Decisión nº PJ0102013003178 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 12 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002346

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013003178

MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTES: J.A.C.J. e I.D.C.U.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-20.744.420 y V-21.429.725, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

BENEFICIARIA: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 06 años de edad.

ORGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Once (11) de Noviembre de 2013, por los ciudadanos: J.A.C.J. e I.D.C.U.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-20.744.420 y V-21.429.725, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la hija de ambos, la niña: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 06 años de edad, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en el citado convenimiento, los ciudadanos: J.A.C.J. e I.D.C.U.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-20.744.420 y V-21.429.725, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA):

PRIMERO/ALIMENTACIÓN: El progenitor se compromete a coadyuvar con la alimentación que versa sobre su hija dentro de sus posibilidades económicas, especificando un monto de DOSCIENTOS (Bs. 200) BOLIVARES SEMANALES que serán entregados a la progenitora de la niña todos los días Jueves en dinero en efectivo dejando constancia mediante recibo firmado por la ciudadana para que ella compre alimentos nutritivos y balanceados en calidad y en cantidad que satisfagan las normas dietéticas de su hija. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos relacionados a este término, el progenitor manifestó cubrir los gastos en un 50% de asistencias médicas, consultas y hospitalización. TERCERO/EDUCACIÓN: Los gastos referentes a la Educación el progenitor se compromete a cubrir los gastos en un 100% del uniforme y la lista escolar fueron cubiertos en un 100%... por cada progenitor y el diario de la merienda de la niña para el período escolar septiembre 2013/2014. Será cubierta por ambos progenitores una semana lo aportará la progenitora y la siguiente el progenitor. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometieron en comprarle a su hija ropa diaria y calzado cada vez que lo amerite. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimentas correspondientes de navidad y fin de año el progenitor se comprometió a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos correspondientes a este término, el progenitor manifestó que se los entregará a la progenitora de su hija en dinero en efectivo mediante recibo firmado antes del 15 de Diciembre del año 2013, para que la progenitora efectúe las compras en compañía de su hija debiendo consignar copias de las facturas para que el progenitor verifique efectivamente los gastos, además de comprometerse el progenitor con entregar el regalo de navidad de la niña que será adicional a los Dos Mil Bolívares…, todo esto con el objeto de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de su hija. SEXTO: En este acto la ciudadana: I.D.C.U.P. aceptó la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ofrecidas por el ciudadano J.A.C.J.. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le de el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido. Es todo…

Este Juzgador entra a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 LOPNNA

Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”

Artículo 365 (LOPNNA)

Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Once (11) de Noviembre de 2013, no es contrario a los intereses de la niña de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares, tales como la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

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