Decisión nº 1075-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 28 de Noviembre de 2008

198º y 149º

Decisión N° 1075 - 2008 Causa N° CO1.3718.2008

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada L.G.B., Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano J.E.V.M., en la causa penal N° C01-3718-2008, mediante el cual manifiesta que en fecha 22 de abril de 2008, este d.T.C., acordó otorgar en audiencia de presentación de imputado, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal (sic), inherente a la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la imputación que hiciere el Fiscal XVI del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Que en ese sentido, desde la fecha que su defendido fue impuesto de sus obligaciones en atención al proceso que se le sigue, (siete (07) meses) (sic), ha dado fiel y cabal cumplimiento con la obligación impuesta; pero era el casi, que su representado vive en jurisdicción del Municipio Catatumbo de éste Estado y en muchas oportunidades se le imposibilita un poco trasladarse hasta ésta jurisdicción; es por ello que solicita en forma respetuosa la reconsideración de la medida de presentación periódica y se ordene en su lugar una prolongación de las presentaciones, a casa Sesenta (60) días, que garantice los f.d.p. y en cumplimiento de la obligación impuesta, solicitud que realiza de conformidad a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, anexando constancia de residencia.

Ahora bien, en cuanto a lo solicitado, se deniega toda vez que la presente causa se encuentra en la fase preparatoria de la investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deniega, ampliar a una vez por cada sesenta (60) días, las presentaciones periódicas impuestas al ciudadano J.E.V.M., toda vez que, la presente causa se encuentra en la fase preparatoria de la investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 250 eiusdem. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M..

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1075-2008 y se ofició bajo el No. 3258-2008.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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