Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : AP31-V-2007-002103

PARTE ACTORA: J.E.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.711.623.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: G.A.D.A., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.322.

PARTE DEMANDADA: I.M.Q.D.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.148.880.-

ABOGADO ASISTITENTE: MUTATA VESTITA BINDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.348.

MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO

SENTENCIA: DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-V-2007-002103

I

NARRATIVA

Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano J.E.M., en contra de la ciudadana I.M.Q.D.L..-

En fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil siete (2007) se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación para dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil siete (2007), comparece el ciudadano E.Z., en su carácter de Alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada, y mediante diligencia consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana I.Q.D.L..-

En la oportunidad para dar contestación a la demanda la parte demandada, debidamente asistida por la abogada MUTATA VESTITA BINDO, consignó escrito contestando la demanda y reconviniendo a la parte actora.-

En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2007, se dictó auto por medio del cual se admitió la reconvención incoada por la parte demandada y se emplaza al demandante reconvenido para el segundo día de despacho siguiente a esta fecha a los fines de contestar dicha reconvención interpuesta en su contra.-

En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2007, se dictó auto por medio del cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal convoca a las partes para el tercer día de despacho siguiente a la fecha antes indicada a los fines de que se lleve a cabo un acto conciliatorio.-

En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2007, siendo las nueve y treinta de la mañana, fecha y horas fijadas para que tuviese lugar el acto conciliatorio, una vez anunciado dicho acto, compareció únicamente la parte demandada, ciudadana I.M.Q.D.L., asistida por los ciudadanos M.C.M.R. Y MUTATA VESTITA BINDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.076 y 78.348, respectivamente.-

En fecha seis (06) de Diciembre de 2007, compareció el ciudadano J.E.M., parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada G.A., Inpreabogado N° 56.322, y consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha siete (07) de Diciembre de 2007, se dictó auto por medio del cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora.-

En fecha doce (12) de Diciembre de 2007, compareció la ciudadana I.Q.D.L., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada MUTATA VESTITA BINDO, Inpreabogado N° 78.348, y consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha doce (12) de Diciembre de 2007, se dictó auto por medio del cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada.-

En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2007, compareció la ciudadana I.Q.D.L., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada MUTATA VESTITA BINDO, Inpreabogado N° 78.348, y mediante diligencia consigna escrito por medio del cual impugnó la prueba documental consignada por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas.-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, esta sentenciadora procede a hacerlo en los siguientes términos:

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Alegatos de la Parte Actora:

Alegó la parte actora que en fecha diez (10) de Octubre de 2002, celebró un contrato de arrendamiento con vigencia a partir del 31 de Agosto de 2002, con la ciudadana I.M.Q.L., sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la planta alta de una casa distinguida con el N° 5 de la Calle Real del Barrio el Guarataro, Callejón la Linea, Parroquia San J.d.M.S..

Que la demandada, conjuntamente con su esposo, ciudadano F.L., han destinado el inmueble arrendado para usos deshonestos, alegando que la parte demandada, utiliza el inmueble para el comercio de sustancias estupefacientes ilícitas, o drogas, y que así mismo, utilizan dicha vivienda para hacer consultas de brujería y santería como una manera de disfrazar la constante entrada y salida de personas de dudosas procedencias y reprochable conducta, las cuales realizan actos en la vía pública los cuales violan todos los derechos cívicos y morales, realizando actos irregulares que atentan contra el respeto, la integridad de los vecinos, sin menoscabo de las disposiciones y normativas contempladas en las leyes penales, las ordenanzas de convivencia ciudadana y la ley de arrendamientos inmobiliarios.

Que en oportunidades reiteradas, le ha notificado a la parte demandada, su irrevocable decisión de pedirle la desocupación inmediata del inmueble de su propiedad, así como la entrega material de dicho inmueble, y que con aptitud grosera y falta de respeto ha hecho caso omiso de dichas notificaciones.

Que por lo motivos nacarados es que procede a demandar a la ciudadana I.M.Q.L., para que convenga o sea condena por el tribunal a lo siguiente:

PRIMERO

sea declarada con lugar la presente demanda y se condene el desalojo del inmueble arrendado.

SEGUNDO

que se condene a la parte demandada al pago de cinco millones de bolívares (5.000.000 Bs) por concepto de daños y perjuicios.

TERCERO

la condenatoria en costas de la parte demandada, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Alegatos de la Parte Demandada:

De la contestación y la reconvención

La parte demandada al dar contestación a la demanda, rechazó y negó a todo evento la demanda, por no ser cierto que el inmueble se haya destinado para usos deshonestos. . Que en el inmueble citado vive él y su familia. Que no es cierto que haya ocurrido un allanamiento por parte del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, que nunca durante la relación contractual ha ocurrido ese hecho. Que en una sola ocasión el CICPC, estuvo en su casa, porque iban a buscar a un fugitivo, que estaba huyendo por encima de los techos de las casas debido a que estas están pegadas unas de otras y cayó en el patio de su casa, constándole esto al arrendador.

Al momento de dar contestación a la demanda, la parte demandada, mediante diligencia consigna escrito de reconvención por medio del cual expone lo siguiente:

Que no es cierto el alegato de la parte actora en el cual manifiesta que el inmueble es utilizado a los fines de comercio ilícito de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, y en contrario, habita el inmueble con su familia y que es falso el hecho de que tal inmueble haya sido destinado apara usos deshonestos.

Que es cierto que en fecha diez (10) de Octubre de 2002, celebró contrato de arrendamiento con la parte demandante, y se convino en un canon de arrendamiento de ciento ochenta mil bolívares (180.000 Bs) mensuales, el cual se mantuvo vigente hasta el mes de Septiembre de 2005, y que a partir de ese mes, el canon fue aumentado en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000 Bs), los cuales estuvo pagando hasta el mes de Marzo de 2007 y a partir del mes de Abril de 2007 ha venido pagando la suma de trescientos mil bolívares (300.000 Bs).

Que dichos aumentos de alquiler han sido hechos en contravención de lo dispuesto con relación al congelamiento de cánones de arrendamiento, existentes desde Noviembre de 2002, y que en relación a esto han cancelado una suma excedente de un millón novecientos diez mil bolívares (1.910.00 Bs) por concepto de pago indebido, y que dicho excedente esta sujeto a repetición.

DE LA RECONVENCIÓN

Que con relación a los alegatos expuesto reconvino en la persona del demandante a los fines de que cancele dichas cantidades excedentes producto de la contravención al decreto de congelamiento de alquileres.

Así mismo, solicita sea decretada con lugar la reconvención interpuesta por ser inmotivada la demanda interpuesta en su contra.

II

MOTIVA

DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA ACTORA CONJUNTAMENTE CON EL LIBELO DE DEMANDA.

• Copia simple del Contrato de Arrendamiento suscrito entre el ciudadano J.E.M. y la ciudadana I.M.Q.D.L., en fecha 10 de octubre de 2002, ante la Notaria Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 38, Tomo 66, de los libros respectivos. El tribunal, toda vez que dicho documento no fue tachado de falso por la adversaria dentro de la oportunidad legal, le otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 1.363 del Código Civil, quedando demostrada con dicha prueba la relación locativa que une a las partes, y las obligaciones que de ella derivan, Y ASI SE DECIDE.

• Copia simple de contrato de compraventa suscrito entre los ciudadanos N.D.J.R. y J.E.M., debidamente notariado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 31, Tomo 18, de los libros correspondientes, del cual se desprende la propiedad de la parte actora sobre el inmueble cuyo desalojo se pide.

• Copia simple de contrato de compraventa suscrito entre los ciudadanos C.A.R. y N.D.J.R. , debidamente registrado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 59, Tomo 13, de los libros correspondientes.-

• Copia simple de Título Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El Tribunal con respecto a las pruebas arriba señaladas con las que se pretende demostrar la tradición y propiedad del inmueble, las desecha del proceso por impertinentes, toda vez que la propiedad del inmueble no es un hecho controvertido, Y ASI SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA ACTORA EN EL LAPSO PROBATORIO

• Dos folios conteniendo firmas de los vecinos de las zonas adyacentes al inmueble cuyo desalojo se pide, recolectadas por la parte actora. El Tribunal desecha del proceso dicha prueba, toda vez que la misma debió ser ratificada en juicio por todos los firmantes, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA CONJUNTAMENTE CON LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y LA RECONVENCIÓN.

• Nueve (09) recibos originales emanados del ciudadano J.M. por concepto de cánones de arrendamiento a nombre de la ciudadana I.d.Q.. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio a dichos recibos toda vez que los mismos no fueron desconocidos o tachados de falso por el adversario, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, quedando reconocidos, conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.

• Diez depósitos bancarios a nombre del ciudadano J.M., en la cuenta N° 000193041790, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL.

• Seis depósitos bancarios a nombre de la ciudadana C.M., en la cuenta N° 01020184640000023647, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA.

El tribunal con respecto a las dos pruebas arriba señaladas, no les otorga valor, toda vez que debieron ser promovidas junto con la prueba de Informes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se trata de información que consta en una Institución bancaria, Y ASI SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA ACTORA EN EL LAPSO PROBATORIO

• Copia simple de Gaceta Oficial N° 37.941, de fecha 19 de Mayo de 2004, la cual no constituye prueba, toda vez que el juez conoce el derecho y, así se decide.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con la presente acción la parte actora pretende el desalojo del inmueble dado en arrendamiento a la ciudadana I.M.Q.D.L., mediante contrato autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones, en fecha 10 de octubre de 2002, cuya naturaleza es a tiempo indeterminado, toda vez que dicha ciudadana conjuntamente con su esposo el ciudadano F.L., han destinado el inmueble a usos deshonestos e indebidos, señalando que tan grave es la situación que en una oportunidad el inmueble que ocupan fue allanado por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, habiéndole incautado sustancias estupefacientes.

La parte demandada por su parte negó y rechazó los hechos, aduciendo que no realiza usos deshonestos en el inmueble y, que nunca ha ocurrido un allanamiento en la casa que habita.

Para demostrar sus alegatos, la actora trae a los autos el contrato de arrendamiento, valorado anteriormente, con el cual demostró la relación arrendaticia existente entre las partes. Asimismo, para demostrar el alegato de usos deshonestos trae una serie de pruebas que solo demuestran la tradición y propiedad del inmueble y otra contentiva de firmas de vecinos, que fue mal promovida, razón por la cual y, por cuanto la actora no dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que rezan: : “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, así como lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil vigente que reza: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”, no habiendo la actora demostrado el alegato realizado de usos deshonestos del inmueble por parte de la arrendataria demandada, conforme a lo establecido en el artículo 254 ejusdem que reza: “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma…” no resulta procedente en derecho la demanda intentada Y ASI SE DECIDE.

DE LA RECONVENCION

La parte demandada- reconviniente procedió a reconvenir a la actora en virtud de que desde que se celebró el contrato de arrendamiento se convino en un canon de arrendamiento de ciento ochenta mil bolívares (180.000 Bs) mensuales, el cual se mantuvo vigente hasta el mes de Septiembre de 2005, y que a partir de ese mes, el canon fue aumentado en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000 Bs), los cuales estuvo pagando hasta el mes de Marzo de 2007 y a partir del mes de Abril de 2007, ha venido pagando la suma de trescientos mil bolívares (300.000 Bs). Que dichos aumentos de alquiler han sido hechos en contravención de lo dispuesto con relación al congelamiento de cánones de arrendamiento, existentes desde Noviembre de 2002, y que en relación a esto han cancelado una suma excedente de un millón novecientos diez mil bolívares (1.910.00 Bs) por concepto de pago indebido, y que dicho excedente esta sujeto a repetición.

La actora en la oportunidad legal, no contestó la demanda ni promovió prueba alguna que le favoreciera. y, siendo que la petición contenida en la reconvención planteada no es contraria a derecho, si no que por el contrario está amparada en la Ley especial que rige la materia cual es la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 58 y siguientes, así como en el Decreto de Congelación de Alquileres emanado por Resolución conjunta de los Ministerios de Producción y el Comercio y de Infraestructura, publicado en gaceta oficial N° 37.941, de fecha 19 de mayo de 2004, en su artículo 1 que señala: “Se mantienen en todo el Territorio Nacional, los montos de los cánones establecidos para el 30 de noviembre de 2002, a ser cobrados por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y arrendamiento de porciones destinadas a vivienda en inmuebles de uso mixto, en virtud de haber sido declarado servicio de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional, el alquiler de Vivienda”., la demanda propuesta debe prosperar en derecho, conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que señala: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”, en concordancia con el artículo 887 ejusdem., Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue J.E.M. a la ciudadana I.M.Q.D.L., ambas partes plenamente identificadas en autos y CON LUGAR LA RECONVENCION propuesta por la ciudadana I.M.Q.D.L. contra el ciudadano J.E.M.. En consecuencia se condena a la parte actora-reconvenida a:

PRIMERO

Reintegrar a la parte demandada-reconviniente la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1910.000,oo) o UN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs.1.910,oo), correspondientes al pago de sobrealquileres desde el mes de septiembre de 2005 hasta el mes octubre de 2007.

Se condena en costas a la parte actora- reconvenida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En los Cortijos, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2008. Años 197° Años de Independencia y 148° Años de Federación.

LA JUEZ,

ABG. F.D.M.B.B..

LA SECRETARIA,

ABG. ROTCECH LAIRET

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 P.M.

LA SECRETARIA,

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