Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000773

PARTE QUERELLANTE RECURRENTE: JINQUIANG FENG, de nacionalidad China, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.943.080 y domiciliado en la carrera 22 con calle 31 de Barquisimeto, Estado Lara.

APODERADOS JUDICIALES: A.C.H., A.C., M.I.C., titulares de las cédulas de identidad Nros 13.264.587, 11.877.120 y 14.826.851, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 86.370, 64.751 y 92.360, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.A.C., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.556.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C. (RECURSO DE APELACIÓN).

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la solicitud interpuesta en fecha 24 de octubre de 2.013, por el abogado J.A.A.C., abogado del tercero interesado, en la que solicitó aclaratoria de sentencia indicando que lo único que debe realizar el Juez que conozca nuevamente el caso es la condena sobre los MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00) mensuales condenado y no solicitado, ya que fue lo único que puede contener extrapetita; y que por tal razón queda incólume y con cosa juzgada todos los demás contenidos en la nulidad de la sentencia ya que no fue objeto de la nulidad. Que es preciso y necesario la Aclaratoria de Sentencia, por que en caso negativo simplemente ejercerá Recurso de Casación, de coexistir ese el de Amparo y sino el de Revisión.

Consideraciones para decidir:

  1. sobre la tempestividad de la aclaratoria.

    El artículo 252 del Código Adjetivo Civil regula el tiempo en el cual se ha de pedir la aclaratoria cuando preceptúa:

    Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

    Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

    De manera que de la lectura de la norma jurídica supra transcrita se infiere que la misma establece expresamente, que las Aclaratorias de Sentencias se deben plantear el mismo día en que se publicó la Sentencia o en el día siguiente a dicha publicación; por lo que al haberse publicado la Sentencia del caso de autos el día 23 de corriente mes y año, y habiéndose planteado la aclaratoria el día 24 del mismo mes y año, pues indudablemente que la petición de Aclaratoria de Sentencia se considera tempestiva conforme al supra transcrito articulo 252, y así se decide.

  2. Del objeto de la solicitud de aclaratoria.

    El instituto de la aclaratoria del fallo tiene como fin la determinación exacta del dispositivo del mismo orientada a su correcta ejecución, por lo que debe precisarse que la aclaratoria que pronuncie el Juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, así puede implicar un nuevo examen del planteamiento de una y otra parte. Es sencillamente un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decidor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la Sentencia, tal como se infiere del artículo 252 del Código Adjetivo Civil cuando preceptúa:

    …OMOSIS…el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…Sic

    Ahora bien, basado en lo precedentemente expuesto y en la diligencia de petición de Aclaratoria de Sentencia peticionada el día 24 del corriente mes y año por el abogado J.A.A.C. en el cual plantea: “Le solicito al tribunal sirva aclarar que LO ÚNICO QUE DEBE REALIZAR EL JUEZ QUE CONOZCA NUEVAMENTE EL CASO ES LA CONDENA SOBRE LOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,oo) mensuales condenada y no solicitados, ya QUE FUE LO ÚNICO QUE PUEDE CONTENER EXTRAPETITA. Por tal razón queda incólume y con cosa juzgada todos los demás contenidos en la nulidad de la sentencia ya que no fue objeto de la nulidad.”, así como también en el particular SEGUNDO de la Dispositiva cuya aclaratoria se solicita en el cual se estableció:

    …SEGUNDO: CON LUGAR, la Acción de A.C. interpuesta por el querellante JINQUIANG FENG, supra identificado, contra la decisión de fecha 19 de Marzo del 2013, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, la cual se ANULA al igual que todas las actuaciones subsiguientes a ella…

    Se determina indudablemente, que este juzgado con dicho dispositivo, no dejó duda alguna en que anuló toda la sentencia e inclusive las actuaciones subsiguiente a ella; y por tanto la pretensión del solicitante de la aclaratoria es a todas luces improcedente, ya que admitir lo contrario implicaría una reforma de la Sentencia y no una aclaratoria como pretende hacer ver el solicitante siendo dicha pretensión contraria a lo señalado por el supra transcrito artículo 252 del Código Adjetivo Civil que establece: “…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado…”; motivo por el cual la pretensión de aclaratoria de Sentencia de autos se ha de declara SIN LUGAR, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Aclaratoria de Sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2.013, y solicitada en fecha 24 de octubre de 2.013, por el abogado J.A.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.556, en actuando en representación de la tercera interesada M.D.L.C.A.D.F., titular de la cédula de identidad Nº 1.251.084.

    De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil trece (2.013). Años: 202° y 153°

    El Juez Titular,

    Abg. J.A.R.Z..

    La Secretaria

    Abg. Natali Crespo Quintero.

    Publicada en esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. queda asentada en el Libro Diario bajo el Nº 22.

    La Secretaria

    Abg. Natali Crespo Quintero.

    JARZ/NCQ/mavg.

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