Decisión nº 16 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO N° 02

San Carlos, 24 de Enero de 2007

196º y 147°

JUEZ: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

REQUIRENTE: JIN D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.208.571.

REQUERIDO: J.D.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 9.538.835.

PROCEDENCIA: Fiscalia IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 17 y 16 años de edad respectivamente.

EXPEDIENTE: 0547.

Vista la solicitud formulada por la ABG: N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 17 y 16 años de edad respectivamente, a solicitud de la ciudadana JIN D.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.208.571, en contra del ciudadano J.D.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.538.835; mediante la cual solicita se fije el aumento de la obligación alimentaría, que no sea inferior a la tercera parte del salario que devenga el obligado alimentario ciudadano J.D.M.H., para la fecha en que sea decidido por convencimiento o sentencia definitiva, el cual es progenitor de los adolescentes antes mencionados, el referido ciudadano labora como agente del orden público adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes. Asimismo solicita se decreto medida cautelar, sobre el sueldo que devenga el ciudadano J.D.M.H..

Establece el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:

El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación…

Observa esta Juzgadora de las actas procesales, en fecha 23 de enero de 2007, el Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presenta escrito en el cual solicita se fije el aumento de la obligación alimentaría. Presentando como medio de prueba Constancia de sueldo del ciudadano J.D.M.H., emitida por la Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes

Es por lo antes expuesto, que considera quien decide, atendiendo al interés superior de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que lo procedente en derecho, en es decretar medida cautelar provisional de retención del veinte por ciento (20%) de los salarios que percibe el obligado, por concepto de obligación alimentaría. Asimismo se decreta medida cautelar de retención del treinta por ciento (30%) del bono vacacional y el treinta ciento (30%) de la bonificación de fin de año. Igualmente el treinta por ciento (30%) por concepto de prestaciones sociales; que le pueda corresponder al obligado para el momento de retiro o despido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA las siguiente Medidas cautelares provisionales de retención, en beneficio de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, las cuales serán retenidas al ciudadano: J.D.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.538.835.

PRIMERO

El veinte por ciento (20%) de los salarios que percibe el obligado, por concepto de obligación alimentaría, el cual será descontado de la nomina de pagó del obligado y entregados a la ciudadana JIN D.T., titular de la cédula de identidad N° 5.208.571.

SEGUNDO

El treinta por ciento (30%) del bono vacacional y el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año, los cuales serán descontados de la nomina de pagó del obligado y entregados a la ciudadana JIN D.T., titular de la cédula de identidad N° 5.208.571.

TERCERO

El treinta por ciento (30%) por concepto de prestaciones sociales; que le pueda corresponder al obligado para el momento de retiro o despido, cantidad que deberá ser remitida mediante cheque al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Así se decide.- Líbrense oficios correspondientes.-

DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADO FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN SAN CARLOS A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE. AÑOS 196° Y 147°.-

La Juez Titular de la Sala de Juicio N° 02

Y.P.N.

La Secretaria

LUISANGELA OSUNA DE POOL

En esta misma fecha, siendo las 11:50 de la mañana y se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° _________.

La Secretaria

LUISANGELA OSUNA DE POOL

EXP. 0547

YPN/LODP/gloria.

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