Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veinticuatro de febrero de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: FP11-G-2014-000120

En la Demanda por cobro de diferencia de sueldo y beneficios salariales incoada por el ciudadano J.R.J.F., titular de la cédula de identidad Nº V-10.394.318, representado judicialmente por abogados F.I.U., F.N.I., M.B., C.C. y L.E.R., Inpreabogado Nros. 92.519, 92.520, 225.827, 40.061 y 33.374, respectivamente, contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados I.R., B.R., A.T., J.M., J.G., J.R., Ostairel Alcalá, L.V., C.A., K.S., J.D.F., B.F., Y.F., W.G., D.L., L.M., A.S., Y.A. y Sory Hernández, Inpreabogado Nros. 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 99.186, 44.025, 81.198, 107.290, 124.964, 107.606, 110.164, 119.233, 99.467, 64.471, 57.789, 112.910, 3.755, 98.914 y 100.326, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el diecisiete (17) de octubre de 2014 la parte querellante fundamentó su pretensión de cobro de diferencia de sueldo y beneficios salariales contra el Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de octubre de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.3. Mediante diligencias presentadas el diez (10) de noviembre de 2014 el Alguacil consignó Oficios Nros 14-1.301 y 14-1.302, respectivamente, dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana R.F., en su condición de Asistente de la referida Sindicatura y el segundo, suscrito por la ciudadana Y.P., en su condición de Planificadora de la referida Alcaldía.

I.4. De la contestación. Mediante escrito presentado el primero (1º) de diciembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda interpuesta, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.5. De la audiencia preliminar. El dos (02) de febrero de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano J.R.J.F., parte demandante, asistido por el abogado F.I.U., Inpreabogado Nº 92.519 y la abogada Sory Hernández, Inpreabogado Nº 100.326, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.

I.6. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de febrero de 2015 la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañas al escrito de contestación y el valor probatorio de la documental marcada “B” acompañada por la parte actora con el libelo de demanda y promovió prueba de informes.

I.7. Mediante diligencia presentada el diez (10) de febrero de 2015 la parte demandante otorgó poder apud acta a los abogados F.I.U., F.N.I., M.B., C.C. y L.E.R., Inpreabogado Nros. 92.519, 92.520, 225.827, 40.061 y 33.374, respectivamente.

I.8. Mediante escrito presentado el diez (10) de febrero de 2015 la representación judicial de la parte demandante promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda, asimismo, promovió prueba de exhibición.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dos (02) de febrero de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 03, 04, 09, 10 y 11 de febrero de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 12, 13 y 23 de febrero de 2015.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Asimismo, la parte demandante promovió prueba de exhibición a la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar a los fines que exhiba: “…(c)onstancia de trabajo (…) de fecha veinte y siete (27) de noviembre del año dos mil doce, emitida por el Lic. Silvio Rauseo Director de Recursos Humanos de la Alcaldía de Caroní… Notificación de Designación de Rango Jerárquico Supervisor Jefe, (…) que fue recibida por mi representado el fecha 17 de julio de 2014, debidamente firmada por el Director Encargado de la Policía Municipal de Caroní, Cnel. Filman García Lugo…”, este Juzgado Superior admite el referido medio probatorio, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Director de Recursos Humanos de la Policía del Municipio Caroní, exhiba o entregue los referidos documentos. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

De igual forma, la parte demandante promovió prueba de exhibición a la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar a los fines que exhiba: “Listines de pago emitidos por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Caroní, que copia simple consigné marcada con la letra “D” en ocho folios útiles… Listín de pago emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Caroní, que en copia simple consigné marcada con la letra “E” en un folio útil…Listín de pago emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Caroní, que en copia simple consigné marcada con la Letra “F” en un folio útil…Planilla denominada Solicitud y Aprobación de Vacaciones de Funcionarios, elaborada en fecha 18/09/2013, a nombre de mi representado, que en copia simple consigno marcada con la letra “I” debidamente firmada y sellada por el director (sic) de la Policía Municipal de Caroní, por el Coordinador de Recursos Humanos de la Alcaldía de Caroní, por el analista (sic) de personal (sic) de la Alcaldía y mi representado, donde puede apreciarse el cargo de supervisor agregado que en esa fecha estaba desempeñando…”.

Al respecto, observa este Juzgado Superior que los listines de pago que el promovente pretende exhiba la parte querellada, fueron producidos por ésta en original cursantes en los folios 75, 76 y del 77 al 85 de la primera pieza judicial. Igualmente fue producido por la parte demandada en copia certificada la planilla de solicitud y aprobación de vacaciones de fecha 18/09/2013 cursante al folio 64 de la primera pieza judicial, en consecuencia, al ser inoficiosa la evacuación de la prueba de exhibición de documentales ya incorporadas al expediente por la parte querellada, este Juzgado declara inadmisible la prueba de exhibición de los mencionados documentos. Así se decide.

II.4. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.5. Finalmente, la parte demandada promovió prueba de informes a la Comandancia de Policía Municipal de Caroní, a los fines que informe a este Juzgado: “a) El rango que actualmente ejercer el ciudadano J.R.J.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.394.318, y a partir de qué fecha. b) La indicación de los aumentos de sus salarios durante los últimos tres años. c) El salario que actualmente devenga el mismo ciudadano”, al respecto, este Juzgado Superior observa que la prueba de informes a sí misma no se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico, en consecuencia, este Juzgado Superior inadmite la prueba de informes promovida a sí misma por la parte querellada. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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