Decisión nº UG012014000025 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento Por Muerte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 31 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-000163

ASUNTO : UP01-R-2012-000005

RECURRENTE: Abg. J.J.Q.B., Defensor de Confianza del ciudadano W.Y.P..

MOTIVO: Recurso De Apelación De Sentencia

PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 1

PONENTE: Abg. D.L.S.N.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer acerca del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado J.J.Q.B., en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano W.Y.P., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Diciembre de 2011 y publicada en extenso en fecha 13 de Diciembre de 2011, inserta en la causa principal UP01-P-2011-163, con base en lo establecido en el artículo 452 numerales 3º y (hoy 444 numerales 3º y 5º) del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

Con fecha 22 de Febrero de 2.012, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2012-000005.

En fecha 23 de Febrero de 2.012, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. R.R.R.; Abg. Jholeesky Villegas Espina, y Abg. D.L.S.N. quien fue designada ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

En fecha 08 de Marzo de 2012, la Juez ponente consigna ante la secretaría ponencia de admisibilidad constante de cuatro (04) folios útiles.

En fecha 12 de Marzo de 2012, se publica auto de admisión.

En fecha 14 de Marzo de 2012, mediante auto se acuerda fijar audiencia oral y pública para el día 22 de Marzo de 2012 a las 2:00 de la tarde, por lo que en esa misma fecha se libraron boletas de notificación Nº C.A.O 197/2012 dirigidas al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al Abg. J.Q., a las víctimas y boleta de traslado del imputado.

En fecha 22 de Marzo de 2012, se celebró la audiencia oral y pública una vez oídos los alegatos de las partes se declaró terminada la audiencia, y esta Corte de Apelaciones acordó apegarse al lapso de ley para decidir.

En fecha 16 de Abril de 2012, se dicta auto mediante el cual se acuerda constituir nuevamente este Tribunal Colegiado, en virtud de la designación que hiciera la Comisión Judicial en fecha 03/02/2012 del Abg. L.R.D., quien fue juramentado en fecha 08/03/2012 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para formar parte de esta Corte de Apelaciones, quedando conformada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas, Abg. L.R.D. y Abg. R.O.R.R., designándose ponente al Abg. L.R.D..

En fecha 16 de Abril de 2012, se libraron boletas de notificación Nº C.A.O 247/2012, dirigidas al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al Abg. J.Q., a fin de notificarles sobre la constitución de este Tribunal Colegiado.

En fecha 26 de Abril de 2012, mediante auto se acuerda fijar audiencia oral y pública para el día 03 de Abril de 2012 a las 10:00 de la mañana, por lo que en esa misma fecha se libraron boletas de notificación Nº C.A.O 254/2012 dirigidas al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al Abg. J.Q., a las víctimas y boleta de traslado del imputado.

En fecha 3 de Mayo de 2012, se acordó diferir la audiencia oral y pública fijada para esta fecha, por cuanto el imputado fue trasladado por petición propia al Centro de Reclusión en Barinas, por lo que se acordó solicitar al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy información sobre el traslado del mismo, los motivos del traslado y que autoridad lo trasladó, librándose en esa misma fecha oficio Nº C.A.O. 271/2012.

En fecha 08 de Mayo de 2012, se recibió ante el despacho secretarial, oficio Nº 199/12, constante de un folio útil, proveniente del Director del Internado Judicial Yaracuy, a los fines de notificar que el privado de l.W.Y.P., fue trasladado al Centro Penitenciario de los Llanos el día 28/04/2012; por encontrarse en huelga de hambre, traslado extraordinario autorizado por la Coordinación de Traslado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.

En fecha 14 de Mayo de 2012, mediante auto se acuerda fijar audiencia oral y pública para el día 23 de Abril de 2012 a las 3:00 de la tarde, por lo que en esa misma fecha se libraron boletas de notificación Nº C.A.O 304/2012 dirigidas al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al Abg. J.Q., a las víctimas y boleta de traslado del imputado, así como boletas Nº C.A.O 306/2012, dirigidas a las Unidades de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y del Estado Portuguesa a los fines de que sea tramitada la entrega de la boleta de traslado del Ciudadano W.Y.P..

En fecha 23 de Mayo de 2012, se acordó diferir la audiencia oral y pública fijada para este día, toda vez que las víctimas no asistieron al acto, así como tampoco se realizó el traslado del imputado.

En fecha 29 de Junio de 2012, se libraron boletas de notificación Nº C.A.O 406/2012 dirigidas al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al Abg. J.Q., a las víctimas y boleta de traslado del imputado, a fin de que asistan a la audiencia oral y pública fijada para el día 04 de Julio de 2012 a las 3:00 de la tarde, así como oficios dirigidos a las Unidades de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y del Estado Aragua con el objeto de que sea tramitada la entrega de la boleta de traslado del ciudadano W.Y.P..

En fecha 04 de Julio de 2012, mediante nota secretarial se dejó constancia que en esta fecha no se realizó la audiencia oral y pública fijada para este día, por cuanto este Tribunal Colegiado no dio despacho.

En fecha 10 de Julio de 2012, se dicta auto mediante el cual se acuerda fijar audiencia oral y pública para el día 18 de Julio de 2012 a las 3:00 de la tarde, por lo que en esa misa fecha se libraron boletas de notificación Nº C.A.O 439/2012 dirigidas al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al Abg. J.Q., a las víctimas y boleta de traslado del imputado, así como oficios dirigidos a las Unidades de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y del Estado Aragua con el objeto de que sea tramitada la entrega de la boleta de traslado del ciudadano W.Y.P..

En fecha 18 de Julio de 2012, se acordó diferir la audiencia oral y pública fijada para este día, toda vez que no se realizó el traslado del imputado, desde el Centro Penitenciario de Tocorón hasta la sede de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 31 de Julio de 2012, se dicta auto mediante el cual se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones, en virtud de la incorporación de la Abg. D.L.S.N. como Juez Superior Temporal, quien suplirá la ausencia de la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien disfrutará de sus vacaciones legales correspondientes al período 2007-2008, quedando conformada con los Jueces Superiores Abg. R.R.R., Abg. D.L.S.N. y Abg. L.R.D.R., quien conserva la ponencia, así mismo se acordó fijar la audiencia oral y pública para el día 08 de Agosto de 2012 a las 3:00 de la tarde.

En fecha 31 de Julio de 2012, se libraron boletas de notificación Nº C.A.O 500/2012 dirigidas al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al Abg. J.Q., a las víctimas y boleta de traslado del imputado, a fin de notificarles sobre la constitución de este Tribunal Colegiado y de la fecha fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, así mismo se libraron oficios dirigidos a las Unidades de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y del Estado Aragua con el objeto de que sea tramitada la entrega de la boleta de traslado del ciudadano W.Y.P..

En fecha 08 de Agosto de 2012, se acordó diferir la audiencia oral y pública fijada para este día, toda vez que no se realizó el traslado del imputado, desde el Centro Penitenciario de Tocorón hasta la sede de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 20 de Agosto de 2012, se dicta auto mediante el cual se acuerda fijar audiencia oral y pública para el día 29 de Agosto de 2012 a las 3:00 de la tarde, por lo que en esa fecha se libraron boletas de notificación Nº C.A.O 575/2012 dirigidas al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al Abg. J.Q., a las víctimas y boleta de traslado del imputado, a fin de notificarles sobre la constitución de este Tribunal Colegiado y de la fecha fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, así mismo se libraron oficios dirigidos a las Unidades de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y del Estado Aragua.

En fecha 29 de Agosto de 2012, se acordó diferir la audiencia oral y pública fijada para este día, toda vez que no se realizó el traslado del imputado, desde el Centro Penitenciario de Tocorón hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, así mismo se dejó constancia de la información suministrada por el Defensor Privado, quien manifestó que su patrocinado fue traslado hasta el Centro Penitenciario Tocuyito, acordándose fijar nueva fecha para el día 14 de Septiembre de 2012 a las 3:00 de la tarde.

En fecha 30 de Agosto de 2012, se libraron boletas de notificación Nº C.A.O 612/2012 dirigidas al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al Abg. J.Q., a las víctimas y boleta de traslado del imputado, a fin de que asistan a la audiencia oral y pública, así mismo se libraron oficios dirigidos a las Unidades de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y del Estado Carabobo con el objeto de que sea tramitada la entrega de la boleta de traslado del ciudadano W.Y.P..

En fecha 14 de Septiembre de 2012, se acordó diferir la audiencia oral y pública fijada para este día, toda vez que no se realizó el traslado del imputado, desde el Centro Penitenciario de Tocuyito hasta la sede de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 18 de Septiembre de 2012, se dicta auto mediante el cual se acuerda fijar audiencia oral y pública para el día 21 de Septiembre de 2012 a las 3:00 de la tarde, por lo que en esa fecha se libraron boletas de notificación Nº C.A.O 643/2012 dirigidas al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al Abg. J.Q., a las víctimas y boleta de traslado del imputado, así mismo se libraron oficios dirigidos a las Unidades de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y del Estado Carabobo con el objeto de que sea tramitada la entrega de la boleta de traslado del ciudadano W.Y.P..

En fecha 21 de Septiembre de 2012, se acordó diferir la audiencia oral y pública fijada para este día, toda vez que no se realizó el traslado del imputado, desde el Centro Penitenciario de Tocuyito hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, quedando fijada nuevamente para el día 29 de Septiembre de 2012 a las 3:00 de la tarde.

En fecha 24 de Septiembre de 2012, se libraron boletas de notificación Nº C.A.O 677/2012 dirigidas al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al Abg. J.Q., a las víctimas y boleta de traslado del imputado, así mismo se libraron oficios dirigidos a las Unidades de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y del Estado Carabobo con el objeto de que sea tramitada la entrega de la boleta de traslado del ciudadano W.Y.P..

En fecha 24 de Septiembre de 2012, se libró oficio C.A.O Nº 677/2012, dirigido al Director del Centro Penitenciario del Estado Carabobo (Tocuyito), a fin de solicitarle información sobre los motivos por los cuales no se ha materializado el traslado del imputado, así como informarle de la nueva fecha fijada para la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Tribunal Colegiado.

En fecha 26 de Septiembre de 2012, se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones, una vez constatada la incorporación de la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina como Juez Superior natural al haber culminado el disfrute de sus vacaciones, quedando conformada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. R.R.R. y Abg. L.R.D.R., quien conserva la ponencia, por lo que en esa misma fecha se libraron boletas de notificación Nº C.A.O 692/2012, notificando sobre la constitución de este Tribunal.

En fecha 05 de Octubre de 2012, se dicta auto mediante el cual se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones y se fija nueva fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, el cual es del siguiente tenor:

Visto que en fecha 01/10/2012, se incorporó el Abg. W.F.D.Z.C. a esta Corte de Apelaciones como Juez Superior Temporal, en sustitución del Juez Superior Provisorio Abg. R.O.R.R., quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales acordadas por la Comisión Judicial en fecha 27/02/2012, según oficio Nº Cj-12-0397, por un lapso de 22 días hábiles, es por lo que se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. L.R.D.R. y Abg. W.F.D.Z.C.. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Juez Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000, el Abg. L.R.D.R., y provista la fecha por la agenda única de actos llevada por la Coordinación de Secretarios de esta Circuito Judicial Penal es por lo que se fija Audiencia Oral y Pública para el día 19 de Octubre de 2012 a las 03:00 de la tarde. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

En fecha 05 de Octubre de 2012, se libraron boletas de notificación Nº C.A.O 707/2012 dirigidas al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al Abg. J.Q., a las víctimas y boleta de traslado del imputado, así mismo se libraron oficios dirigidos a las Unidades de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y del Estado Carabobo con el objeto de que sea tramitada la entrega de la boleta de traslado del ciudadano W.Y.P..

En fecha 17 de Octubre de 2012, mediante auto se acuerda reprogramar la audiencia oral y pública fijada para el día 19 de Octubre de 2012, por cuanto los Jueces y Juezas de este Circuito Judicial Penal se encontrarán en la ciudad de Barquisimeto participando en el Curso de Formación para Jueces y Juezas en lo Penal, quedando pautada para el día 26 de Octubre de 2012 a las 03:00 de la tarde, por lo que en esa misma fecha se libraron boletas de notificación Nº C.A.O 727/2012.

En fecha 26 de Octubre de 2012, mediante auto se acordó diferir la audiencia oral y pública fijada para esta fecha, toda vez que no se materializó el traslado del imputado, quedando fijada nuevamente para el día 02 de Noviembre de 2012.

En fecha 29 de Octubre de 2012, se dicta auto mediante el cual se acuerda fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, toda vez que en fecha 02 de Noviembre de 2012 la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, estará en la realización del Quinto Foro de Niño, Niña y Adolescente Dentro del Marco de la Inclusión Familiar, fijando el nuevo acto para el día 09 de Noviembre de 2012 a las 3:00 de la tarde, por lo que en esa misma fecha se libraron boletas de notificación Nº 766/2012.

En fecha 09 de Noviembre de 2012, se acordó diferir la audiencia oral y pública fijada para este día, toda vez que no se realizó el traslado del imputado, desde el Centro Penitenciario de Tocuyito hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, quedando fijada nuevamente para el día 16 de Noviembre de 2012 a las 3:00 de la tarde.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, se libraron boletas de notificación Nº C.A.O 801/2012 dirigidas al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al Abg. J.Q., a las víctimas y boleta de traslado del imputado, así como oficio al Director del Internado del estado Carabobo apercibiéndolo para que realice el traslado el día y fecha indicada, igualmente se ofició a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios remitiéndole copia del acta de la audiencia.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, se libraron oficios dirigidos a las Unidades de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Carabobo y del Distrito Capital, con el objeto de que designen un Alguacil como correo especial, a fin de que haga entrega del oficio y boleta de traslado signados con el Nº C.A.O. 801/2012, dirigidos al Director del Internado Judicial del Estado Carabobo (Tocuyito), así como el oficio dirigido a la Ministra del Poder Popular para el Sistema Penitenciario en Caracas.

En fecha 19 de Noviembre de 2012, mediante nota secretarial se dejó constancia que en la fecha provista para la celebración de la audiencia oral y pública, no se dio despacho en esta Corte de Apelaciones, por lo que se acordó fijarla nuevamente por auto separado.

En fecha 23 de Noviembre de 2012, se dicta auto mediante el cual se constituye nuevamente este Tribunal Colegiado y se fija nueva fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, el cual refiere:

Visto que en fecha 22/11/2012, el Abg. C.F.R.R., se incorporó a este Tribunal Colegiado, por cuanto en sesión de fecha 29 de Octubre de 2012, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó su traslado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con sede en Ocumare del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como Juez Provisorio, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en virtud del traslado del Abg. L.R.D.R., a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y ambos juramentados en fecha 14/11/2012, es por lo que se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. C.F.R.R. y Abg. W.F.D.Z.C.. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. C.F.R.R.. Y provista la fecha signada por la Agenda Unica de Actos llevada por la Coordinación de Secretario de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se Acuerda fijar Audiencia Oral y Pública para el día 30 de Noviembre de 2012 a las 03:00 horas de la tarde. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

En fecha 23 de Noviembre de 2012, se libraron boletas de notificación Nº C.A.O 812/2012 dirigidas al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al Abg. J.Q., a las víctimas y boleta de traslado del imputado, así mismo se libraron oficios dirigidos a las Unidades de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y del Estado Carabobo con el objeto de que sea designado un alguacil como correo especial.

En fecha 30 de Noviembre de 2012, se acordó diferir la audiencia oral y pública fijada para este día, toda vez que no se realizó el traslado del imputado, desde el Centro Penitenciario de Tocuyito hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, quedando fijada nuevamente para el día 07 de Diciembre de 2012 a las 3:00 de la tarde, por lo que en esa misma fecha se libraron boletas de notificación Nº 819/2012.

En fecha 07 de Diciembre de 2012, mediante auto se acordó diferir la audiencia oral y pública fijada para este día, toda vez que no se realizó el traslado del imputado, desde el Centro Penitenciario de Tocuyito hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, quedando fijada nuevamente para el día 14 de Diciembre de 2012 a las 3:00 de la tarde, por lo que en esa misma fecha se libraron boletas de notificación Nº 837/2012.

En fecha 12 de Diciembre de 2012, se recibió ante el despacho secretarial, escrito constante de un (01) folio útil, suscrito por el Abg. J.Q., a los fines de notificar que su defendido W.Y.P., falleció en fecha 09 de Diciembre de 2012, en el Internado Judicial del Estado Carabobo, por lo que solicita la Extinción de la Acción Penal.

En fecha 14 de Diciembre de 2012, se dicta auto mediante el cual, se acuerda exhortar al Abg. J.Q., a fin de que presente el acta de defunción de su defendido, así mismo se acordó librar el oficio correspondiente a la intendencia o prefectura de la jurisdicción donde ocurrió el suceso.

Por lo que en fecha 14 de Diciembre de 2012, se libraron oficios dirigidos al Abg. J.Q. y al Director de la Prefectura de Naguanagua del Estado Carabobo, solicitando se sirva consignar a la brevedad posible Acta de Defunción del ciudadano W.Y.P..

En fecha 14 de Enero de 2013, mediante auto se acuerda ratificar los oficios librados en fecha 14 de Diciembre del año 2012, a la Intendencia o Prefectura de la Jurisdicción donde ocurrió el deceso del ciudadano W.Y.P. y al Abg. J.Q., por lo que con esa misma fecha se libraron oficios C.A.O. Nº 44/2013.

En fecha 25 de Enero de 2013, se dicta auto mediante el cual una vez constatada la incorporación del Juez Superior Abg. R.R.R. a esta Corte de Apelaciones al haber culminado el disfrute de sus vacaciones legales, se constituye nuevamente este Tribunal Colegiado con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. R.O.R.R., y Abg. C.F.R.R., quien es designado ponente, por lo que en esa misma fecha se libraron boletas de notificación Nº C.A.O 76/2013.

En fecha 27 de Febrero de 2013, mediante auto se acordó ratificar los oficios librados en fecha 14 de Diciembre del año 2012 y 14 de Enero de 2013, dirigidos a la Intendencia o Prefectura de la Jurisdicción donde ocurrió el deceso del ciudadano W.Y.P. y al Abg. J.Q., por lo que con esa misma fecha se libraron oficios C.A.O. Nº 147/2013.

En fecha 17 de Abril de 2013, se dicta auto mediante el cual se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones, una vez designado el Abg. Pedro Rafael Estévez como Juez Superior por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de Abril de 2013, quedando conformada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. R.O.R.R., y Abg. P.R.E.q.e.d. ponente, así mismo se acordó ratificar los oficios de fechas 14/12/2012, 14/01/2013 y 27/02/2013, dirigidos al Abg. J.Q. y al Director de la Prefectura del Municipio Libertador de Tocuyito Estado Carabobo.

En fecha 17 de Abril 2013, se libraron boletas de notificación Nº C.A.O 225/2013, dirigidas al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al Abg J.Q., notificando sobre la constitución de este Tribunal Colegiado, así como oficios al Defensor Privado y a la Prefectura del Municipio Libertador Tocuyito solicitando consignación y remisión de acta de defunción del ciudadano W.Y.P..

En fecha 15 de Mayo de 2013, se recibió ante el despacho secretarial, oficio Nº 7868, constante de dos (02) folios útiles, suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Carabobo, a los fines de remitir informe presentado por el Jefe de los Servicios del Grupo “A” C.F.d. fecha 09-12-12, relacionado con el fallecimiento del interno W.Y.P..

En fecha 16 de Mayo de 2013, mediante auto se acordó ratificar los oficios librados en fecha 14/12/2012, 14/01/2013, 27/02/2013 y 17/04/2013, dirigidos a la Intendencia o Prefectura de la Jurisdicción donde ocurrió el deceso del ciudadano W.Y.P. y al Abg. J.Q., por lo que con esa misma fecha se libraron oficios C.A.O. Nº 276/2013.

En fecha 21 de Mayo de 2013, se dicta auto mediante el cual se ordena aperturar una nueva pieza, por cuanto el asunto se encuentra en estado voluminoso, la cual dificulta su manejo y traslado, la misma se denominará segunda pieza.

En fecha 23 de Julio de 2013, mediante auto se acuerda solicitar al Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 1, se sirva de remitir copia fotostática del escrito presentado en fecha 06/06/2013, por el imputado W.Y.P., el cual se observó por notoriedad judicial a través del Sistema Informático Juris 2000, en el que estampa sus huellas dactilares y solicita se le designe un Defensor Público, lo que hace presumir a esta Instancia Superior que el ciudadano en cuestión no ha muerto, por lo que en esa misma fecha se libró oficio Nº CAO 460/2013, dirigido al Tribunal de Control No. 1.

En fecha 30 de Julio de 2013, se recibió ante el despacho secretarial, oficio Nº 9437 de fecha 30-07-2013, suscrito por el Abg. Earving J.R.B., Juez de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remitiendo anexo copias certificadas del escrito presentado en el asunto UP01-P-2011-163, por el ciudadano W.Y.P..

En fecha 27 de Septiembre de 2013, se dicta auto mediante el cual se constituye nuevamente este Tribunal Colegiado, en virtud que en fecha 28/08/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó a la Abg. D.L.S.N. como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, quedando conformado con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. R.O.R.R. y Abg. D.L.S.N., quien fue designada ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, por lo que en esa misma fecha se libraron boletas de notificación Nº C.A.O 554/2013.

En fecha 16 de Octubre de 2013, se dicta auto mediante el cual se dejó constancia que en sesión especial de esta misma fecha, y mediante consenso de los Jueces Superiores de este Tribunal Colegiado, se designó como presidenta de esta Corte de Apelaciones a la Abg. D.L.S.N., quien además es la ponente del presente asunto.

En fecha 11 de Noviembre de 2013, se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones, en virtud de la a.d.J.S.P.R.R.R., a quien le fue concedida licencia de paternidad por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada con los Jueces Superiores Abg. D.L.S.N., Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y Abg. W.F.D.Z..

En fecha 15 de Noviembre de 2013, se dicta auto mediante el cual se acuerda oficiar al Registro Civil y Electoral, de Tocuyito Estado Carabobo, con la finalidad que sea remitida acta de defunción certificada Nº 488 de fecha 10/12/2012 perteneciente al ciudadano W.Y.P., por lo que en esa misma fecha se libró oficio Nº C.A.O 646/2013.

En fecha 29 de Noviembre de 2013, se dicta auto mediante el cual se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones, una vez incorporado el Juez Superior Abg. R.R.R. a este Tribunal Colegiado, luego de haber disfrutado de Licencia de Paternidad que le fuera otorgada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformado con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. R.R.R., y Abg. D.L.S.N., quien preside la Corte y conserva la ponencia.

En fecha 09 de Enero de 2014, mediante auto se ordena oficiar a la Unidad de Patología de la Medicatura Forense del Municipio Libertador del Estado Carabobo, al Registro Civil y Electoral de Tocuyito Estado Carabobo y al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de designar un alguacil como correo especial, con el objeto de que haga entrega de los oficios en cuestión y remita las resultas a este Tribunal Colegiado, vale decir, copia certificada del Certificado de Defunción N° 2794-12 y copia certificada del Registro de Defunción N° 488 de fecha 10/12/2012, del ciudadano W.Y.P., por lo que en esa misma fecha, se libraron los respectivos oficios.

En fecha 13 de Enero de 2014, se dicta auto mediante el cual se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones, el cual riela al folio doscientos setenta y uno (271) de la pieza No. 2 del presente asunto, y textualmente señala:

Por cuanto el Abg. W.F.D.Z.C., se incorporó a esta Corte de Apelaciones el día de hoy 13/01/2014, como Juez Superior Temporal, en sustitución de la Juez Superior Provisorio Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes a los períodos 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012 y 2012-2013, es por lo que constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto seguido al ciudadano W.Y.P., con los Jueces Superiores Abg. D.L.S.N., Abg. R.R.R. y Abg. W.F.D.Z.C.. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. D.L.S.N. y como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000 a la Abg. D.L.S.N.. Notifíquese a las partes del presente asunto a los fines de no conculcar el derecho que tienen los mismos. Notifíquese. Cúmplase.

Por lo que en fecha 13 de Enero de 2014, se libraron boletas de notificación, dirigidas al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensora Pública Novena, notificándoles de la constitución de Este Tribunal Colegiado.

En fecha 15 de Enero de 2014, mediante nota secretarial, se deja constancia que se reciben las resultas del correo especial, vale decir, copia certificada del Registro de Defunción Nº 488 de fecha 10/12/2012, del ciudadano W.Y.P., por parte del Registro Civil y Electoral de Tocuyito Estado Carabobo, constante de dos (02) folios y Certificado del Patólogo Forense adscrito al Departamento de Patología Forense de V.E.C., mediante el cual se certifica que el día 08/12/2012 se realizó Autopsia Forense Nº 2794-12 al ciudadano W.Y.P., constante de un (01) folio.

En fecha 20 de Enero de 2014, mediante auto se acuerda fijar audiencia oral y pública para el día 23 de Enero de 2014 a las 3:00 de la tarde, por lo que en esa misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.

En fecha 27 de Enero de 2014, se dicta auto mediante el cual se acuerda fijar audiencia oral y pública para el día 29 de Enero de 2014 a las 03:00 de la tarde, por cuanto en la fecha anterior para tal fin, no hubo despacho en esta Corte de Apelaciones, por lo que en esa misma fecha, se libraron boletas de notificación a las partes.

En fecha 29 de Enero de 2014, se celebró la Audiencia Oral y Pública, después de oídos los alegatos de las partes, se declara terminada la audiencia, y esta Corte de apelaciones acordó apegarse al Lapso previsto en la ley para decidir.

En fecha 30 de Enero de 2014, la Juez Superior ponente consigna su Proyecto de Sentencia.

En este orden, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento:

DE LOS ALEGATOS DE LA APELACIÓN

El Abogado J.J.Q.B., actuando en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano W.Y.P., interpone recurso de apelación en el que señala que fundamenta su recurso con base a lo establecido en el artículo 452 (hoy 444) del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3º y 4º, indicando que su patrocinado fue inducido por la defensa pública a admitir los hechos creyendo que se le dictaría una sentencia similar a la de los demás involucrados, “desconociendo totalmente el cambio de tipificación del delito al cual fueron imputados”.

Así mismo detalla, que la víctima en ningún momento señaló a su defendido y la segunda no indicó los hechos que le imputa la vindicta pública.

Por su parte, en lo atinente a la admisión de hechos que el imputado hiciera, sostiene que la misma se debió a una “falta de orientación de la defensa” y que su hoy defendido “era totalmente ignorante de lo dilucidado en la audiencia preliminar”, encontrándose además en total indefensión, señalando que la defensa que lo acompañó en la audiencia celebrada en fecha 8 de Noviembre de 2011, no fue la misma que lo acompañó en fecha 13 de Diciembre del mismo año; “desconociendo totalmente lo planteado en la audiencia anterior, y sin tan siquiera haber interpuesto escrito de descargo a favor de mi defendido”.

De allí que señale que lo ajustado a derecho es anular la decisión dictada por el Tribunal de Instancia, por lo que solicita la nulidad de las actuaciones, la revisión de la medida impuesta o en su defecto, la aplicación de medidas más cónsonas y ajustadas a derecho.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Esta Corte constató, que no hubo contestación al Recurso de Apelación.

DECISIÓN RECURRIDA

La decisión recurrida trata de una sentencia definitiva, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No 1 de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 13 de Diciembre de 2011 y publicada en extenso en fecha 20 de Diciembre de 2.011, inserta en la causa principal UP01-P-2011-163, quedando establecido en el Dispositivo del fallo textualmente lo siguiente:

…este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: Se Admite Totalmente la acusación formulada en forma oral, en la audiencia preliminar del día 13 de Diciembre de 2011, en contra del acusado W.Y.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.703.955,por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, por cuanto dicho acto conclusivo cumple con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el Artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal, se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles necesarios y pertinentes, y se deja constancia que la defensa no presentó pruebas, y se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas para hacer suyas las que favorezcan a su defendido.

TERCERO: Admitidas como ha sido la acusación formulada en forma oral y pública en la audiencia preliminar celebrada el día 13 de Diciembre de 2011 y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, el Tribunal impone al acusado

W.Y.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.703.955, del Precepto consagrado en el Cardinal 5 del Artículo 49 de la Carta Magna, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de Admisión de Hechos; manifestando el acusado W.Y.P., identificado en autos de manera libre y espontánea: ADMITO LOS HECHOS por el delito que se me acusa y solicito que se le imponga la pena de manera inmediata.

CUARTO: Escuchada la manifestación del acusado W.Y.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.703.955, se le condena a cumplir la pena de, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.

QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad impuesta al ciudadano W.Y.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.703.955, por cuanto no han variado las condiciones que dieron lugar a la medida privativa de libertad.

SEXTO: Se instruye al secretario a remitir el expediente al Tribunal de Ejecución de que por distribución corresponde una vez vencido el lapso de ley.

SEPTIMO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena del condenado W.Y.P., el día 17 de Enero de 2021.-

OCTAVO: No se condena en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (gratuidad del servicio de administración de justicia).- Publíquese. Regístrese y Notifíquese a las Partes.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la lectura y examen pormenorizado de las actas que conforman el presente asunto, así como de los alegatos explanados por las partes en la Audiencia Oral y Pública y en específico, del contenido de la Copia Certificada del Registro de Defunción Nº 488 correspondiente al ciudadano W.Y.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.703.955 de fecha 10/12/2012, expedida por el Registro Civil y Electoral de Tocuyito Estado Carabobo, agregada a los folios doscientos setenta y tres (273) y doscientos setenta y cuatro (274) de la pieza No. 2 del cuaderno separado, así como del Certificado Patólogo Forense, suscrito por la Dra. F.F.P.P., anatomopatólogo forense, adscrita al Departamento de Patología Forense de V.E.C., inserto al folio doscientos setenta y nueve (279), considera esta Corte de Apelaciones lo siguiente:

Ha quedado demostrado que en fecha 09 de Diciembre de 2012, el ciudadano W.Y.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.703.955, FALLECIÓ a consecuencia de Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna y Externa, Herida Arma Blanca, tal como se desprende del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil y Electoral de Tocuyito Estado Carabobo, así como del Certificado Patólogo Forense, que da fe de la Autopsia Forense Nº 2794/12 practicada al ciudadano en cuestión.

En tal sentido, la Defensora Pública Décima, Abogada L.E. en representación del ciudadano W.Y.P., en fecha 29 de Enero de 2014, con ocasión a la celebración de la audiencia oral y pública en v.d.R.d.A. propuesto en fecha 19 de Enero de 2012, alegó que: “Visto lo manifestado por esta Corte de Apelaciones en el sentido que en fecha 15/01/2014 se recibió copia certificada del Registro de Defunción N° 488 de fecha 10/12/2012, del ciudadano W.Y.P., titular de la Cédula de Identidad N° 17.703.955, por parte del Registro Civil y Electoral de Tocuyito Estado Carabobo y Certificado del Patólogo Forense adscrito al Departamento de Patología Forense de V.E.C., mediante el cual certifica que el día 08/12/2012 se realizó Autopsia Forense N° 2794-12 al ciudadano W.Y.P., titular de la Cédula de Identidad N° 17.703.955, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad a los artículo 300 numeral 3° en concordancia con el artículo 49 numeral 1° del COPP.” (Negrillas nuestras).

A lo que el Ministerio Público, representado en este acto por el Abogado J.C. en su condición de Fiscal Quinto, indicó: “Vista la solicitud de la Defensa Pública y una vez verificada por parte del Ministerio Público que efectivamente consta a los folios 273 al 274 copia certificada del Registro de Defunción N° 488 de fecha 10/12/2012, del ciudadano W.Y.P., titular de la Cédula de Identidad N° 17.703.955, por parte del Registro Civil y Electoral de Tocuyito Estado Carabobo, así como, al folio 279, Certificado del Patólogo Forense adscrito al Departamento de Patología Forense de V.E.C., mediante el cual certifica que el día 08/12/2012 se realizó Autopsia Forense N° 2794-12 al ciudadano W.Y.P., titular de la Cédula de Identidad N° 17.703.955, es por lo que, solicito el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad a los artículo 300 numeral 3° en concordancia con el artículo 49 numeral 1° del COPP, tal como fue manifestado por la Defensa Pública.” (Negrillas nuestras).

Al respecto, el artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Artículo 49: Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado…

Igualmente, el Artículo 103 del Código Penal vigente, tipifica lo siguiente:

Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal…..

A su vez cabe destacar que, el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 300 numeral 3° establece que el sobreseimiento procederá cuando la acción penal se haya extinguido.

Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...

.

En este contexto, señala el Autor E.L.P.S. en sus comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, que:

...procede el sobreseimiento cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (donde proceda), la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la desaplicación de la conducta perseguida...

.

Así las cosas, este Tribunal Colegiado, del análisis de las normas antes transcritas, considera que la muerte del procesado extingue la acción penal, en virtud que la responsabilidad penal es personalísima, y el poder punitivo del Estado está dirigido concretamente al autor del hecho punible; así pues en el caso que nos ocupa, el ciudadano W.Y.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.703.955, al momento de fallecer se encontraba en calidad de procesado, por cuanto a pesar haberse dictado sentencia CONDENATORIA en su contra, sobre la misma pesaba aún el Recurso de Apelación que fuere interpuesto por su Defensor de Confianza, en su oportunidad legal.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, observa esta Corte, que en el presente asunto ha ocurrido la muerte del imputado, siendo esto una causa de extinción de la acción penal, que tiene como consecuencia el sobreseimiento, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3° ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta El Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano W.Y.P., venezolano, mayor de edad, natural del Estado Apure, de 30 años para el momento de ocurrir los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V-17.703.955, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3º, al haberse extinguido la acción penal de conformidad al artículo 49 numeral 1º de la ley ejusdem, referido a la muerte del imputado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Treinta y Un (31) días del Mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. D.L.S.N.

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE

(PONENTE)

ABG. W.F.D.Z.

JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. R.C.F.

SECRETARIA

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