Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoTitulo Supletorio

.JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 10 de Mayo de 2007

197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 03-05-07 suscrita por el ciudadano J.I.F., en su carácter de autos y debidamente asistido por el abogado J.G.E., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 17.291, mediante la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 25-04-07 procede a describir las características del terreno de su propiedad, este Tribunal vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos A.V.N.V. y M.L.D.M., quienes fueron contestes en señalar que conocen al ciudadano J.I.F., desde hace mas de 10 años; que igualmente conocen la construcción tipo galpón descrita en la presente solicitud y que asimismo saben y les consta que para la realización de la construcción del referido galpón el ciudadano J.I.F., invirtió la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,oo), el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano J.I.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.143.327, sobre Unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del solicitante identificado como lote 2-B, con una superficie de Tres Mil Quinientos metros cuadrados con Catorce Centímetros Cuadrados (3.500,14mtrs2) ubicado en la Avenida Circunvalación Norte de la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y se encuentra alinderado de la siguiente manera: alinderado así: NOROESTE: En cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho centímetros (42,48mts) desde el punto L-5´ (coordenadas N.1.213.429, 730 - E.406.701, 565) hasta el punto L-5-A (coordenadas N.1.213.399, 940 – E .406.671, 276) con terrenos de la familia Oliver; NORESTE: en cien metros con un centímetro (100,01mts) del punto L-5´ (coordenadas N.1.213,429,730 - E 406.701,565) hasta el punto L-9´ (coordenadas N.1.213.340,032 - E 406.745,790) con lote de terreno distinguido con el número 3, adjudicado a F.I.; SUROESTE: en noventa y ocho metros con catorce centímetros (98,14mts) desde el punto L-5-A (coordenadas N.1.213.399,940 - E.406.671,276) al punto L-9-A (coordenadas N.1.213.317,508 - E.406.724,520) con el lote 2-A, hoy de su propiedad y SURESTE: en treinta metros con noventa y cinco centímetros (30,95mts) desde el punto L-9-A (coordenadas N.1.213.317,494 - E. 406.724,505) hasta el punto L-9´ (coordenadas N.1.213.339,996 - E. 406.745,755), su frente con Av. Circunvalación Norte, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de registro del Municipio Autónomo Mariño de este Estado, en fecha 12-08-04, anotado bajo el Nro. 41, folios 303 al 309, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre de dicho año.

Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA 2

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

JSDC/CF/gdeo.-

Exp. Nro. 2205-07

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