Decisión nº XP01-P-2006-000721 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000721

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. E.N.C., Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra FUNCIONARIOS MILITARES ADSCRITOS AL CENTRO CIVICO MILITAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

En fecha 09JUN2008, la Abg. E.N.C., Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Competencia en Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

…Del análisis efectuado a los elementos de convicción que conforman la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en agravio del ciudadano M.R.R.J., plenamente identificados por parte de funcionarios de la Guardia nacional, se desprende que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto se evidencia que la acción desplegada por los funcionarios Cabo 2° (GN) Herrera L.J., C.I. 3.731.246, Cabo 2° (GN) F.Y.P., C.I Nº 6.722.423, GN. Torres L.L.E., C.I. V-15.512.453, GN. Contreras N.J., C.I Nº 14.724.041 y G.N. Velásquez A.D., C.I. Nº 15.290.206, se encuentra ajustada a la normativa legal que le confiere los artículos 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, 12 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y 114 del reglamento de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, que faculta al componente Guardia Nacional para el ejercicio de las actividades de policía administrativa en el Área de Guardería ambiental.

En cuanto, a la cantidad de Tres Millones de Bolívares, que presuntamente se encontraba en la vivienda del denunciante, se desprende de la declaración del ciudadano E.M.P.P., que los funcionarios de la Guardia nacional, montaron en el camión toda la madera, un motor fuera de borda, una motosierra y un animal de especie mono blanco, en ningún momento, el testigo declara la cantidad citada, dicho testimonio se refrenda con el Acta de Retención levantada en el procedimiento por los funcionarios actuantes ……

(Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el Cabo 2° (GN) HERRERA L.J., C.I. 3.731.246, el Cabo 2° (GN) F.Y.P., C.I. Nº 6.722.423, el GN. TORRES L.L.E., C.I. V-15.512.453, el GN. CONTRERAS N.J., C.I. Nº 14.724.041 y el G.N. VELÁSQUEZ A.D., C.I. Nº 15.290.206, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el Cabo 2° (GN) HERRERA L.J., C.I. 3.731.246, el Cabo 2° (GN) F.Y.P., C.I. Nº 6.722.423, el GN. TORRES L.L.E., C.I. V-15.512.453, el GN. CONTRERAS N.J., C.I. Nº 14.724.041 y el G.N. VELÁSQUEZ A.D., C.I. Nº 15.290.206, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2006-000721

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