Decisión nº 442-2001 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 17 de abril de 2006, se recibe diligencia homologada de Obligación Alimentaria, por los ciudadanos JINDER O.A. LEVET Y M.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº. 8.514.198 y 4.457.044 y domiciliada en este mismo Municipio, mediante la cual informan al Juzgado el primero de los nombrados que llego a un acuerdo con la madre de su hija en relación a la obligación alimentaria la cual aumento a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales a partir del presente mes. En cuanto a los útiles escolares y los aguinaldos quedan en la misma cantidad, los cuales depositara personalmente en la cuenta de ahorro Nº. 010-406947-1 del Central Banco Universal a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente solicito que se oficiara al Jefe de Recursos Humanos de la U.E.N de Remavenca planta Chivacoa, con el fin de que se le suspendan los descuentos por concepto de obligación alimentaria y útiles escolares, quedando únicamente el descuento correspondiente a los aguinaldos del mes de diciembre de cada año. Manifestando la ciudadana M.H.M., su total acuerdo en relación a lo expuesto por el padre de su hija y ambas partes solicitaron la Homologación del presente acuerdo.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los diesiete (17) días del mes de abril dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temp.,

Abg. E.B.A.

La Secretaria,

Y.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m.-

La Secretaria,

Y.G..

EXP. 442/01

EBA.cem

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