Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000574

PARTE QUERELLANTE RECURRENTE: JINQUIANG FENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.943.080 y domiciliado en la carrera 22 con calle 31 de Barquisimeto, Estado Lara.

APODERADOS JUDICIALES: A.C.H., A.C., M.I.C., titulares de las cédulas de identidad Nros 13.264.587, 11.877.120 y 14.826.851, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 86.370, 64.751 y 92.360, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (RECURSO DE APELACIÓN).

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la diligencia que antecede, interpuesta por ante la URDD Civil en fecha 19 de julio de 2013, por la abogado A.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.751, en la que señala que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2013, se corrija en la página 10 la identificación del Tribunal Constitucional A quo que por error se colocó Juez Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara cuando debería ser Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L..

Este Tribunal observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece;

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

De acuerdo a la norma ut supra transcrita, se desprende que las aclaratorias van dirigidas, a precisar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido; y por cuanto la solicitud de aclaratoria fue presentada en fecha 19 de julio de 2013, ese decir, al día siguiente de haberse dictado la sentencia la misma se considera tempestiva, y así se decide.

Ahora bien, éste juzgador pasa a pronunciarse acerca de la aclaratoria solicitada. A tal efecto en la motiva de la sentencia se indicó en la página 10 lo siguiente:

…al criterio que utilizó la Juez Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara…

Y examinadas las actas procesales, se observa que efectivamente hubo un error material de transcripción; motivo por el cual la aclaratoria de la sentencia solicitada por la abogada A.C., se ha de declarar Con lugar.

Por lo antes indicado queda aclarada la sentencia en los siguientes términos:

…al criterio que utilizó el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E. Lara…

Por ser éste el Juzgado A quo Constitucional, y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 18 de julio de 2013, la cual fue solicitada por la abogado A.C., apoderada judicial del ciudadano JINQUIANG FENG, identificados en autos; en consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse como. “…al criterio que utilizó el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E. Lara…”.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y selladas en la sala de despacho de este Juzgado Superior segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º y 154º

El Juez Titular,

Abg. J.A.R.Z..

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

Seguidamente se publicó la aclaratoria de sentencia en su fecha siendo las 10:48 a.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 11.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

JARZ/NCQ/clm.-

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