Decisión nº 706-04 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 07 de Diciembre de 2.004

194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 706-04 CAUSA No. 1E-508-03.

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al joven adulto XXXX, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado joven adulto de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, pasa a resolver:

II

La Defensa Especializa.N.. 37 Abog. J.G., en el momento de la Audiencia expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado por ante este Tribunal de Ejecución relacionado con los adolescentes XXXX, en la cual solicito sustitución de la medida de Privación de Libertad por Libertad asistida tomando como norte que la libertad es la regla y la privación la excepción, es todo”.

Así mismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, en representación de la Abogada B.R., quien expuso: “Tomando en cuenta el último informe evolutivo que corre inserto en actas, esta Representación Fiscal observa que el joven XXXX no ha superado en su totalidad los objetivos trazados por el equipo Técnico en su plan individual, el joven según el informe mencionado luce influenciable ante líderes negativos, mostrándose desafiante y hostil ante las figuras de autoridad, también el personal especializado determina que el joven es impulsivo, demostrando “algunos” cambios positivos, pero se muestra todavía manipulable por otros internos, así mismo se observa que no aprobó los talleres en los cuales participó en el centro, evidenciándose que se debe reforzar los abordajes terapéuticos para la consecución de las metas de su plan individual, ya que a pesar que presenta un “mejor” control de su impulsividad, ésta no ha sido totalmente superada, es decir, se encuentra aun en proceso, aunadas todas estas consideraciones a las recomendaciones aportadas por dicho personal, dentro de las cuales plantea “Reforzamiento de valores, y adquirir técnicas para el manejo de su impulsividad”, es por lo cual esta Representación Fiscal considera que a pesar que estamos en presencia de un informe evolutivo que no se corresponde con el lugar de internamiento en el cual se encuentra actualmente, dado que está internado en la Cárcel, la solicitud propuesta por el Defensor Especializado no es acorde con lo expresado por el personal que ha estudiado al joven durante su proceso de ejecución, es todo”.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo emanado del Departamento de Trabajo Social de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, del joven adulto XXXX, el cual corre inserto desde el folio (304) al folio (311), lo siguiente: En el área educativa: El desarrollo del joven se evidencia en la ejecución de las actividades realizadas donde se observó dominio de las operaciones básicas, solo en las divisiones requiere cierto refuerzo, en cuanto a su escritura, sus trazos son regulares mostrando claridad en lo escrito, su lectura es algo lenta y silábica, actividad que ejercita regularmente. Área Cognitiva: Es un adolescente impulsivo, asumiendo actitudes de líder e imponiéndose ante el grupo a ciertas situaciones. Durante el trimestre se observa mejor disposición para aceptar y acatar la normativa, observándose algunos cambios positivos, como la asunción de su problemática y algunas metas por realizar. Área Social: El adolescente ha tomado conciencia en relación a la importancia de acatar las normas y cumplimiento de los objetivos planteados en su plan individual, dejando atrás la idea de evadirse, se han observados cambios positivos, su progenitora la Sra. XXXX, en los últimos tres meses lo ha visitado constantemente mostrándose cariñosa y comunicativa, también lo visitan su hermana y tía. A nivel Institucional: cumple con las comisiones asignadas y participa en las actividades, las normas las cumple en un 60 %. En el área laboral: En este Trimestre no aprobó los talleres de formación laboral comprometiéndose para el próximo trimestre. En las recomendaciones se observa lo siguiente: 1) Área social según reforzamiento de valores. 2). Área Ocupacional: Despertar el interés por el desarrollo intelectual en el área laboral. 3) Área de educación: Se inicio en el Plan Ribas. 4) Área deportiva: Mostrar un mayor interés por las actividades deportivas. 5) Área emotivo cognitiva: Reforzamientos de valores, adquirir tecnicas para el manejo de su impulsividad.

Ahora bien, observa quien aquí decide que existe una respuesta positiva por parte del joven adulto XXXX, en su proceso evolutivo; el carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Ejusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes cono ser humano y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorías contempladas en la Ley que le es aplicable, si no dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos. Derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente y en forma progresiva. Así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa esta decisora que el joven adulto de autos ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como son la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto las mismas son una alternativa que difiere de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo dichas sanciones, alternativas que pueden encaminar al joven adulto XXXX, de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolos a su entorno Social. Considera esta Juzgadora contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al joven adulto XXXX, por la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la misma ley especial, según los argumentos esgrimidos en resolución de esta misma fecha. La sanción deberá ser cumplida desde hoy, y hasta el día SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL CINCO (07-07-2005). SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado joven adulto el lapso antes indicado, siendo las mismas: 1.- Someterse a un tratamiento psicológico. 2.- Prohibición de Cambiar de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día ONCE (11) DE JULIO DEL 2005, a las DIEZ (10:00 AM) horas de la mañana, a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción impuestas al joven adulto de autos. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO (S),

ABOG. E.M.,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 706-04, y se libraron oficios bajo los Nros. 4935-04 y 4936-04, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-

EL SECRETARIO (S).

LAR/ha.

CAUSA No. 1E-508-03.

SE SUPRIMIO LA IDENTIDAD DE LOS SANCIONADOS Y DE SUS REPRESENTANTES EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DESICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

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