Decisión nº 3433 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Años: 202º y 153º

SOLICITANTE: JIRA ANYCELIZ MATEY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.401.451.

ABOGADA ASISTENTE: M.Z.E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.474.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: Nº 2315-10.

Visto el escrito presentado por la ciudadana: JIRA ANYCELIZ MATEY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.401.451, asistidos por la abogada M.Z.E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.474, mediante la cual solicita que se le declare T.S. a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 13 de Abril de 2010.-

Por diligencia de fecha 28 de Abril de 2010, la solicitante, asistida de abogada consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.

Por auto de fecha 30 de Abril de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Municipal, previa consignación de los fotostatos, librándose el oficio Nº 248-10, en fecha 04 de mayo del mismo año.

En fecha 03 de Junio de 2010, la Secretaria Accidental del Tribunal, dejó constancia de haber recibido por parte de la ciudadana: JIRA ANYCELIZ MATEY, el oficio Nº 248-10, debidamente firmado y sellado por la Dirección de Catastro Municipal.

El día 06 de Mayo de 2010, se recibió por secretaría, el oficio No. DCM-0190-2010, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, bajo el Nº 212, Folio 41, Adicional 2, Trimestre de 1937, HACIENDA J.D., (Caraballeda).

Por auto de fecha 04 de Junio de 2010, se ordenó agregar a los autos el oficio DCM-CEB-0190-2010, emanado de Catastro Municipal, asimismo, se ordenó librar oficio a la Ing. D.D., J. de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, el cual fue librado en fecha 08 de junio del mismo año, bajo el Nº 331-10.

El 22 de Junio de 2010, compareció la solicitante y consignó copia del oficio Nº 331-10, dirigido a la Ing. D.D., J. de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, debidamente firmada y sellada por la referida oficina.

Por diligencia de fecha 22 de Julio de 2011, la solicitante asistida de abogada, solicitó al Tribunal, los nuevos lineamientos a seguir para la prosecución del Título Supletorio.

En fecha 27 de Julio de 2011, el Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal a los fines de que informara a éste Juzgado la existencia de las bienhechurías, superficie ocupada, linderos, uso y demás características, relacionadas a la presente solicitud. En la misma fecha se libró el oficio ordenado, bajo el Nº 421-11.

Por auto de fecha 01 de Agosto de 2011, fue designada como correo especial a la ciudadana: J.A.M., a los fines de que hiciera entrega del oficio Nº 421-11, librado al Director de Catastro Municipal del Estado Vargas, para lo cual se juramentó.

La secretaria del Tribunal, en fecha 03 de Agosto de 2011, dejó constancia de haber recibido de manos de la solicitante, la copia del oficio Nº 421-11, librado a la oficina de Catastro Municipal, debidamente sellado y firmado en señal de haber sido entregada.

En fecha 26 de noviembre de 2012, compareció la solicitante y consignó mediante diligencia Contrato de Arrendamiento.

El 28 de noviembre de 2012, el Tribunal ordenó agregar el Contrato de Arrendamiento consignado por la solicitante.

En fecha 07 de diciembre de 2012, se recibió el Certificado de Existencia de Bienhechurías, asimismo, se ordenó examinar a dos (02) personas como testigos, compareciendo las ciudadanas: A.C.A.G.Y.N.J.C.T., quienes rindieron declaración en fecha 13 de los corrientes.

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañaron los siguientes elementos probatorios:

  1. Copias de las cédulas de identidad;

  2. Constancias de residencia;

  3. Croquis de Ubicación del Inmueble;

  4. Contrato de Arrendamiento, realizado con la Sindicatura Municipal;

  5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos ALEIRY CHIQUINQUIRA ANTUNEZ GONZALEZ Y N.J.C.T..

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: JIRA ANYCELIZ MATEY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.401.451, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicada en: Sector Las Tucacas, Calle entre R. y Tarituca, Las Piedras, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a su sola y únicas expensas, cuyas características de la vivienda, linderos y medidas, constan en el Certificado de Existencia de Bienhechurías, expedido por la Dirección de Catastro Municipal y del Contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal, y su forma de construcción y demás determinaciones específica la solicitante en su escrito de solicitud. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.

P., regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA ACC

CECILIA HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 2:45 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC

CECILIA HERRERA

NCBP/CH/JONATHAN

S-2315-10.-

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