Decisión nº PJ0292008000298 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteManuel Carlos Pérez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005340

ASUNTO : PP11-P-2007-005340

JUEZ DE CONTROL NRO 3 ABG. M.P.P..

SECRETARIO ABG. J.A.

FISCAL ABG. JIPSY GALVIS

DEFENSOR ABG A.L.

DELITO LESIONES INTENCIONALES

MENOS GRAVES

ACUSADO J.L.A.

RESOLUCIÓN AUTO DE APERTURA A JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005340

ASUNTO : PP11-P-2007-005340

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Sexta del Ministerio Público del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa interpuso la acusación penal en la causa PP11-P-2007-5340 en contra de J.L.M., venezolano, de (43) años de edad, nacido en fecha: 15-11-1963, titular de la cedula de identidad No V-9.555.150, de profesión funcionario del Estado, con el rango de Cabo 2°, adscrito a la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, vereda E-16, casa Nº 06, Araure, Estado Portuguesa por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.M.M..

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

En fecha 31 de mayo del presente año 2007, siendo aproximadamente las 12:45 del medio día, momentos en que el ciudadano: R.A.M.M., se encontraba frente al Centro Comercial Placita, a una cuadra de la Plaza Bolívar, Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se realizaba una manifestación estudiantil, por lo que se presentan funcionarios de la policía adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, para intervenir en la situación, y en el momento en que el Ciudadano R.M. se encontraba frente del referido centro comercial, se presenta el funcionario J.L.M., destacado en la Alcaldía del Municipio Páez, con otros funcionarios del Estado y como fue señalado como incitador de la marcha, éste funcionario sin mediar palabra alguna lo agarra, lo golpea en a frente con una bomba lacrimógena y le causa una herida contusa suturada a puntos separados, según certificación medica suscrita por la Dra. GISEMAR GUTIERREZ, para luego montarlo en la patrulla signada N° 535 y lo trasladan a la referida comisaría donde lo hacen esperar en la sala de investigación hasta que se presenta su abogado de confianza y le dan la libertad.

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de LESIONES INTECIONALES BASICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho donde se establece:

Artículo 413: “El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio en la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.”

III

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

Los fundamentos que motivan la imputación son:

  1. Al folio uno (01) corre inserta Acta de Denuncia formulada por el Ciudadano: R.A.M.M., por ante éste Despacho Fiscal, en fecha 04-06-2007, donde expuso: “el jueves 31 de mayo de este año, aproximadamente a un cuarto para una de la tarde, me encontraba frente al Centro Comercial Placita, ubicado a una cuadra antes de la plaza B.d.A., viene una comisión de la policía junto con los miembros de la coordinadora S.B., supuestamente van detrás de una persona que estaba escondida en ese centro comercial. me señala como instigador de los estudiantes,.. .me agarra el funcionario policial de nombre MAGU, el estaba haciendo guardia en la Alcaldía de Páez ese día,. ..sin mediar palabras me golpea con una bomba lacrimógena en la cabeza y me rompe la frente,.. .me envía en una patrulla Nº 535,... me llevan al ambulatoria Adarigua, me atienden los médicos de guardia y suturan la herida donde me agarran siete puntos, luego me llevan a la comandancia de policía de Páez, para rendir declaraciones y me tienen como ocho horas, en la sala de investigación, luego que me declaran me sueltan porque mi p.C.R.G. que es abogado habla por mi y por eso me dan la libertad. A preguntas formuladas destacamos:.. OTRA: Diga usted, sabe el nombre del funcionario que lo detiene, asimismo diga si fue objeto de maltratos físicos? CONTESTO: “si, fui objeto de maltratos físicos, y el nombre del funcionarios es apodado como MAGU, adscrito en la Comisaría de Páez y destacado en la Alcaldía de Páez”; OTRA: Diga usted, que tipo de maltratos físicos sufrió? CONTESTO: “me golpeo cuatro veces con la bomba lacrimógena en la cabeza y me rompe la frente para siete puntos de sutura”; OTRA: Diga usted, las características fisonómicas del funcionario que señala corno MAGU? CONTESTO: “es m.c., la cara un poco redonda, como con espinilla, es mayor, pequeño, contextura fuerte, pero ando me agredió ya cargaba la mascara protectora de gas” OTRA: Diga usted, corno señala que el funcionario que lo agrede y que cargaba la mascara protectora es el mismo que identifica anteriormente? CONTESTO: “es el mismo, porque minutos antes lo había visto sin la mascara y además los mismos funcionarios de la patrulla me informaron que estaba destacado en Alcaldía de Páez”; OTRA: Diga, usted que personas se encontraban presentes al momento de los hechos? CONTESTO: “YANTY MUJICA, quien trabaja en el Centro Comercial Placita, tienen un local comercial llamado “El Baúl de DEXTER’S”, teléfono: 0414-9513554 — 0255-6214432…”

  2. Al folio seis (06) corre inserto resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL, practicado al Ciudadano: R.A.M., en fecha 04-06-2007, por la Dra. GISEMAR GUTIRREZ, quien informa lo siguiente: Herida contusa suturada a puntos separados en región fronto parietal central de 6 cm de longitud.. Tiempo de curación: 12 días.. .asistencia medica: Si.. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD.

  3. Al folio (8) corre inserta comunicación signada 18F6-2C-660-07, de fecha 20-06- 2007, donde este Despacho Fiscal solicita a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” información sobre el nombre del funcionario destacado en a Alcaldía del Municipio Páez, Estado Portuguesa, así como el Rol de Guardia de fecha 31-05-2007.

  4. Del folio (10 al 21) corren insertas copias certificadas del Libro de Novedades y Orden del día correspondiente al día 20-6-2007, emanada de la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ” Acarigua, donde se evidencia que el nombre del funcionario que presta servicios de Seguridad en la Alcaldía del Municipio Páez,.es el Cabo 2° MARRUFO J.L..

  5. Al folio (27) corre inserto acta de imposición de derechos del ciudadano J.L.M..

  6. Al folio (37) corre inserto Escrito de Solicitud para la Práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos del imputado J.L.M., de fecha 03-09-2007.

  7. Al folio (49) corre inserto auto de fecha 04-09-2007, donde el Tribunal Penal de Control Nº 04, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, acuerda para el día 05-09- 2007 a las 02:00 pm., la Practica de Reconocimiento en Rueda de Individuos del imputado J.L.M..

  8. A los folios (55 y 56) corre inserta Acta de Reconocimiento de Rueda de Individuos, realizada en fecha 05-09-2007 en la Sala de Reconocimiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua, en la causa que se instruye en contra del funcionario policial MARRUFO J.L., en perjuicio del ciudadano R.A.M.M., quien a la pregunta formulada; Diga usted, si de las personas presentes en la sala adyacente a esta se encuentra presente el funcionario que lo golpeo el día jueves 31-5-2007, en horas de la tarde en las afueras del centro comercial placita, ubicado a una cuadra de la plaza Bolívar? CONTESTO: “Reconozco al que esta de tercero de izquierda a derecha. La Juez de constancia que en el puesto Nº 03 lo ocupa el funcionario J.L.M..

  9. Al folio (61) corre inserta acta de Declaración del Imputado J.L.M., de fecha 13-09-2007, debidamente asistido de su abogado defensor, quien expuso:“Ese fue en una manifestación de estudiantes,.. .quiero dejar claro que yo no soy la persona que denuncia este ciudadano de nombre R.M.. . .en esa fecha me encontraba trabajando en la Alcaldía de Páez...

  10. Al folio (67) corre inserta declaración de fecha 04-10-2007, donde el Ciudadano:

    F.M.B.C. expuso: “el 31 de Mayo de éste año,...Había un disturbio en los alrededores de la Alcaldía y nos comisiono a mi persona y a la Sindico Procurador Municipal, Abg. YORLIN MENDOZA, para que atendiéramos la situación, nos presentamos en la Alcaldía y habían unas escaramuzas con los estudiantes que querían tomar la sede de la taquilla estudiantil que esta allí, hablamos con ellos, desistieron de la idea porque nos ofrecimos a mediar para que se les volviera a dispensar el numero de ticket que ellos exigían, en cuanto al funcionario J.L.M. estuvo en sus labores de resguardo de las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Páez, ubicada al frente de la plaza B.d.A. y estuvo protegiéndonos de cualquier posible ofensa que pudiéramos recibir de los manifestante, en ningún momento abandono la alcaldía porque todo el tiempo estuvo con nosotros porque nosotros nos resguardamos dentro de las instalaciones y estuvo pendiente de la puerta de acceso y este funcionario esta asignado para resguardar de las instalaciones de la alcaldía y es una comisión permanente. a preguntas formulada destacamos: Diga usted, día hora y lugar de los hechos que narra? CONTESTO: “el 31 de mayo deI 2007, aproximadamente desde las diez y media de a mañana como hasta las doce y media que termino todo, que la policía disipo a los manifestantes”;.. .OTRA: Diga usted, cuanto tiempo tiene el funcionario del Estado J.L.M., resguardando la Alcaldía del Municipio Páez? CONTESTO: “lo conozco desde hace aproximadamente dos años y que yo tenga conocimiento hacen dos años que él esta asignado a ese puesto...”.

  11. Al folio (72) corre inserta Acta de Entrevista JANTY J.M.M., quien expuso: “El mes de mayo del 2007, en horas de la mañana, me encontraba en mi negocio y también estaba un cliente de nombre: R.A.M., cuando de pronto se produjo una manifestación estudiantil, producto a la escaseé de tike de pasaje estudiantil, el cual motivo a que nosotros R.M. y mi persona saliéramos de mi negocio “El Baúl de Desters” ubicado en el centro comercial la placita Acarigua Estado Portuguesa, para observar lo que estaba ocurriendo, puesto que la mayoría de los vecinos locales, salimos porque estaban lanzando bomba lacrimógena, viendo que se aproximaba la marcha hacia nosotros, regresamos y pedimos al conserje que cerrara el centro comercial, y fue cuando el señor R.M. se quedó afuera del centro comercial, en esa situación produjo al pasar la manifestación, un grupo de policías acompañado de estudiantes con una posición fasitas golpearon con la cacha de la pistola a R.M., porque supuestamente él esta agitando la manifestación, y que él era un escuálido como le gritaba los estudiantes y policial que andaba en conjuntos, eso lo que pude escuchar y ver. Seguidamente fue interrogado de la manera siguiente: OTRA: Diga usted, si llegó a ver si a los policías que golpearon al ciudadano: R.M.. CONTESTO: Si, vi a uno de los policías que lo golpeó con la cacha de pistola en la frente, y los funcionarios se lo llevaron pero no se si fue para la comandancia...”

    IV

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO

    EXPERTOS

PRIMERO

Dra. GISEMAR C. G.G., Medico 1, adscrita a la Dirección Nacional de Medicina Legal, Región Portuguesa, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas sub.-delegación Acarigua. Quien realizó reconocimiento Médico Legal Físico, Nº 9700-161-0976, de fecha 04-06-2007, al Ciudadano: R.A.M.M.. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto se quieren probar las lesiones que sufrió la víctima.

VICTIMA-TESTIGO:

PRIMERO

R.A.M.M., venezolano, (30) años de edad, nacido en fecha 11-04-1977, titular de la cedula de identidad N° 12.710.648, de profesión comerciante, domiciliado en la avenida 33, cruce con calle 34, casa N° 34-10, Acarigua, Estado Portuguesa. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto es la victima y tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

TESTIGO:

PRIMERO

JANTY J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.964.616, de profesión TSU, en Administración Tributaria, domiciliado en la Urbanización G.B., sector 5, avenida 3, casa N° 30, Acarigua, Estado Portuguesa. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto es testigo presencial, y tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

OTROS MEDIOS DE PRUEBAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 Ordinal 2° y 358 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Publico ofrece, para la incorporación para su lectura:

  1. COPIAS CERTIFICADAS DE LAS NOVEDADES DIARIAS Y EL ROL DE GUARDIA, del día 20-06-2007, inserta a los folios (10 al 21), certificadas por el Comandante (PEP) G.L., adscrito a la Comisaría Gral. JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto en la misma se evidencia al folio diez (10) de la presente causa, que el funcionario destacado en la seguridad de la Alcaldía del Municipio Páez, es el Cabo 2° MARRUFO J.L..

  2. CERTIFICACIÓN DE INGRESO del funcionario (PEP) J.L.M.. Prueba pertinente y necesaria, para dejar constancia de la fecha de ingreso del mencionado funcionario policial, así como su jerarquía actual. Con relación a esta prueba nos reservamos el lapso legal a que se contrae el artículo 328 ordinal 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, para su presentación y en consecuencia su exhibición en el juicio oral y público que en su oportunidad se celebre.

  3. ACTA DE RECONOCIMIETO DE RUEDA DE INDIVIDUO, de fecha 05-09-2007, suscrita por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control Nº 04 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto se deja constancia que la victima ciudadano R.A.M., reconoce al imputado: J.L.M., como el funcionario que lo golpeo el día jueves 31-05-2007, en horas de la tarde, en las afueras del Centro Comercial Placita, ubicado a una cuadra de la Plaza B.d.A.. Inserta a los folios 55 y 56.

PETICIÓN DE LA PARTE ACUSADORA

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó la apertura a juicio en la presente causa.

VI

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el acusado J.L.M. de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”. Igualmente se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

VII

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el abogad defensor A.L. en su condición de defensa técnica del acusado J.L.M. rechazó la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de su defendido y expuso: Invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, LA Fiscalia no hizo una investigación completa porque como en el marco de una manifestación estudiantil va a existir un solo responsable, encasillo la investigación en relación a mi defendido, solicito se desestime la acusación.

VIII

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro m.T. de la República en Sala Constitucional ha señalado:

“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. F.C.L..)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.

En el caso que nos ocupa considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora como fundamento de su acusación son pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación, ya que los mismos guardan relación con el hecho determinado imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto la misma debe ser admitida y así se decide.

OBSERVACION A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Considera quien aquí decide que la Fiscalía explanó suficientemente durante la audiencia, acerca de la necesidad, utilidad y pertinencia de las pruebas y que las mismas deben ser admitidas y así se declara lo cual se hace en los siguientes Términos:

-La prueba de testigos se admite tal y como fue ofrecido por la Fiscalía

-Se admite la prueba de expertos.

En relación a las pruebas ofrecidas por la fiscalía en el sub titulo otros medios de pruebas este tribunal hace la siguiente observación:

IMADMITE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS NOVEDADES DIARIAS Y EL ROL DE GUARDIA, del día 20-06-2007, toda vez que la misma no puedes ser considerada como prueba documental.

INANADMITE LA CERTIFICACIÓN DE INGRESO del funcionario (PEP) J.L.M.. , toda vez que la misma no puedes ser considerada como prueba documental.

IMPOSICION DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Admitida la acusación en los términos expresados, se les informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, se les instruyó sobre esos procedimientos y sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y seguidamente fue cedida la palabra a los acusados , quienes en forma libre manifestaron su intención de NO ADMITIR LOS HECHOS.

IX

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Considera quien aquí decide que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera que las pruebas ofrecidas son útiles, necesarias y conducentes a la determinación de la imputación y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación , este Tribunal

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el imputado J.L.M., ya identificado, por la comisión del delito de de LESIONES ITENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el 413 del Código Peal vigente para la época de la comisión del hecho punible en perjuicio del ciudadano R.A.M..

2) Admite los medios de pruebas ofrecidos en la acusación Fiscal, a excepción de las COPIAS CERTIFICADAS DE lAS NOVEDADES DIARIAS Y EL ROL DE GUARDIA, del día 20-06-2007, y LA CERTIFICACIÓN DE INGRESO del funcionario (PEP) J.L.M..

3) SE mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITTUIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los acusados por considerar que la misma a cumplido con su finalidad procesal d mantener sujetos a los acusados a la persecución penal.

4) Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado J.L.M., ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES BASICAS previsto y sancionado en el 413 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho punible, en grado de coautores.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. M.P.P.

EL SECRETARIO.

Abg. J.A.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto.

ConsteScret.

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