Decisión nº 1001-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de octubre de 2010.-

200° y 151°

VRIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

DECISION: Nº 1001-10 CAUSA: 1C-13824-08.

En el día de hoy Viernes 15 de octubre de 2010, siendo las (10:30) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-13824-08, seguida en contra de los Imputados ENDER DE LOS S.F., J.S. Y J.G., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre sustancias, Desechos y Materiales Peligrosos, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía del Secretario (s) ABOG. T.P.. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el ABOG. J.P., Fiscal Aux. 28° del Ministerio Público, el imputado ENDER DE LOS S.F., la Defensora Pública 14° ABG. C.T. y la Defensa Privada A.J., se deja constancia de la inasistencia de los acusados J.S. Y J.G., de quienes con costa boleta de notificación. Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. C.T. quien expone: Ciudadana Juez vista la incomparecía de mi defendido J.S., el cual no pudo ser efectivamente notificado por el Tribunal, y por cuanto el mismo cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal, y con la obligación de pagar la cantidad de (100 Bs.) a nombre del SAMAR y (400 Bs.) a nombre de Instituto para la conservación del lago, todo con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en la fecha correspondiente, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en tal solicito decrete la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa, tomando en consideración que el presente acto es en favor de mi defendido y que de la causa se puede verificar perfectamente el cumplimiento de la única obligación impuesta, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito dos copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Abg. A.J., quien expone: Solicito en nombre de mi representado un lapso de prorroga por cuanto en el oficio hay un error material y no ha podido pagar el dinero por presentar problemas económicos, pero el mismo me ha manifestado su deseo de cumplir con todas las obligaciones impuestas, y en relación a mi defendido J.G. solicito sea citado nuevamente con la Policía pues esta defensa no ha tenido contacto con el mismo, y de los autos se evidencia que no se encuentra notificado para este acto, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado ENDER DE LOS S.F. quien expone: “Ciudadana Juez por desconocimiento no sabia que me tenia que presentar no me dieron la copia del oficio y no he podido conseguir el dinero para pagar al SAMAR y al ICLAM, pero estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones a partir de este momento, es todo”. Seguidamente solicitó la palabra el Fiscal y concedida expone: “Esta representación Fiscal no se opone a que la juez se pronuncie del sobreseimiento solo con respecto al ciudadano Y.J.B.S., asimismo esta representación no se opone a que le se atorgue una prorroga al ciudadano ENDER DE LOS S.F. y que el acusado J.G. sea notificado con un cuerpo policial para que se presente a los actos del Tribunal, es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez oída las solicitudes interpuesta por la Defensa Publica, la Defensa Privada y el Fiscal del Ministerio Público, se observa que ciertamente que el imputado Y.S. no compareció el día de hoy a la audiencia fijada por el Tribunal, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 01-09-09, ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa, corre inserto al folio setenta y uno (71) escrito mediante el cual la Defensa Pública 14° con signa depósitos bancarios de la entidad de Banfoandes y del Banco de Venezuela, a nombre del ICLAM y del SAMAR, y al folio setenta y cuatro Constancia suscrita por la Abg. ODESSA J.D. deP. Y SOC. N.G.J. de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Apoyo Penitenciario, donde informan que el imputado J.S.F., de manera SATISFACTORIA el Régimen de Prueba en fecha 01-06-09, de manera que cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal, de tal manera que, manejando la solicitud realizada por la Defensa Publica 14°, a favor de su defendido y por cuanto la representación fiscal no se opone a que el Tribunal se pronuncie en la presente audiencia sin la presencia del imputado, toda vez que el acto es en beneficio del mismo y que las obligaciones son perfectamente verificables por esta Juzgadora, y en aras de la economía y celeridad procesal, considera ajusta la solicitud de las partes, por cuanto ciertamente las voluntades y requerimientos de las partes han sido escuchado por este Tribunal, amen de haberse cumplido las finalidades del proceso, pues fue cumplida satisfactoriamente el régimen de prueba decretado siendo que la naturaleza jurídica de esta audiencia es la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas y realizado tal cometido lo procedente en derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano, J.J.S.S. y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto, Y ASI SE DECIDE. Ahora bien en relación al imputado ENDER DE LOS S.F., este Tribunal acuerda prorrogar el LAPSO DE PRUEBA POR (06) MESES, a partir de la presente fecha, a los fines de que el ciudadano cumpla con las obligaciones impuestas a saber Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia por el lapso de SEIS (06) MESES. 2.- Pagar la cantidad de quinientos bolívares fuertes: cien bolívares fuertes para ser depositados en la cuenta corriente de SAMAR, en el Banco Venezuela bajo el Nro. 0102-0501-860000939809, y, cuatrocientos bolívares fuertes para ser depositados en la cuenta corriente del ICLAM, en el Banco Banfoandes bajo el Nro. 00070060610000001326, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 46 .6 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda citar al imputado J.G. con la Policía a los fines de que comparezca inmediatamente ante el Tribunal y justifique los motivos del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Suspensión Condicional del Proceso. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por el acusado J.J.S.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.609.181, venezolano, hijo de C.B. y A.S., de estado civil concubino, de oficio o profesión obrero y con domicilio en la Urbanización La Victoria, Calle 73 con Avenida 71, Casa Nro. 73-36, Maracaibo estado Zulia, por haber cumplido con las obligaciones inherentes a la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solo en relación al acusado J.J.S.B., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. TERCERO: SE ACUERDA prorrogar el LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR (06) MESES, a partir de la presente fecha, a favor del acusado ENDER DE LOS S.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.290.719, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Á.F. y M.M., de estado civil concubino, y con domicilio en la Avenida Principal de Cujicito, frente a la Prefectura I.V., Casa S/N, Maracaibo estado Zulia, a los fines de que el ciudadano cumpla con las obligaciones impuestas a saber Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia por el lapso de SEIS (06) MESES. 2.- Pagar la cantidad de quinientos bolívares fuertes: cien bolívares fuertes para ser depositados en la cuenta corriente de SAMAR, en el Banco Venezuela bajo el Nro. 0102-0501-860000939809, y, cuatrocientos bolívares fuertes para ser depositados en la cuenta corriente del ICLAM, en el Banco Banfoandes bajo el Nro. 00070060610000001326, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 46 .6 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda citar al imputado J.R.G., con la Policía a los fines de que comparezca inmediatamente ante el Tribunal y justifique los motivos del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Suspensión Condicional del Proceso. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo informando de la presente decisión. Se registro la presente decisión bajo el Nº 1001-10. Se da por concluido el acto, siendo las (11:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.,

ABOG. J.P.

EL ACUSADO

ENDER DE LOS S.F.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOPG A.J.

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. C.T.

EL SECRETARIO,

ABG. T.P.

Causa Nº 1C -13824-08.-

YMF/teo

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