Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, miércoles, ocho (08) de diciembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto para pronunciar la sentencia oral en la causa seguida en la causa seguida por cobro de diferencia de PRESTACIONES SOCIALES por los ciudadanos JINNY J.G.L. y J.G.R.G., titulares de la Cédula de identidad N°s. V-6.852.652 y 6.843.800, respectivamente contra la empresa MADERAS EL TAMBOR C.A. en virtud de la apelación interpuesta por la abogada E.A.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante apelante; contra la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda son sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1632-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JINNY J.G.L. y J.G.R.G., titular de la Cédula de identidad N°s. V-6.852.652 y 6.843.800, respectivamente; en su carácter de parte actora y la abogada E.A.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, apelante. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano A.W.M.M., titular de la cédula de identidad N° 9.955.517, en su carácter de DIRECTOR de la demandada y el abogado R.B.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.416, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la pronunciación de la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada E.A.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; contra la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda son sede en Los Teques. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JINNY J.G.L. y J.G.R.G., titular de la Cédula de identidad N°s. V-6.852.652 y 6.843.800, respectivamente; contra la empresa MADERAS EL TAMBOR C.A., por cobro de diferencia de PRESTACIONES SOCIALES, por no ser procedente la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo a Escala Nacional para la Industria de la Madera, sus Afines y Conexos. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda son sede en Los Teques. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, ocho (08) días del mes de diciembre de año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

EXP. 1632-10.-AHG/CMI.-

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