Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Perturbacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

EXPEDIENTE: Nº 01398-A-10.

DEMANDANTE: U.V.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.513.

APODERADO JUDICIAL: BARAZARTE U.Á.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.215.

DEMANDADOS:

VALERA M.P., E.A., R.G. y GEISHA DEL VALLE U.V., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-2.726.669, V-9.401.524, V-10.052.622 y V-12.009.489 correlativamente.

APODERADOS JUDICIALES:

R.H.P.C. y A.R.G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 74.317 y 128.724 correlativamente.

MOTIVO:

ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN.

SENTENCIA:

DEFINITIVA (EXTENSIVO).

MATERIA: AGRARIO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13-07-2010, cuando el ciudadano J.R.U.V., venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.513, domiciliado en el Sector La Guarura, vía Morita, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del derecho ciudadano Á.R.B.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, se dirige al Tribunal e interpone formal demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN en contra de los ciudadanos VALERA M.P., E.A., R.G. y GEISHA DEL VALLE U.V., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-2.726.669, V-9.401.524, V-10.052.622 y V-12.009.489 correlativamente, domiciliados en la Colonia, parte baja, frente al Restaurant El Oasis, Municipio Guanare estado Portuguesa.

El accionante en su escrito libelar expone:

Es el caso, que dese hace aproximadamente TREINTA (30) AÑOS he velado y mantenido en perfecto estado de conservación, limpieza y mantenimiento con dinero de mi propio peculio, desarrollando la actividad de la agricultura y ganadería por ser quien ejerce la posesión legitima, pacifica, inequívoca, pública, no interrumpida y con intenciones de tenerla como propia, y que durante ese tiempo (TREINTA AÑOS) y en los actuales momentos me encuentro explotando efectivamente mediante la actividad agraria DIRECTA Y PERSONALMENTE como productor agropecuario una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) constante de CIENTO VEINTISIETE HECTÁREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (127 Has. Con 8.960 m2), ubicadas en el Sector La Guarura, Municipio Guanare, estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR AGROPECUARIA LAS GUARURAS, SUR: TERRENOS OCUPADOS POR AGROPECUARIA LAS GUARURAS; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR DOÑA MAITANA Y OESTE: CARRETERA DE TIERRA.

Es decir, ciudadano Juez que mi persona ha venido desarrollando labores agropecuarias en el predio antes descrito desarrollando para así poder contribuir lo que se conoce como SOBERANÍA ALIMENTARIA las siguientes actividades, entre otros: ACTIVIDAD AGRÍCOLA (siembra de Caña de Azúcar (20 Has), Girasol y Maíz (en 80 Has)., para un sub total de 100 Has, sembradas); ACTIVIDAD GANADERA (12 CABEZAS DE GANADO DOBLE EN LAS HECTÁREAS Restantes)…; ciudadano Juez, para poder realizar estos trámites los voceros del C.C.d.M. me hicieron entrega de la respectiva C.D.O.D.T..

Debo decir que los ciudadanos de nombres E.A.U.V., R.G.U. VALERA, GEISHA DEL VALLE U.V. Y M.P. VALERA… dizque por un derecho de propiedad que dicen tener sobre las tierras antes identificadas han ejecutados actos perturbatorios tales para pretenden interrumpir la actividad agrícola y pecuaria en la posesión agraria que ejerzo sobre el predio antes descrito, desconociendo per se que las tierras no son propias, sino que el Estado otorga un derecho de permanencia y/o posesión sobre éstas siempre y cuando son trabajadas hasta hacerlas productivas, como es el caso de marras; estos ciudadanos amenazan con paralizar mi actividad agroalimentaria y hasta destruir lo que allí he fomentado pretendiendo con ello impedir mi actividad agroproductiva, llegando al predio antes descrito a vociferar amenazas e insultos, tirando el ganado para que me dañe la siembra y las cercas del predio…

Tales han sido los actos perturbatorios y amenazas ejecutadas por estas personas que para poder sembrar y ejecutar todas las actividades relacionas con la siembra y cuido del ganado, tengo que hacerlo en horas de la noche para poder terminar en la madrugada y así no perder la cosecha, entre otros, los ciudadanos E.A.U.V., R.G.U. VALERA, GEISHA DEL VALLE U.V. y M.P.V., hacen que su ganado entre en mi predio para que me dañe la siembra y rompan la cerca y potreros que allí se encuentran, así como dichos ciudadanos manifiestan tener derechos sobre la tierra que ocupo y mis cultivos. Cultivos estos que fueron fomentados con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal, siendo esta situación por demás preocupante, en virtud de que corro el riesgo de que me dañen la siembra que con tanto sacrificio he mantenido dentro del predio que ocupo…

En fecha 16-07-2010 (Folios 44 al 45), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, asimismo, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos Valera M.P., E.A., R.G. y Geisha del Valle U.V., tramitándose la causa por el procedimiento ordinario agrario.

En fecha 02-08-2010 (Folio 46), mediante diligencia compareció el ciudadano J.R.U.V., asistido por el abogado Á.R.B.U., otorgándole poder apud acta al referido abogado asistente.

En fecha 04-11-2010 (Folios 87 al 92), mediante diligencia compareció la abogada Poelis Rodríguez, en su carácter de coapoderada judicial de la parte accionada, consignando poder general, debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guanare, de fecha 24-09-2010, inserto bajo el Nº 17, Tomo 97 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, poder que le otorga la parte demandada ciudadanos E.A., R.G., Geisha del Valle U.V. y M.P.V..

Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte accionada cumplió con dicha carga, mediante escrito constante de ocho (08) folios utilizados y anexos. (Folios 96 al 371).

En fecha 15-11-2010 (Folio 376 Segunda Pieza), se dictó auto mediante el cual se fijó el día 22-11-2010, a las 08:45 a.m., para que tenga lugar la audiencia preliminar.

En fecha 30-11-2010 (Folios 377 al 378), se realizó la Audiencia Prelimar en la presente causa.

En fecha 06-12-2010 (Folios 379 al 380), mediante auto el Tribunal realizó la fijación de los hechos y quedó aperturado el lapso de 05 días de despacho siguiente al de hoy, para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa.

Llegada la oportunidad para promover pruebas sobre el mérito de la causa, sólo hizo uso de tal derecho la parte demandada, mediante escrito constante de dos (02) folios utilizados. (Folios 381 al 382). Y en fecha 22-12-10, el Tribunal admitió las pruebas promovidas (escrito libelar, contestación de la demanda y mérito de la causa), salvo su apreciación en la definitiva. (Folios 383 al 384).

En fecha 07-02-2011 (Folio 398), se dictó auto mediante el cual se fijó el día 17-02-2011, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la audiencia oral y pública.

En fecha 09-02-2011 (Folio 401), mediante diligencia comparecieron los ciudadanos Á.B. y Poelis Rodríguez, el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la segunda en su condición de coapoderada judicial de la parte accionada, en la cual manifiestan de mutuo acuerdo, la suspensión del procedimiento, por un lapso de treinta (30) día continuos a partir de la presente fecha (inclusive). Y en auto de fecha 09-02-2011, se acordó lo solicitado, en el entendido que el procedimiento continuará su curso en el estado que se encuentra en el primer día de despacho siguiente al último de la suspensión, sin necesidad de notificación de las partes. (Folio 402).

En fecha 11-03-2011 (Folio 403), se dictó auto mediante el cual se fijó el día 24-03-2011, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la audiencia oral y pública.

En fecha 24-03-2011 (Folios 404 al 412), se realizó la audiencia probatoria acordada en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se prolongó la continuación de la audiencia para el día martes 30-03-2011, a las 9:00 a.m.

En fecha 30-03-2010 (Folios 413 al 421), se continuó la audiencia probatoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se prolongó la continuación de la audiencia para el día martes 01-04-2011, a las 9:00 a.m.

En fecha 01-04-2011 (Folios 422 al 435), se continuó la audiencia probatoria y concluyó ese mismo día. Asimismo, se dictó sentencia definitiva oral declarando sin lugar la pretensión posesoria por perturbación, incoado por el ciudadano J.R.U.V. contra los ciudadanos M.P.V., E.A., R.G. y Geisha del Valle U.V.. Igualmente, no hubo condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

El Tribunal pasa a dictar el presente extensivo y lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA:

Para pronunciarse este Tribunal respecto a la competencia, es necesario considerar lo establecido en el artículo 208, numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:

Artículo 208. Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (Lo subrayado por el Tribunal).

Siendo el presente proceso una pretensión Posesoria por Perturbación de un predio Agrario, el cual esta incluido dentro de las acciones posesorias, es por lo que este Tribunal resulta competente para el conocimiento del presente asunto, aunado a ello el fundo se encuentra ubicado en el Sector La Guarura, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así se establece.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La presente acción que interpone el ciudadano: J.R.U.V., con la debida asistencia jurídica del Profesional del Derecho ciudadano Á.R.B.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.215, quien es su apoderado judicial, por pretensión POSESORIA POR PERTURBACIÓN, contra los ciudadanos: M.P.V., E.A., R.G. y GEISHA DEL VALLE U.V., plenamente identificados, por un lote de terreno de 127 Has con 8.960 m2, ubicadas en el Sector La Guarura, Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por la Agropecuaria Las Guaruras; Sur: Terrenos ocupados por la Agropecuaria Las Guaruras; Este: Terrenos ocupados por Doña Maitana y Oeste: Carretera de Tierra. Afirmando que ha sido objeto de actos perturbatorios en sus labores agrarias, cometidos por los codemandados antes mencionados, que ejerce en un lote de terreno que posee desde hace más de treinta (30) años, cuya extensión y ubicación ya fue señalada anteriormente; petición que interpone a título personal. Asimismo, alegó que es productor agropecuario y que ejerce la actividad agrícola de siembra de caña de azúcar, girasol y maíz.

Por su parte los codemandados ejercieron su derecho a la defensa contestando en tiempo oportuno la demanda incoada en su contra, mediante escrito que corre a los folios 96 al 103 primera pieza, haciendo alegaciones, afirmaciones y rechazando los señalamientos efectuados por el accionante en su escrito libelar, afirmando que todos son copropietario al igual que el actor, que están cumpliendo con la función social de la tierra, el cual se encuentra en plena producción, que se trata de un lote de terreno de origen privado que data desde año 1845, que el accionante ejerce actividad agrícola en nombre de la Agropecuaria Las Guaruras C.A. Igualmente, alegaron que esa actividad la realiza bajo la tutela sucesoral, ya que el causante organizó su empresa en función de su grupo familiar. Asimismo, alegaron que el ciudadano J.R.U.V., es comunero en la Agropecuaria Las Guaruras C.A.

ANÁLISIS PROBATORIO:

• C.d.o.d.t. original (Folio 08), emanada del C.C. “Caserío Marfilar” Municipio Guanare estado Portuguesa, a nombre del ciudadano J.R.U., quien esta residenciado u ocupando un terreno en dicho caserío desde aproximadamente 30 años, cuyos linderos son: Norte: Carretera vía marfilar hasta c.c.; Sur: Carretera vía marfilar hasta c.c.; Este: C.c. y Oeste: Carretera vía marfilar con línea de ejidos municipales. Si bien se trata de documento administrativo, el Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto el lote de terreno no se corresponde con los linderos de la parcela objeto de la presente acción posesoria. Así se establece.

• Constancia de tramitación original (Folio 09), emanado del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras estado Portuguesa, mediante el cual el ciudadano J.R.U.V., ha efectuado ante esa oficina, solicitud de declaratoria de garantía de permanencia y registro agrario, sobre un lote de terreno denominado “El Sombrero” constante de 127 has con 8.960 m2, ubicadas en el Sector La Guarura, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Agropecuaria Las Guaruras; Sur: Terrenos ocupados por Agropecuaria Las Guaruras; Este: Terrenos ocupados por Agropecuaria Doña Maitana y Oeste: Carretera de tierra. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto fue emanado de funcionario competente para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con ella queda demostrado que ese lote de terreno de 127 has con 8960 m2, adminiculado con la prueba testimonial y la prueba que corre al folio 10, forma parte del lote de mayor extensión denominado Agropecuaria Las Guaruras. Así se establece.

• Certificación de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras original (Folio 10), emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 26-03-2010, a nombre del ciudadano J.R.U.V., sobre una extensión de 127 has con 8.960 m2, ubicadas en el Municipio Guanare estado Portuguesa. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

• Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario Original (Folio 11), a nombre del ciudadano J.R.U.V., sobre un lote de terreno, ubicado en el Municipio Guanare estado Portuguesa, sector la Guarura, con una superficie de 100, cuyos son: Norte: Carretera vía marfilar hasta c.c.; Sur: Carretera vía marfilar hasta c.c.; Este: C.c. y Oeste: Carretera vía marfilar con línea de ejidos municipales. Si bien se trata de documento administrativo, el Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto no se trata del mismo lote de terreno objeto de la presente causa. Así se establece.

• Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresa de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas (Folio 12), emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras, de fecha 26-03-2010, donde se hace constar que el ciudadano J.R.U.V., ha sido registrado por ante ese despacho como productor agropecuario. Instrumental esta a la cual este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto se trata de un documento emanado de un funcionario competente para ello y demuestra lo alegado por el querellante de ser sujeto beneficiario del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto su profesión u oficio es la de trabajar la tierra. Así se establece.

• Comunicación en original, emanada de la Oficina Central de Identificación Ganadera, Sanidad Animal, de fecha 11-06-1990 (Folios 13 al 17), mediante la cual informa al Registrador Sublaterno de Guanare, estado Portuguesa, la resolución con la cual quedó asentado el Hierro del ciudadano J.R.U. y documentos originales, mediante los cuales solicita al ciudadano Registrador Subalterno del Distrito (Municipio) Guanare del estado Portuguesa, mediante el cual el ciudadano J.R.U., solicita el registro del hierro que será utilizado para marcar animales de su propiedad en el fundo Las Guaruras, ubicado en Jurisdicción del Municipio Guanare, debidamente registrado bajo el Nº 23, folios 200-201. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

• Comunicación en original, suscrita por el ciudadano J.R.U.V., dirigida al Defensor Público Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Folio 18), mediante el cual el ciudadano antes mencionado manifiesta ser poseedor por más de treinta (30) años de un fundo constante de 127 has 8.960 m2, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Asimismo, alega que ha sido objeto de actos perturbatorios por parte de los ciudadanos M.P.V., E.A., R.G. y Geisha del Valle U.V.. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, sólo a los efectos de que con la misma se agotó otra vía, en virtud de conflicto planteado. Así se establece.

• Comunicación original, dirigida por el C.C.d.M. (Folios 19 al 21), a la Coordinación General del Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual manifiesta que conoce al querellante. Asimismo, que es poseedor agrario, que ocupa el lote de terreno antes mencionado y que hay actos perturbatorios por parte de los querellados en la presenta causa. Por cuanto se trata de un documento emanado de tercero que no fue ratificado a través de la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

• Copia fotostática simple del acta de medidas de protección y seguridad (Folio 22), emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a favor de la ciudadana O.N.M.R.. El Tribunal no le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de actos que no guardan relación con la causa. Así se establece.

• Copia fotostática simple de Diario control de notas de recepción (Folios 23 al 27), emanado de AGROISLEÑA C.A., a nombre del ciudadano J.R.U.V.. Por tratarse de copia simple de documento privado, el Tribunal no le confiere valor probatorio alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Justificativo de testigo en original (Folios 28 al 43), emanado del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a favor del ciudadano J.R.U.V., cuyos testigos son los ciudadanos C.R.Z.T. y M.R.. El Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto el testigo M.R., compareció a ratificar a través de la prueba testimonial sus dichos contenido en la presente prueba, al ejercer la contraparte el control de la misma, el testigo entra en contradicción, por cuanto señaló que habían perturbaciones violentas a la posesión y al ser repreguntado en que consistían esos actos manifestó en la repregunta cuarta: “Bueno ellos se le fueron encima para acabarlo a el”. Aunado a ello, el mismo no fue ratificado por la ciudadana C.R.Z.T.. Así se establece.

• Copia certificada mecanografiada del acta de defunción (Folio 105), del ciudadano G.A.U., expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto demuestra el deceso del ciudadano antes mencionado, tal como fue alegado por la parte demandada. Así se establece.

• Copia certificada mecanografiada del Acta Constitutiva (Folios 107 al 113), correspondiente a la Empresa “Agropecuaria Las Guaruras, C.A.”, expedida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inscrito en el Tomo 2-A, Número 16, expediente Nº 010583, la cual se encuentra integrada por los ciudadanos G.A.U. (+), M.P.V., E.A., J.R., R.G., L.M.U. y Geisha del Valle U.V.. El Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, documento este que no fue tachado en su debida oportunidad y demuestra la Sociedad Mercantil, que rige entre el accionante y los demandados. Asimismo, que formó parte de la misma como socio el ciudadano G.A.U. (extinto). Así se establece.

• Copia fotostática certificada de contrato de arrendamiento (Folios 115 al 121), suscrito entre los ciudadanos G.A.U. (arrendador) y J.R.U.V. (arrendatario), debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa, de fecha 10-04-2006, inserto bajo el Nº 43, Tomo 34 de los libro de Autenticaciones, cuyo objeto lo constituye el arrendamiento de una parcela de terreno constante de Cien Hectáreas (100 has), actas para el desarrollo agrícola, que forman parte de mayor extensión, ubicadas en el Municipio Guanare, estado Portuguesa, en el sitio conocido como La Guarura, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Una línea recta partiendo desde el botalón de concreto, ubicado en la orilla de la carretera vía Marfilar hasta el C.C.; Sur: Carretera vía Marfilar y línea recta donde esta termina, hasta orilla del C.C.; Este: El cause del C.C.; desde la desembocadura del C.G., hasta el sitio donde concluye la línea recta que viene del lugar donde termina la carretera de Marfilar y Oeste: Carretera vía Marfilar desde la línea que es lindero con los ejidos de la Municipalidad de Guanare, hasta su terminación en el C.C. y cuyos linderos particulares son: Norte: Una línea recta partiendo desde el botalón de concreto ubicado en la orilla de la carretera vía Marfilar hasta el c.c.; Sur: El corte del motor; Este: El corte del corral y Oeste: El corte de los mangos. Si bien se trata de documentos públicos los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, este Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto se trata de un lote de terreno de menor extensión y cuyos linderos no se corresponden con la parcela objeto de la presenta acción posesoria. Así se establece.

• Copia fotostática simple de la partida de nacimiento (Folio 123), de la ciudadana L.M.U.V., expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto se trata de documento público emanado por funcionario competente para ello, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que la ciudadana antes mencionada es hija del ciudadano G.A.U. (+) y M.P.V.. Así se establece.

• Declaración Sucesoral Forma 32, Nº 00030563 (Folios 125 al 131), emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del causante G.A.U., cuyos herederos son los ciudadanos: M.P.V., J.R., E.A., R.G., L.M. y Geisha del Valle U.V.. Asimismo, se evidencia que forma parte del acervo hereditario la Sociedad Mercantil Agropecuaria Las Guaruras, C.A. Se trata de un documento administrativo equiparable a un documento público cuyo contenido no fue desvirtuado en la secuela del proceso por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que exista una relación entre comuneros por los bienes dejados por el de cujus. Así se establece.

• Estudio Jurídico de la Finca Agropecuaria Las Guaruras, C.A., realizado por el Escritorio Jurídico Alvarado y Asociados (Folios 133 al 258). El Tribunal observa que se trata de un documento emanado de tercero no ratificado de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se desecha. Así se establece.

• Legajos de documentos públicos (Folios 260 al 287), relacionados con ventas de terrenos a la Agropecuaria las Guaruras, cada uno de una extensión aproximada de 158 has con 5000 m2), para un total de 317 hectáreas que demuestran que la Agropecuaria Las Guaruras, C.A., es la propietaria de dicho lote. Por tratarse de documentos públicos los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

• Copias fotostáticas simple del Acta de Asamblea General de Accionistas de la Sociedad de Comercio “Agropecuaria Las Guaruras, C.A.”(Folios 289 al 295), de fecha 20-04-2010, relacionadas con el ejercicio económico de dicha empresa mercantil. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnada en la secuela del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

• Documentales expedidas a nombre del ciudadano G.U. (+), relacionadas con equipos, semillas y productos químicos, así como las notas de recepción de la Empresa Mercantil “Agropecuaria Las Guaruras, C.A. (Folios 297 al 364). El Tribunal le confiere pleno valor probatorio demuestra que el causante ciudadano G.U., se dedicaba a la actividad agraria. Asimismo, corren a los folios 365 al 371, recibos de pago emanado de terceros a favor de la Agropecuaria, los cuales no fueron ratificadas a través de la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se desechan. Así se establece.

• Inspección Judicial (Folios 393 al 397), de fecha 07-02-2011, evacuado por este mismo Juzgado, mediante la cual se dejó constancia que en dicho lote inspeccionado se realiza actividad agraria relacionada con el rubro de caña de azúcar. Asimismo, que el lote ocupado por el actor se encuentra dentro de un lote de mayor extensión que forma parte del fundo denominado Las Guaruras. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

TESTIMONIALES:

• C.P.C. (Folios 407 al 409), quien compareció a la audiencia oral y pública, manifestando: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.R.U.V., y desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Hace del dos mil dos (2002). SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano J.R.U.V., sabe y le consta que tipo de actividad o trabajo ejerce este ciudadano y donde la desarrolla. CONTESTO: En su finca. TERCERA: Diga el testigo donde queda ubicada la finca que dice tener el ciudadano J.R.U.V.. CONTESTO: Queda marfilar vía morita. CUARTA: Diga el testigo, que tipo de siembra o ganado tiene el ciudadano J.R.U.V.. CONTESTO: Hay siembra de maíz. QUINTA: Diga el testigo, si el ciudadano J.R.U.V., tiene obrero para trabajar la finca. CONTESTO: Ay estoy yo. SEXTA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo esta en esa finca. CONTESTO: Tengo ay en ese caserío como uno cinco o seis meses. SÉPTIMA: Diga el testigo si su persona reside o su persona frecuenta el caserío marfilar y desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Del 2002 estoy ay. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta que personas estaban molestando y/o perturbando la posesión agraria en la finca del ciudadano J.R.U.V.. CONTESTO: estaba el señor E.U., R.U.. NOVENA: Diga el testigo que tipo de molestias o perturbaciones hicieron los ciudadanos que menciono anteriormente. CONTESTO: Llegaron a sacarlos a golpes y dañar las maquinarias. Y al ser repreguntado por los coapoderados judiciales de la parte demanda contestó: PRIMERA: Diga el testigo, que por conocimiento que tiene con el accionante o demandante como le consta que es su finca. CONTESTO: Bueno porque desde que estoy alli el que trabaja es él. SEGUNDA: Diga el testigo a este Tribunal quien le cancela o quien le hace el pago de su trabajo en la prenombrada finca. CONTESTO: El señor J.R.U.V.. TERCERA: Diga el testigo, a este Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación al señor E.A.U., R.J.U., Geisha del Valle Urbina y a la señora M.P.V.. CONTESTO: A la señora Geisha no la conozco, a los otros señores lo he visto de vista. CUARTA: Diga el testigo, a este Tribunal que si conoce de vista a los otros señores como le consta que son los perturbadores en la finca del señor J.U.. CONTESTO: Porque en varia ocasión ellos llegaban a dañar las maquinas e insultar al señor. QUINTA: Diga el testigo, a este Tribunal por el tiempo que tiene en la prenombrada finca sabia usted que se llama Agropecuaria “La Guaruras”. CONTESTO: Si lo sabía. SEXTA: Diga el testigo, a este Tribunal que por el conocimiento que tiene del nombre de la finca Agropecuaria “La Guarura” sabía que pertenece a la familia Urbina. En este estado el apoderado judicial de la parte accionante, pide al Tribunal exima al testigo a la repregunta formulada toda vez que la presente acción versa en cuanto a la posesión agraria y en ningún momento se esta discutiendo propiedad alguna sobre un predio. En este estado el Tribunal releva al testigo de responder la repregunta formulada. SÉPTIMA. Diga el testigo, a este Tribunal si sabe que nexo tiene el señor Jimmy con E.A.U. y R.J.U.. CONTESTO: Son hermanos. PRIMERA: Diga el testigo, en que fecha aproximadamente o en que tiempo vio a los ciudadanos E.U. y R.U., perturbar o molestar la finca del ciudadano J.U.. CONTESTO: Mire eso fue el mes me acuerdo que fue mayo del año que paso, que el señor fue a sembrar. SEGUNDA: Diga el testigo, si el vio en algún momento a las ciudadanas Geisha Urbina y a la señora M.P.V., perturbar o molestar al ciudadano J.U. en su presunta finca. CONTESTO: Mire la señora Geisha no porque no la conozco, pero la señora P.V. llegó a la finca del señor a cachetearlo. TERCERA: Diga el testigo, que tipo de amistad lo une con el ciudadano J.V.. En este estado, pido al Tribunal exima al testigo en responder la pregunta planteada, en virtud de que ya se encuentra suficientemente demostrado el tipo de conocimiento que dijo tener con el señor J.R.U.V.. En este estado, el Tribunal releva al testigo por cuanto fue juramentado se le preguntó acerca que si tenía amistad con el accionante y manifestó que no. Asimismo, en una de las repreguntas manifestó la relación laboral que existe con el actor. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

• M.R. (Folios 410 al 411), quien compareció a la audiencia oral y pública, manifestando que reconoce el instrumento que se le puso a la vista, que corre a los folios 28 al 43 (justificativo de testigo): Quien reconoció el instrumento que se le puso a la vista. Y al ser repreguntado manifestó: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.U. y que tiempo tiene conociéndolo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora solita el derecho de palabra, y concedido como fue el mismo, expuso lo siguiente: “Por cuanto en el particular primero se encuentra del justificativo, se encuentra suficientemente respondida esa pregunta. En este estado el Tribunal le ordena al testigo responder la pregunta formulada. CONTESTO: yo empecé a trabajar en esa finca desde hace 22 años y lo retiraron de ay, y de ay para acá somos vecinos, tengo mucho tiempo conociéndolo. SEGUNDA: Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos E.A.U., R.U., Geisha del Valle Urbina y la señora M.P.V. y que tiempo tiene conociéndolos. CONTESTO: Bueno el mismo tiempo que tengo conociéndolos al señor J.U.. TERCERA: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos arriba mencionados ejercen o ejercieron perturbación alguna, en algún predio del ciudadano J.U.. CONTESTO: Si. CUARTA: Diga el testigo, cuales fueron esos tipos de perturbación. CONTESTO: Bueno ellos se le fueron encima para acabarlo a el. QUINTA: Diga el testigo, el tiempo aproximado de la presunta perturbación. CONTESTO: Eso fue el 2010 no me acuerdo de la fecha. El Tribunal se pronunció anteriormente sobre las deposiciones de este testigo. Así se establece.

• D.A.G. (Folios 414 al 415), quien compareció a la audiencia oral y pública, manifestando: PRIMERA: Diga usted, a este Tribunal donde trabaja actualmente y desde cuando. CONTESTO: Bueno yo tengo tiempo trabajando con ellos, hace como 30 años, todos hemos trabajado juntos y unidos todos. SEGUNDA: Señor Domingo cuando usted habla de todos y de ellos a quien se refiere. CONTESTO: Bueno esta Jimmy, Richard, Geisha, Lismar, Eleazar y Paula. TERCERA: Señor Domingo en el tiempo que usted tiene trabajando con esas personas quienes son o quien es su patrón. CONTESTO: Ay son todos. CUARTA: Señor Domingo diga a este Tribunal si usted ha presenciado o visto algún problema con el señor Eleazar, M.P., R.J. y Geisha del Valle con el señor J.U.. CONTESTO: Ninguno. QUINTA: Señor D.A.G., diga usted a este Tribunal en el tiempo que ha permanecido como trabajador de ese predio, como ha sido la relación entre Eleazar, M.P., R.J., Geisha del Valle y el señor J.U.. CONTESTO: Somos todos iguales. SEXTA: Diga el testigo si por el tiempo que tiene conociendo a los ciudadanos antes mencionados y de igual manera por el tiempo que tiene trabajando, sabe y le consta que el ciudadano J.U. trabaja dentro del predio que forma parte en común para todos. CONTESTO: Trabajamos todos iguales. SÉPTIMA. Diga el testigo que dentro del lote de terreno que vienen ocupando por más de 40 años la familia U.V., no existe lote o terreno alguno que este solamente en posesión del ciudadano J.U.. CONTESTO: Bueno esas tierras son de todos ellos. OCTAVA: Diga el testigo que durante el tiempo que tiene trabajando para la familia U.V., si ha visto o ha presenciado alguna perturbación o malestar entre ellos. CONTESTO: No. NOVENA: Diga el testigo que tipo de trabajo se realiza dentro de la finca. CONTESTO: Se siembra, maíz hay ganado de todo un poquito. DÉCIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento por el tiempo que tiene trabajando dentro de la finca Las Guaruras, cuantas hectáreas aproximadamente tienen allí. CONTESTO: Esas son trescientas y piquito. Y al ser repreguntado contestó: PRIMERA: Diga el testigo, si durante los 30 años que dice haber trabajado en esas tierras, el señor J.U. le ha pagado salario, dado un arreglo de fin de año o le ha dicho que labores o que faenas debe realizar en su trabajo. CONTESTO: Ninguna. El Tribunal se pronunciará más adelante sobre su valor probatorio.

• J.D.C.G. (Folios 415 al 418), quien compareció a la audiencia oral y pública, manifestando: PRIMERA: Señor J.d.C.G. diga usted a este Tribunal donde trabaja y desde cuando. CONTESTO: Yo trabajo en la agropecuaria Las Guaruras, aproximadamente desde hace 30 años. SEGUNDA. Del tiempo que tiene trabajando en la Agropecuaria Las Guaruras, diga usted si conoce suficientemente a los ciudadanos E.U., R.U., Geisha Urbina, M.P.V. y al señor J.R.U.. CONTESTO: Toda una vida conociéndolos. TERCERA: Diga el testigo a este Tribunal por el tiempo que tiene y el conocimiento de ellos si ha presenciado o visto algún problema entre los prenombrados ciudadanos y el ciudadano J.R.U.. CONTESTO: Bueno por los momentos los problemas que estas sucediendo ahorita es el señor Jimmy. CUARTA: Diga el testigo a este Tribunal al señalar al ciudadano Jimmy como protagonista específicamente que ha observado. CONTESTO: He observado que el ciudadano Jimmy en el momento que uno esta trabajando el perturba a uno en el momento de trabajo. QUINTA: Diga el testigo a este Tribunal por el tiempo por la cual ha pernotado en ese trabajo, diga de quien es la producción de lo sembrado en ese predio. CONTESTO: Ellos lo sembraron es de todos. SEXTA: Diga el testigo a este Tribunal si sabe y le consta que el señor J.U.V., tiene más de 30 años viviendo dentro de ese predio rustico. CONTESTO: No. SÉPTIMA: Diga el testigo que dentro del lote de terreno que vienen ocupando por más de 40 años la familia U.V., no existe lote o terreno alguno que este solamente en posesión del ciudadano J.U.. CONTESTO: No. OCTAVA: Diga el testigo por el tiempo que tiene trabajando dentro de la finca y conociendo a la familia U.V., cuantas hectáreas aproximadamente existen en la misma. CONTESTO: Son como 312 hectáreas. NOVENA: Diga el testigo que por el tiempo que tiene trabajando dentro de la finca que bienes existen allí. CONTESTO: Maquinarias. Y al ser repreguntado contestó: PRIMERA: Diga el testigo, si el señor J.U. le ha pagado en alguna oportunidad salario, un arreglo de fin de año o le ha dicho que labores debe ejecutar en esas tierras. CONTESTO: Nunca me ha pagado labores de fin de año. SEGUNDA: Diga el testigo si durante los 30 años que dice trabajar en esas tierras, que persona o personas le han pagado salario. CONTESTO: La agropecuaria Las Guaruras, que era el esposo de aquí la persona que esta presente M.P.V.. TERCERA: Diga el testigo que persona o personas le han dado un arreglo de fin de año durante los 30 años que dice haber trabajado en esas tierras. CONTESTO: Lo mismo. CUARTA: Diga el testigo que persona o personas le han dado instrucciones u ordenes de que debe hacer o trabajar en esas tierras. CONTESTO: M.P.V.. QUINTA: Diga el testigo a que hora llega a trabajar y a que hora se va de esas tierras. CONTESTO: Yo llego a las 6:30a.m., y me voy a las 04:00 p.m. SEXTA: Diga el testigo si conoce de trato vista y comunicación al ciudadano J.V.. CONTESTO: Muchos años conociéndolo. SÉPTIMA: Diga el testigo, si sabe y le consta donde vive el ciudadano J.V. conjuntamente con su mujer e hijos. CONTESTO: Por los momentos viven en la Agropecuaria Las Guaruras. OCTAVA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo vive este ciudadano en esas tierras. CONTESTO: Aproximadamente el señor Jimmy tiene casi los 10 años. NOVENA: Diga el testigo si sabe donde trabaja y que tipo de trabajo hace J.U.. CONTESTO: Señor J.U. es Agricultor. DÉCIMA: Diga el testigo en que sitio trabaja el señor J.U.. CONTESTO: El señor J.U. trabaja en la Agropecuaria Las Guaruras donde trabajamos todos. El Tribunal se pronunciará más adelante sobre su valor probatorio.

• J.G.B.D. (Folios 418 al 420), quien compareció a la audiencia oral y pública, manifestando: PRIMERA: Señor J.G.B. diga a este Tribunal si conoce suficientemente a los ciudadanos E.U., M.P.V., R.J.U. y Geisha del Valle Urbina, así como también al ciudadano J.U.. CONTESTO: Bueno de 01 año que tengo ahorita es que tengo conociéndolo que soy el encargado de la finca. SEGUNDA: Señor J.G.d. ese conocimiento que tiene de los prenombrados ciudadanos en algún momento ha presenciado usted algún acto perturbatorio o de hostilidad entre los primeros nombrados y el ciudadano J.U.. CONTESTO: Bueno por el momento que yo estoy viviendo no he escuchado eso. TERCERA: Diga el testigo a este Tribunal como encargado de la empresa mercantil Agropecuaria Las Guaruras C.A., si conoce de algunas divisiones o posibles predios dentro de la Agropecuaria que no pertenezcan en la misma. CONTESTO: Los únicos dueños que yo tengo trabajando es la señora M.P. y el señor Jerónimo que se murió. CUARTA: Diga el testigo ante este Tribunal que actividad se realizan cotidianamente dentro del predio rustico que lleva por nombre Agropecuaria Las Guaruras. CONTESTO: Ay lo que se realiza es trabajar con los tractores, sembrar maíz, sorgo y ganado. QUINTA: Diga el testigo actualmente quienes son sus patrones. CONTESTO: La patrona mía por los momentos la que me realiza el pago es la doña Paula y su hijo Eleazar, de una cooperativa agropecuaria. SEXTA: Diga el testigo de la labor de siembra y producción de ganado sale a nombre de quien. CONTESTO: Por los momentos debe salir al dueño que es el señor J.U.. Y al ser repreguntado contestó: PRIMERA: Diga el testigo si sabe y le consta que personas viven dentro de esas tierras y desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Bueno por los momentos desde un año que tengo allí el único el que yo veo es el señor Jimmy. SEGUNDA: Diga el testigo con quien vive el señor J.U. en esas tierras. CONTESTO: Ay en esa finca donde el vive, vive el, su esposa, sus dos hijos, y otro muchacho que vive allí que no se si es Guachimán. TERCERA: Diga el testigo si su persona ha observado que se ha quemado caña en esas tierras y a quien le pertenece la caña que el Central Molipasa fue a sacar de allá. CONTESTO: En este momento si se ha quemado caña en esa finca y por lo momento dicen que esa caña sale a nombre del señor J.U.. CUARTA: Diga el testigo si su persona pudo observar al señor J.U. atendiendo las labores relacionadas a la quema y el corte de esa caña. CONTESTO: Allí en el momento estaban todos los hermanos y el señor Jimmy también. QUINTA: Diga el testigo si su persona ha podido observar al señor J.U. ejecutando labores de trabajo como rastreo de tierras o preparando la tierra para la siembra. CONTESTO: Hay dos partes que rastrean se llama Cheo y el otro hermano de el, son los únicos que trabajan esas tierras. SEXTA: Diga el testigo en vista de que ha manifestado en este Tribunal que esas tierras se trabajan en dos partes cual es la otra parte y que persona es la que la rastrea o la trabaja. CONTESTO: La otra tierra es el mismo sector, es la misma finca. SÉPTIMA: Diga el testigo si durante el año o durante el tiempo que dice tener trabajando en esas tierras ha observado por lo menos en una oportunidad al señor J.U., trabajando en esas tierras. CONTESTO: Por los momentos los únicos que están trabajando esas tierras en el tiempo que yo tengo trabajando esas tierras se llama E.U.. El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se establece.

• C.I.M.M. (Folios 422 al 424), quien compareció a la audiencia oral y pública, manifestando: PRIMERA: Señor C.M., diga a este Tribunal si conoce suficientemente a la señora M.P.V., al señor E.U., a la señora Geisha Urbina, al señor R.U. como también al señor J.U.. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo a este Tribunal donde y desde cuando trabaja usted. CONTESTO: Bueno yo estoy trabajando desde hace siete meses en la Agropecuaria. TERCERA: Del conocimiento que tiene de estas personas y como trabajador de la Agropecuaria Las Guaruras, ha observado o presenciado durante ese tiempo algún altercado o problema entre los prenombrados ciudadanos y el último, es decir, el señor J.U.. CONTESTO: En ningún momento. CUARTA: Diga el testigo a este Tribunal quienes son sus patrones. CONTESTO: La señora presente y todos los mentados anteriormente que son los que me pagan. QUINTA: Diga el testigo a este Tribunal por el conocimiento que tiene que actividad se desarrolla dentro de la Agropecuaria Las Guaruras. CONTESTO: Bueno allí se desarrolla la agricultura y la ganadería. SEXTA: Diga el testigo a este Tribunal por el conocimiento que tiene de las personas y del predio donde trabaja, cuantas hectáreas tiene la empresa Agropecuaria Las Guaruras. CONTESTO: Bueno como tengo muy poco tiempo no se cuantas hectáreas tiene. SÉPTIMA: Diga el testigo a este Tribunal por el conocimiento que tiene, si existe otra persona que siembre o desarrolle actividad agrícola dentro de la agropecuaria que no sean sus patrones. CONTESTO: No en ningún momento ellos. Y al ser repreguntado contestó: PRIMERA: Diga el testigo si durante el tiempo que ha estado en esas tierras ha observado que dentro de estas habita el señor J.U. con su familia. CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga el testigo si observó la quema de una caña dentro de esas tierras y que en dicha labor se encontraba el señor J.U.. CONTESTO: En ningún momento lo he visto. TERCERA: Diga el testigo si en su labor de operador de máquina ha ejecutado labores de preparar la tierra en todo ese predio. CONTESTO: En muy poco tiempo, el poco tiempo que tengo. CUARTA: Diga el testigo a que hora llega a trabajar y a que hora se retira del trabajo y que días de la semana labora. CONTESTO: Llegamos a las 7 y salimos a las cuatro y los cinco días de la semana de lunes a sábado. QUINTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dijo tener sobre el señor J.U. sabe y le consta que tipo de trabajo este señor realiza. CONTESTO: Hasta los momentos yo no lo he visto. El Tribunal no le confiere valor probatorio, por cuanto el testigo al ser repreguntado se contradice. Así se establece.

• C.A.C., L.Z., C.R.Z. y P.A.S. (Folio 404), quienes no comparecieron a la audiencia oral y pública, por tal razón se desechan. Así se establece.

Estamos ante una pretensión posesoria por perturbación la cual se encuentra regulada por la normativa sustantiva consagrada en el artículo 782, que dispone:

Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión. El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.

De la norma antes señala se desprende, los presupuestos procesales que deben comprobarse para la procedencia de la Acción Posesoria Agraria por Perturbación, los cuales a saber:

1) La existencia de una perturbación (molestia o incomodidad que lleva a cambio o modificación en la situación o estado posesorio sin que implique la privación de la posesión o la sustitución del poseedor actual por otro), a la posesión,

2) La posesión legitima agraria,

3) La ultra anualidad de la posesión: El legitimado activo debe demostrar que tiene más de un año como poseedor agrario,

4) Que la demanda sea intentada dentro del año de la ocurrencia la perturbación.

Este Tribunal observa, del análisis realizado a las pruebas acopiadas en autos, que corren a los folios 105 al 113, 125 al 131, 260 al 287, así como las deposiciones de los testigos D.A.G., J.d.C.G., y la confesión de las partes de manera espontánea en la audiencia oral y pública (Folios 414 al 418 y 424 al 431), ha quedado demostrado que ambas partes tanto accionante como accionado son comuneros y por ende todos tienen derecho en relación a cuotas hereditarias y acciones en la empresa Agropecuaria Las Guaruras, C.A., asimismo, la posesión legitima agraria que todos detentan sobre el lote de terreno de 317 hectáreas, encontrándose incluidas las 127 hectáreas con 8.960 m2, como parte integrante de dicha extensión no separada de la misma, por lo tanto todos tienen derechos y obligaciones y están en el deber de continuar con la actividad agraria que se desarrolla en el mencionado lote de terreno; igualmente quedó demostrada la posesión legitima agraria actual de todas las partes que integran el presente proceso, en consecuencia, en el caso de autos se trata de una situación distinta a la que estatuye el artículo 782 del Código Civil, no se demostró acto perturbatorio, no quedó evidenciada molestia que se este realizando en contra de los actos agrarios, en virtud de la posesión actual que todos ejercen; que de existir un conflictos entre las partes que actúan en el proceso, la misma debe ser resuelta por procedimientos distinto a la acción posesoria por perturbación, quien aquí juzga considera que la pretensión debe ser declarada SIN LUGAR en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la pretensión POSESORIA POR PERTURBACIÓN, incoado por el ciudadano J.R.U.V., contra los ciudadanos VALERA M.P., E.A., R.G. y GEISHA DEL VALLE U.V., todos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticinco día del mes de abril del año dos mil once (25-04-2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.M.V..

En esta misma fecha se dictó y publicó el presente extensivo, a las 03:20 p.m. Conste

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