHO: de forma y situación normal. Contornos regulares. Parénquima con aumento de la ecogenicidad. Adecuada diferenciación cortico-medular. Se observan varias Imágenes ecogénicas puntiformes dispersas, menores de 5 mm, que no determinan túnel sónico, ni dilatación del sistema colector. RD: mide 10.3 x 5.6cm. Parénquima mide 1.8 cm.

      RIÑON IZQUIERDO: de forma y situación normal. Contornos regulares. Parénquima con aumento de la ecogenicidad. Adecuada diferenciación cortico-medular. Sin imágenes ocupantes de espacio ni dilatación del sistema colector. Rl: mide 10.3 x5.Ocm. parénquima mide 1.7 cm.

      CONCLUSION:

      - GLOMERULOPATIA A DESCARTAR. CORRELACION CLINICO Y COMPLEMENTARIOS.

      - NEFROLITIASIS DERECHA A PEQUEÑOS CALCULOS.

      • S.A.d.C., 23 de julio de 2013.

      INFORME MEDICO

      Paciente: J.I.F.C.

      Edad: 27 años

      C.I.N°: 17.488.117

      Fecha de ingreso: 28-06-20 13

      Número de historia: 40-20-36

      Se trata de paciente masculino de 27 años de edad, natural de caracas, procedente de la localidad, con antecedente de gastropatía crónica, Hematuria microscópica e infecciones del tracto urinario a repetición; quien inicia enfermedad actual 15 días previos a su ingreso el 28-06-13 caracterizado por dolor abdominal en epigastrio, de fuerte intensidad, acompañado de nauseas y vómitos. Concomitantemente evacuaciones liquidas incontables, fetidas, con moco sin sangre, alza térmica no cuantificada, debilidad generalizada e hiporexia; al examen fisico de ingreso TA: 130/70 mmHg, FC: 69 LPM, FR: 15RPM , peso: 83 kg: paciente en regulares condiciones generales, afebril al tacto, deshidratado.

      ORL: se evidencia hiperemia faríngea.

      Cuello: centrado, móvil sin lesiones

      Tórax: simétrico, normo expansible, murmullo vesicular audible en ambos campos pulmonares sin agregados, ruidos cardiacos sin soplo.

      Abdomen: plano, ruidos hidroaéreos presentes, blando, depresible, doloroso a la palpación profunda en epigastrio, sin megalias.

      Extremidades: simétricas, sin edemas ni varices.se evidencia aumento de volumen con signo de flogosis en antebrazo izquierdo.

      Neurológico: consciente, ansioso, orientado en tiempo, espacio y persona. Sin déficit motor ni sensitivo.

      Se realizan laboratorios de ingreso los cuales reportan:

      Hemoglobina: 1 5.6g/dl, HTO: 42%. Leucocitos: 14.800, neutrofilos: 82%, linfocitos: 10%, plaquetas: 326.000. Glicemia: 101, urea. 69,4 mg/dl, creatinina.2.6lmg/dl.

      Uroanálisis: patológico: turbio, amarillo, D: 1015, pH: acido hemoglobina +, albumina ++ nitritos positivos, bacterias abundantes, hematíes. 8-10 xc, leucocitos: 15-20 xc, células epiteliales planas moderadas, acumulos leucocitarios: 8-lOxc. Títulos de A.S.T.O: reactivo.

      Coproanalisis: aspecto heterogéneo, color marrón consistencia diarreica, pH: alcalino, se observo blastocystis spp/ 10-1 2xc.

      Diagnósticos de ingreso:

    6. INJURIA RENAL AGUDA PRERRENAL POR DESHIDRATACION Y PROCESO

      INFECCIOSO:

      1.1 ABDOMEN AGUDO MEDICO: ENTEROCOLITIS MIXTA

      1.2 INFECCION DEL TRACTO URINARIO.

    7. GASTROPATIA EN ESTUDIO.

      Actualmente paciente hemodinámicamente estable, con mejoría desde el punto de vista infeccioso e injuria renal aguda, sin embargo en su evolución ha se evidencia cifras tensionales elevadas, sensación de palpitaciones, en uroanálisis persistencia de hematuria microscópica, Inmunología IgA 526 mg/dl C3 70 pg, morfología de glóbulos rojos dismórficos y ecosonograma renal describe aumento de la ecogenicidad parenquimatosa de ambos riñones, se decide mantener en hospitalización para planificación de biopsia renal y descartar Glomerulopatía primaria probable y así evitar progresión a enfermedad renal crónica.

      IDX ACTUAL:

    8. Glomerulopatía IgA de Berger probable.

    9. Infección de piel y partes blandas: celulitis en antebrazo izquierdo

    10. Gastropatía Crónica

    11. Trastorno Depresivo

      PLAN:

      Mantener en hospitalización

      Biopsia Renal

      Revaloración por psiquiatría

      Antibioticoterapia.

      • INFORME MÉDICO PSIQUIATRICO.

      Nombre y Apellido: J.I.F.C..

      Cédula de Identidad N°: 17.488.117

      Edad: 27 Años Estado Civil: Soltero.

      Grado de Instrucción: 6to Semestre de Derecho

      Motivo de Consulta: Realizar Valoración Médico Psiquiatrita a solicitud del TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL.

      Se trata de paciente masculino de 27 años de edad, natural y procedente de esta ciudad, quien es valorado desde el punto de vista psiquiátrico por orden del TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INTANCIA ESTADALESY MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL. Al momento de dicha valoración dicho paciente se encuentra hospitalizado en el hospital Universitario Coro Dpto. de Medicina interna, cama n° 24. por haber presentado a su ingreso cuadro clínico caracterizado por dolor abdominal, en área de epigastrio de fuerte intensidad, acompañado de nauseas y vómitos, con concomitanternente evacuaciones Liquidas, debilidad generalizada e hiporexia: dicha patología fue como resultado de un cuadro agudo de obstrucción a nivel renal y deshidratación aguda continuada, ingresando con un diagnostico de: Injuria Renal Aguda Pre renal y Proceso infeccioso—Abdomen agudo Medico e Infección del tracto urinario. Actualmente se encuentra en valoración por el servicio de Nefrología de dicho Instituto con una impresión diagnostica de: Glomerulopatia en estudio — Gastropatía Crónica y Trastorno Depresivo.

      Al ser evaluado desde el punto de vista psiquiátrico, paciente en cama, con tratamiento farmacológico por vía endovenosa. Se aprecia consciente desde el punto de vista Neurológico, ansioso, refiere presentar taquicardia; Bradipsiquico- Bradilalico.

      Antecedente de Importancia: Paciente quien ha estado presentado trastorno de tipo psiquiátrico desde el año 2004. Siendo valorado por especialistas de la especialidad de psiquiatría en la ciudad de Caracas. Caracterizado en dicho oportunidad por presentar impulsividad, y baja tolerancia a las frustraciones. Nuevamente presenta síntomas clínico psiquiátrico en el año 2009 por presentar Crisis Depresiva de moderada intensidad, recibiendo tratamiento farmacológico y psicoterapéutico en dicha oportunidad. En el año 2010 presenta recidiva diagnosticándosele una personalidad inestable y ansiosa.

      En e) año 2012 se agudiza su problema mental y se le diagnostica: Trastorno Depresivo acompañado de Manifestaciones Psicótica.

      Desde el punto de vista personal, curso hasta 6to semestre de Derecho, el cual abandona por las situaciones Médicas (Salud) anteriormente descrita. Se desempeña como comerciante. Tiene una hija de 5 años de edad. Padre y Madre vivos. Comenta “comencé a presentar estos problemas de salud luego de la separación de mis padres a comienzo de la década del 2000”

      Al Examen Mental: Paciente ansioso, refiere sentirse mal, con dolor y molestia a nivel Toráxico “me siento con taquicardia”. Bradipsiquico- Bradilalico. Orientado en tiempo y espacio y persona. M.A. conservada- Retrograda con discreta alteraciones. Niega fenómenos de tipos sensoperceptivos aunque “refiere que en oportunidades escucha corno voces o ruidos dentro de su cabeza”.

      Área cognitiva conservada aunque se aprecia alteraciones en sus pensamiento abstracto. A nivel de área afectiva se observa sumamente disminuida. Displacentera,

      Sumamente deprimido, acompañado de un alto grado de ansiedad, con una marcada disminución por el interés de las cosas, personas y el ambiente que lo rodea. Pensamiento de curso lento, con un contenido de ideas de minusvalía. Pensamiento de querer morir, refiere “no aguanto más, ya no coordino nada, me siento muy mal”. Sentimiento de desvalorización. (Por lo antes expuesto es solicitada valoración psiquiátrica por el departamento de Medicina Interna. Ha manifestado que de continuar con todo lo que presenta preferiría estar muerto).

      Juicio en la actualidad con alteraciones de moderada asevera.

      Impresión Diagnostica:

      - Trastorno Ansioso —Depresivo. Con componente de tipos psicótico

      - Trastorno de su Personalidad tipo limítrofe.

      -- Ideación Suicida.

      Se le indica tratamiento médico farmacológico a base de: Antidepresivo-Antipsicótico y Tranquilizante Menores.

      Se sugiere que dicho paciente debe mantener aparte de su problema Clínico Renal. Tratamiento Psiquiátrico permanente, a nivel domiciliario, ya que por su patología mental que presenta debe ser cuidado a nivel de su seno familiar (Madre).

      A si mismo este tribunal ordeno la valoración medica y verificación de los exámenes realizados al ciudadano procesado por parte del Servicio Nacional de Medicina Forense, el cual remitió informe el cual es del tenor siguiente:

      El Suscrito Experto Profesional IV DR. A.Z.. En cumplimiento con lo ordenado, por ese despacho el día 06 08 2013 (Oficio 1CO/771 /2013). y de conformidad con lo establecido en el COPP. Ha practicado examen Médico legal al Ciudadano: J.Í. FONTANNA CARUZO, C.I. 17.488.117. Sexo: Masculino, en la Sede del Hospital Universitario de Coro, en fecha 06/08/13, presentando:

      -Según Historia Clínica del Hospital Universitario de Coro N° 40-20-36

      Ingresa el día 28 de Junio de 2013 con diagnóstico de:

      Injuria Renal pre renal deshidratación.

      Infección de piel y partes blandas: celulitis de ante brazo izquierdo.

      Abdomen agudo medico: Enterocolitis mixta.

      Infección del Tracto Urinario.

      Gastropatía en Estudio.

      Glomerulopatia en estudio.

      La hospitalización ha sido tórpida prolongándose su estadía recibiendo tratamiento medico endovenoso.

      Valorado por psiquiatría con diagnostico de trastorno ansioso depresivo con componente de tipo psicótico trastorno de personalidad tipo limítrofe ideación suicida se indica antidepresivo, antipsicoticos y tranquilizantes menores. Sugiriendo tratamiento medico psiquiátrico Permanente a nivel domiciliario ya que su patología mental debe ser de cuidado a nivel del seno familiar.

      Actualmente continua hospitalizado bajo los servicios, medicina interna, gastroenterología y psiquiatría.

      Paciente quien por sus patologías y por recomendación de los servicios tratantes (psiquiatria), se sugiere el tratamiento ambulatorio debe ser cumplido bajo el seno familiar, donde podría cumplir con el reposo, la dieta y el tratamiento medico indicado y de forma periódica realizar exámenes de laboratorio y valoración por los servicios medicina interna, nefrología, Psiquiatría y Gastroenterología.

      INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nro 2025 DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2013, la cual es del siguiente tenor:

      El suscrito Experto Profesional IV DR. ALEX1S ZARGA, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho, el día 05/08/2013 (Oficio 763/2013), y de conformidad con lo establecido en COPP, ha practicado examen Medico—legal al Ciudadano: J.I. FONTAN CARUZO, CI: 17.488.1 1 7, Sexo: Masculino, en la Sede del Hospital Universitario de Coro, en fecha 06/08/13, presentando:

      Hospital Universitario de Coro, Sto piso cama 28.

      En respuesta al oficio N 763-2013 se revisan informes, médicos del paciente: FONTANA CARUZO JIMMY 1KER y a su vez se constatan en Historia Clínica del Hospital Universitario de Coro N 40-20-36 ingresa el día 28/06/13 con diagnostico de:

      • Injuria renal pre renal por deshidratación

      • Infección de piel y partes blandas: celulitis de antebrazo izquierdo

      • Abdomen agudo medico: enterocolitis mixta

      • Infección del tracto urinario

      • Gastropatía en estudio

      • Glomerulopatia en estudio.

      La hospitalizacion hospitalaria ha sido torpida prolongándose su estadía recibiendo tratamiento medico endovenosos.

      Valorado por psiquiatría (Juan C.R. y Nefrologo Dr. D.P.) con diagnostico de trastorno ansioso depresivo con componente de tipo psia’ico trastorno de personalidad tipo limítrofe ideación suicida se indica antidepresesivo. anti psicoticos y tranquilizantes menores. Sugiriendo tratamiento psiquiátrico permanente a nivel domiciliario ya que su patología mental debe ser de cuidado a nivel del seno familiar.

      Actualmente continua hospitalizado bajo los servicios de nefrología, medicina interna, gastroenterología y psiquiatría y se corroboran las patologías antes descritas.

      Paciente quien por sus patologías las cuales pudiesen complicarse con insuficiencia renal crónica y riesgo suicida y por recomendación de los servicios tratantes (psiquiatría), para evitar contaminaci5n nosocomial o conglonerados con higiene deficiente, se sugiere el tratamiento ambulatorio debe ser cumplido bajo el seno familiar para evitar contaminación, donde podría cumplir con el reposo, la dieta y el tratamiento medico indicado y de forma periódica realizar exámenes de laboratorio y valoración por los servicios de medicina interna, nefróloga, psiquiatría y gastroenterología

      Como se puede observar evidentemente el ciudadano procesado padece de GLOMERULOPATIA, y trastorno ansioso depresivo con componente de tipo psicótico trastorno de personalidad tipo limítrofe ideación suicida, patologías médicas que requieren de reposo absoluto y de una acepcsia estricta , sumado a tratamiento medico vía oral y endovenoso y de constante observación, situación esta ha sido corroborada y acreditada en autos por el servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses en los referidos informes de conformidad con el articulo 74 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas y el servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

      En tal sentido el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente dispone:

      Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, responsabilidad del Estado, quien lo garantiza como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley y de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

      En relación con el contenido del citado artículo, y su garantía en relación con las personas que se encuentra bajo la c.d.E., la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 159 de fecha 02.03.2005, ha precisado:

      ...el Estado tiene el deber de proporcionar la asistencia médica necesaria a todo ciudadano que así lo requiera para el restablecimiento de la salud, mas aún, si se encuentran de algún modo, bajo la custodia del mismo...

      .

      De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro 361 de fecha 01-03-07:

      Asimismo, considera oportuno esta Sala advertirle a la parte accionante que, de acuerdo con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es posible solicitar la revisión o sustitución de la medida cautelar privativa de libertad objeto de discusión ante el juez de la causa las veces que lo considere pertinente.

      Por lo que, conforme a la norma antes transcrita y los fallos parcialmente expresados, el procesado puede cada vez que lo considere, solicitar la Revisión de la medida que le fuere decretada en su contra.

      La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro 1592 de fecha 10 de agosto del 2006, estableció:

      (omisis) En tal sentido, apunta la Sala, que las medidas cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el curso de un p.p., con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas.

      Estas medidas son cautelares porque tienden a evitar los peligros de obstaculización del proceso y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena.

      En nuestro sistema procesal penal, el texto adjetivo las denominó medidas de coerción personal, comprendiendo tanto las privativas de libertad como las cautelares sustitutivas de aquélla, estas últimas cuyo vocablo correcto debió haber sido el de medidas alternativas.

      omisis

      Como principios o características generales de las medidas cautelares, se pueden destacar los siguientes:

    12. - Excepcionalidad: en vista del derecho a la libertad personal y del principio de presunción de inocencia, la regla es la libertad y la excepción la aplicación de la medida cautelar, la cual nunca procedería de manera generalizada.

    13. - Proporcionalidad: las medidas deben estar en adecuada relación con el hecho que se imputa y con lo que se busca garantizar.

    14. - Instrumentalidad: ya que la medida cautelar no tiene una finalidad en sí misma, es siempre un medio para asegurar el logro de otros fines: los del proceso. Las medidas que la integran no tienen naturaleza sancionatoria -no son penas-; sólo se conciben en cuanto sean necesarias para equilibrar los peligros que puedan cernirse sobre el descubrimiento de la verdad o la actuación de la ley sustantiva.

    15. - Temporalidad: la medida cautelar sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal y tiene una duración limitada en el tiempo, ya que toda persona sometida a un proceso tiene derecho a que tal proceso termine dentro de un lapso razonable.

    16. - Revisabilidad: su imposición responde a una determinada situación de hecho existente al momento de adoptar la medida, que varía si las circunstancias que la motivaron sufrieran modificaciones a lo largo del proceso, lo que obliga a su modificación o revocación.

    17. - Jurisdiccionalidad: pues su aplicación y control se encuentran reservados exclusivamente a los jueces, ya que si son los jueces quienes tienen a su cargo la vigencia de los principios del juicio previo y de la presunción de inocencia, es obvio -más aun dentro de la lógica de las garantías- que sean los jueces quienes autoricen estas medidas excepcionales. Carecería de sentido que se les encomendara a los jueces la preservación de estos principios y se concediera a cualquier autoridad la posibilidad de autorizar las excepciones.

      Ante toda omisión o acción de un órgano cualquiera de los poderes del Estado que afecte o restrinja ilegítimamente la libertad de una persona, es el Poder Judicial exclusivamente, el que puede y debe cumplir la tarea de proteger sus derechos fundamentales y de impedir o hacer cesar toda medida cautelar ilegítima, pues antes de su aplicación deben cumplirse con todas las exigencias jurídicas formales y materiales propias de las mismas, establecidas en la Constitución y en el Código Orgánico. (omisis)

      La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante expediente Nº 08-0352 en cuanto al arresto domiciliario dejó claramente establecido lo siguiente:

      De la transcripción que antecede se evidencia a todas luces que el a quo constitucional, con su decisión hizo una interpretación errónea de la doctrina establecida por esta Sala Constitucional, que equipara la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad contenida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a decir, arresto domiciliario, a la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el 250 eiusdem, indicando que sólo supone un cambio en el sitio de reclusión y que ambas comportan la privación de la libertad, sólo en cuanto a la aplicación o no del efecto suspensivo contenido en el artículo 374 ibidem. (vid Sent. 1.198 del 22 de junio de 2007, caso: J.J.M.A. y otro)

      Por otra parte la Corte de Apelaciones en sentencia de fecha 18 de Junio de 2010, en el asunto IP01-R-2009-000056, estableció lo siguiente:

      Como se observa de los párrafos anteriormente transcritos de la recurrida, se constata que lo que motivó al Tribunal de Control a expedir la revisión de la medida de coerción personal privativa de libertad fue el estado de salud del imputado, la cual revisó cambiándole el sitio de reclusión para que recibiera tratamiento médico. Esta decisión está en armonía con la doctrina que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en cuanto al deber de garantizar a los procesados el tratamiento médico en los servicios asistenciales con los que cuente el recinto carcelario donde se encuentre privado de libertad y la orden de traslado cuando no se garantice tales condiciones, tal como se extrae de la sentencia Nº 565 dictada el 06/04/2004, que dispuso:

      … 1.2. De conformidad con los artículos 35 y siguientes de la Ley de Régimen Penitenciario, la atención a los problemas de salud que aquejen a aquellas personas que se encuentren cumpliendo pena privativa de libertad está bajo el control del Tribunal de Ejecución, de acuerdo con el artículo 479.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y debe ser provista, en principio, por los servicios asistenciales propios de los establecimientos penales en donde estén internados.

      1.3. Asimismo, en el caso de los procesados, los antes referidos problemas deberán ser atendidos –también, en principio- por los servicios correspondientes de los internados judiciales, según lo establecen los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento de Internados Judiciales, en concordancia con el artículo 49 eiusdem.

      1.4. Sólo, entonces, cuando el problema de salud que deba ser resuelto desborde la capacidad operativa de los referidos servicios, el Juez de la causa o el de Ejecución ordenará o autorizará, según se trate de procesado o de penado, según el caso y de conformidad con el artículo 49 del predicho Reglamento el traslado del interno a algún establecimiento asistencial, público o privado, para el tratamiento correspondiente.

      Obsérvese que aun cuando esta doctrina de la sala alude al traslado del procesado por autorización del Tribunal de la causa a otro establecimiento público o privado, no excluye en criterio de esta Corte de Apelaciones que el mismo comporte un cambio del sitio de reclusión..

      Por otra parte , observa este juzgador que en la presente causa, la cual es seguida también a la ciudadana GIOARYS C.R.S., a la cual se le acordó un cambio de sitio de reclusión por razones de Salud, en fecha 10 de enero de 2013, auto del cual fue debidamente notificado el Ministerio publico el cual es único e indivisible, como podemos observar en este caso particular el Ciudadano Procesado J.I.F.C., presenta un visible deterioro en su salud, aun mayores que el de la referida ciudadana, toda vez que el mismo se encuentra hospitalizado y con múltiples patologías medicas, por lo cual amerita tratamiento y cuidados especiales e incluso su situación actual representa un peligro tanto para su salud como para los demás reclusos dentro de la comunidad penitenciaria, por cuanto las condiciones de higiene no son las más adecuados, ya que la misma se encuentra actualmente con una población de reclusos superior a la capacidad para la cual fue diseñada, hecho notorio y conocido por este Juzgador toda vez que cuando se procede a diario en las sedes del Circuito Judicial Penal de Coro Estado Falcón a decretar Privaciones Judiciales preventivas de libertad y acordar como sitio de reclusión a la comunidad Penitenciaria, se obtiene como respuesta que los mismos no son recibidos por falta de capacidad y sobre población de manera tal que dicho centro de reclusión presenta un problema de súper población y que a todas luces y por la mas máximas de experiencia, no debe ser este sitio el mas adecuado por razones de salubridad para mantener la higiene necesaria para este tipo de patologías medicas.

      Por otra parte el derecho a la salud como consecuencia necesaria para el sustento al derecho a la vida, debe ser garantizado en el p.p. venezolano con preeminencia, siempre garantizando las resultas del proceso como lo establecido nuestro legislador en la exposición de motivos de nuestra novísima norma penal la cual es del siguiente tenor:

      El punto trascendental para cualquier reflexión que pretendamos hacer sobre el funcionamiento de nuestro Sistema de Justicia, debe implicar necesariamente una reconsideración del estudio del Derecho y de cada una de sus instituciones, de la sociedad y del hombre mismo, quien es en definitiva el encargado de la construcción del Estado.

      Las sociedades van con su devenir perfilando su sentido de la Norma, del Derecho y de la Justicia. Esa idea subyace en la evolución de los pueblos, por la relación dialéctica permanente entre los cambios históricos, con la renovación de Justicia como valor, y por ende, con el hombre como agente de cambio social. Para ello es necesario buscar un equilibrio en el poder, un acercamiento racional y justo entre los ciudadanos y los órganos del Estado, una coexistencia armónica entre los distintos componentes de la sociedad sobre la base del respeto, la igualdad y la democracia participativa y protagónica, tal como lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

      Estado de Derecho y de Justicia

      La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,...”

      De acuerdo a Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Estado Social de Derecho es aquel “... que persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación. A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales... El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos

      En cuanto al Estado de Derecho, este se caracteriza por estar sometido a normas jurídicas preestablecidas, las personas obedecen a los principios y a las leyes y los funcionarios se someten y limitan a ellas.

      Como consecuencia de lo anterior, en el Estado de Derecho se ejerce sin excepción alguna un poder limitado, circunscrito por las leyes, lo cual determina la seguridad jurídica, que supone, primero, que los ciudadanos sepan que los actos, derechos y delitos estén previstos de antemano y, por otro lado, se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas de juego, y así se protegen los derechos de los individuos; no obstante, en la aplicación sólo del Estado de Derecho, es frecuente la frase: “es injusto, pero es la ley’ De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cualquier situación debe ser tanto legal, como justa, y en todo caso, debe prevalecer la Justicia, en atención a lo contemplado en el artículo 2 que establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos,. ..‘

      Vale mencionar que el Estado de Justicia, al que nos referimos, involucra a una verdadera justicia posible y realizable bajo la premisa de los derechos de la persona como valor supremo del ordenamiento jurídico, aspecto que obliga a las instituciones y a sus funcionarios, no sólo a respetar efectivamente tales derechos, sino a procurar y concretar en términos materiales la referida justicia.

      En tal sentido, el modelo de justicia previsto en el nuevo orden constitucional nos involucra a todos; más allá de la justicia administrada por los órganos jurisdiccionales, a todas las instituciones y órganos del Estado, y de forma particular, a cada una de las personas que conforman la sociedad venezolana.

      A la par, encontramos a la Justicia como Fin de Todo P.J..

      La Constitución de la República en su artículo 257 expresa que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia’ es decir, LA JUSTICIA CONSTITUYE LA FINALIDAD DE TODO P.J..

      Tal precepto debe necesariamente implicar un cambio en el modo de pensamiento y de concebir a las formas procesales y en general a la actividad jurisdiccional del Estado, puesto que el actuar de cada uno de los componentes ó elementos del Sistema Judicial debe estar inspirado en la consecución de aquel fin, ya que el mismo representa el alma de la existencia del Estado, de acuerdo al artículo 2 constitucional.

      En consecuencia, si el proceso es un instrumento para la realización de la justicia, éste deberá estar orientado hacia la obtención de aquélla, la cual, ni es todo ni se basta a sí misma, sino que requiere la conjunción de valores, principios y mecanismos de naturaleza fundamental para que se traduzca en términos de una convivencia humana digna y feliz.

      Es precisamente en función de esto que la Constitución concibe a una justicia imparcial, expedita, responsable, equitativa, eficiente pero por sobre todo, eficaz, la cual no cederá ni se sacrificará en razón de formalidades no esenciales e insubstanciales. Se busca, claro está, con tal caracterización de la justicia, la verificación de la justicia real, que en la práctica sea capaz de “sanar las heridas de la sociedad’ como lo expresara Calamandrei.

      La necesidad de adecuar las reglas del p.p. al mandato Constitucional.

      La aplicación de reglas que se erigen como respuesta a las actuaciones humanas en el marco de una vida en sociedad, han trascendido en todos los tiempos de la historia de la humanidad. Así, han entendido los autores, desde los tiempos más remotos, que era necesario el establecimiento de reglas que limitaran el dominio de los unos sobre los otros, pero lo más importante aún, era la necesidad de preservar la vida, la integridad y el desarrollo óptimo de la persona humana.

      Nos encontramos así ante nuevos paradigmas, que se encuentran revolucionando la conciencia social, vinculados a la necesidad de transformación de las estructuras y visiones tradicionales, desgastadas por el ejemplo detractor de modelos incompatibles con la realidad nuestra, de manera que se hace impostergable la implementación de esos paradigmas, como instrumentos de ruptura de los métodos, hasta ahora aplicados, para la resolución de conflictos en el p.p..

      Para ello, el Presidente de la República Comandante H.C.F., en el año de 1999, interpretando el clamor popular y rechazando de manera categórica el modelo político, económico y social imperante en el país, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente, con el propósito de refundar la República y crear una nueva Carta Magna, la cual fue aprobada en referéndum popular, acogiendo una estructura jurídica acorde con las aspiraciones del pueblo.

      También en ese año 1999 entraba en vigencia anticipada un Código de Procedimiento Penal, que vendría a sustituir al Código de Enjuiciamiento Criminal vigente a la fecha; se trataba del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, vendido por sus redactores como la panacea de nuestro sistema de juzgamiento, sustituyendo el viejo sistema Inquisitivo, por un Sistema Acusatorio.

      Desde la Asamblea Nacional se hicieron reformas parciales al contenido del COPP, dando respuesta puntual a reclamos de la población penitenciaria y de los operadores de justicia que evidenciaban contradicciones en las normas de procedimiento contenidas en el Código, con los dispositivos Constitucionales; ello era entendible dado el carácter preconstitucional de la ley adjetiva.

      Ahora bien, lo más grave no es la preconstitucionalidad del código, sino que los redactores elaboraron unas normas divorciadas absolutamente de la realidad venezolana, para ofrecer como resultado una copia del sistema alemán que incorporó a nuestro sistema una figura como el escabinado, ajena totalmente a nuestras costumbres. Los proyectistas del COPP de 1999 estudiaron y copiaron el sistema Anglosajón, siendo que el jurado escabinado se da en Francia, Italia, Alemania, Suiza, Portugal, en años de tradición jurídica donde la costumbre ha sido fuente de su ley, atendiendo a sus realidades, pero olvidaron u obviaron los proyectistas, lo más importante, estudiar a fondo la realidad venezolana para aplicar normas de procedimiento penal cónsonas con nuestra idiosincrasia.

      Ahora bien, ante el evidente fracaso en la aplicación de ese modelo importado que, entre otras cosas, incide en el retardo procesal, que conlleva a la impunidad, así como las contradicciones con la Constitución de la República, emerge de manera ineludible la necesidad de una revisión a fondo e integral del contenido normativo del Código Orgánico Procesal Penal.

      Para tal fin, colocando como premisa la n.C. y consultados para tomar las máximas de experiencias de: la Procuraduría General de la República, el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Publico, la Defensa Publica, el Ministerio del Servicio Penitenciario y el Ministerio de Interior y Justicia, así como otros operadores del Sistema de Justicia, se fueron detectando aquellos aspectos que en la práctica cotidiana se han convertido en verdaderos obstáculos en la administración de justicia; obteniendo como resultado de la revisión integral de fondo del Código Orgánico Procesal Penal: la supresión, 1 inclusión, así como la modificación de fondo y de forma de más d la mitad del articulado, de Títulos y Capítulos; y la adecuación d otros tantos artículos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

      Con fundamento en lo anterior, el Presidente de la República Comandante H.C.F., en el marco de la transformación del P.P., salda hoy una deuda con el P.S. al dictar el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, inspirado en la supremacía de lo Derechos Humanos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

      Ante esta realidad y vista la revisión de la medida presentada por la defensa, concluye éste juzgador, que en aras de garantizar el derecho a la salud del acusado y considerando este asunto desde la perspectiva garantista se estaría en la línea de la búsqueda de soluciones tendentes a minimizar circunstancias que dificulten el proceso y a su vez se garantizaría el derecho a la salud; lo cual es una obligación para este juzgador garantizar el derecho a la saludo y la constitucionalidad, asi como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, es por lo que se mantiene la medida judicial preventiva de libertad por cuanto las circunstancias no han variado, más sin embargo, se ordena el cambio de sitio de reclusión por razones de salud suficientemente explanadas en párrafos toda vez que el ciudadano J.I.F.C., por sus patologías las cuales pudiesen complicarse con insuficiencia renal Crónica y riesgo suicida por recomendación de los servicios tratantes (psiquiatria). Para evitar contaminación nosocomial o conglomerados con higiene, siendo su nuevo sitio de reclusión a partir de hoy, el domicilio del ciudadano J.I.F.C., el cual es el siguiente: Parcelamiento S.A., Avenida Maracaibo segunda calle; casa de Color Beigue con Rejas Blancas, de la Ciudad de S.A.d.C.E.F., en la que deberá permanecer bajo la supervisión de funcionarios de seguridad (apostamiento policial) y del cual no deberá egresar sin la debida autorización de éste Tribunal, todo ello en armonía con el criterio sostenido por nuestro máximo tribunal de la Republica en la Sala Constitucional (Sentencia Nº 1.198 del 22 de junio de 2007). Y ASÍ SE DECIDE.-

      III

      DISPOSITIVA

      En mérito de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ORDENA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN del ciudadano J.I.F.C., por razones de Salud, el cual seguirá cumpliendo la medida privativa judicial preventiva de libertad ordenada por este Tribunal, siendo a partir de ahora el sitio de reclusión es su domicilio ubicado en: Parcelamiento S.A., Avenida Maracaibo segunda calle; casa de Color Beigue con Rejas Blancas, de la Ciudad de S.A.d.C.E.F.. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, para que se realice el traslado del prenombrado ciudadano desde el Hospital General Dr ALFREDDO VAN GRIEKEN una que el mismo se encuentre de alta medica, hasta la siguiente dirección: Parcelamiento S.A., Avenida Maracaibo segunda calle; casa de Color Beigue con Rejas Blancas, de la Ciudad de S.A.d.C.E.F. y realice el respectivo apostamiento policial. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese

      EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

      ABG. J.A.M.

      LA SECRETARIA

      ABG. GABRIELA MORILLO

      Resolución N° PJ0012013000153

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