Decisión nº 1293 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 27 de abril de 2011

200° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1293

EXPEDIENTE Nº 1Aa 808-11

JUEZ PONENTE: A.M. CHAVARRÍA S.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de abril de 2011, por el ciudadano J.C., Defensor Público Décimo Tercero (13º) de la Sección de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de marzo del presente año, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se niega la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa al término de la audiencia de presentación del detenido, e impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la defensa se concreta a impugnar la declaratoria sin lugar de la nulidad planteada en la audiencia de presentación del detenido, por considerar que se violentó el debido proceso, al no informar a su defendido sobre sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que llevo al a quo a imponer la medida cautelar de fianza.

Pues bien, en relación a la declaratoria sin lugar de la nulidad, observa esta Alzada que, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las nulidades declaradas sin lugar, serán recurribles con efecto devolutivo, siendo en consecuencia apelables, por lo que cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otra parte, en relación a la medida cautelar impuesta, ha sido criterio reiterado de esta Corte Superior que, la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 del citada Ley), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la precitada Ley.

Por último, se observa que el escrito presentado por la defensa, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficiencia-, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admiten a trámite los escritos interpuestos. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.C., Defensor Público Décimo Tercero (13º) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

W.D.S.,

Las juezas,

A.M. CHAVARRÍA S.

Ponente

BLANCA GALLARDO GUERRERO

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 808-11

WS/AMC/BG/DS

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