Decisión nº 03-07-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteGustavo Lindarte
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, ocho (08) de Julio de dos mil trece (2013)

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº EP11-L-2013- 000032

ACTA

PARTE ACTORA: J.J.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.-19.783.491.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MALQUIADES A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.395.

PARTE DEMANDADA: DTE: J.J.P.H. / DDA: EMPRESA OSHIMA TRUCKS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de Agosto de 2008, anotado bajo el Nº 32, Tomo 13-A representada por el ciudadano: C.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.984.844; en su de carácter de Director General.-

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: C.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.984.844; en su de carácter de Director General.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados A.E. CEPEDA SILVA, A.E. CEPEDA LARES, GHASSAN AL MATNI A.H., titulares de la cédulas de identidad Nº V.- 5.816.138, V.- 18.906.347, V.- 11.712.434; inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 29.251, 153.729, y 165.906.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, lunes 08 de Julio de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la partes actora J.J.P.H., debidamente asistido por el abogado en ejercicio: MALQUIADES A.O., ya identificados; y por la parte demandada, empresa “OSHIMA TRUCKS, C.ºA”, comparecen los Abogados: A.E. CEPEDA SILVA, A.E. CEPEDA LARES y GHASSAN AL MATNI A.H., en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa, según se evidencia de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente al folios 33. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Inmediatamente, el Tribunal les concede el derecho de palabra a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, quines manifestaron al juez llegar a un acuerdo producto de la mediación, en consecuencia proceden a realizar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción las partes involucradas, debidamente representada y asistidas por sus abogados según el caso, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA

EL TRABAJADOR DEMANDANTE, en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la empresa demandada OSHIMA TRUCKS C.A., se inicio el día 01.02.2010 en el cargo de Técnico Mecánico y que el día 22.01.2013, fue despedido injustificadamente, que el último salario mensual Básico correspondía a la cantidad de: DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.400,00), así mismo reclama en el escrito libelar la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs. 283.113,26) por concepto de diferencia de pago de prestación de antigüedad periódica, indemnización por despido injustificado, preaviso omitido, días de descanso no laborados, horas extras no pagadas, indemnización por protección especial de inamovilidad absoluta, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria de los montos demandados los cuales fueron calculados de conformidad con lo establecido en la LOTTT.-TERCERA: LA REPRESENTACION JUDICIAL de la empresa demandada, señalan estar de acuerdo y reconoce la relación laboral, pero que la misma culminó por renuncia del trabajador y que por tal motivo no le corresponde la indemnización por despido ni mucho menos la indemnización por protección especial de inamovilidad absoluta, así mismo señalan que es trabajador nunca laboró días feriados ni se le generaron horas extras algunas, de igual modo manifiestan que la totalidad de las prestaciones sociales fueron debidamente canceladas al trabajador una vez presentada la renuncia y que su representada no le debe concepto laboral alguno, sin embrago previa revisiones de los conceptos demandados a los fines de lograr un convenimiento sobre el presente asunto ofrecen la cantidad de: DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.500,00), por concepto pago de pago de diferencia de prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria.-CUARTA: EL TRABAJADOR DEMANDANTE, debidamente asistido por su abogado, reconoce y acepta lo alegado por la representación judicial de la demandada en la cláusula tercera; en consecuencia acepta el monto ofrecido, es decir la cantidad DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.500,00), por los conceptos anteriormente detallados en la cláusula tercera, los cuales les proceden a cancelar en este mismo acto mediante cheque signado con el Nro. 29113427, girado contra la cuenta correntista perteneciente a la empresa demandada, signada con el Nro. 0134-0219-17-2191022664, del Banco BANESCO favor del demandante: J.P., monto que DECLARA recibir en este mismo acto, a su total y entera satisfacción, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido y pagado en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción y que ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente; así mismo solicitan copia certificada de la presente transacción.

Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que la misma se realiza libre de coacción alguna donde se encuentra presente el demandado, debidamente asistido por sus abogados de confianza y que el apoderado judicial de la parte actora tiene amplias facultades para celebrar la presente transacción, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se entregan los escritos de pruebas con sus correspondientes anexos a cada una de las partes y se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente transacción. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Los Comparecientes:

Parte Actora

Abogado asistente de la Parte Actora

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera Almarza

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera Almarza

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