Decisión nº PJ412009000110 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-S-2009-000420

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICTANTE: JIULIA CERESA GARCIA, venezolana,

de este domicilio, mayor de edad, titular de la

Cedula de Identidad N° V- 8.395.705.-

ABOGADA ASISTENTE: E.L.B.

Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.

60.124.-

En fecha 06 de febrero del año 2.009, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana JIULIA CERESA GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.395.705, asistida por la Abogada E.L.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.124, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 605, de los Libros que lleva la Prefectura del Municipio P.M.F.d.E.A., en el año 1.962, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A”, asimismo, consignó fotocopias de la Cédula de Identidad, de la Partida de Nacimiento de su hija de nombre J.A.D.C., igualmente consignó Planilla de Inscripción de Registro Electoral, Pasaporte y Planilla del Seguro Social Obligatorio.-

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, por ante la Prefectura del Municipio P.M.F.d.E.A., se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer nombre de la solicitante, es decir se asentó incorrectamente: “JULIA” asentándolo como “JIULIA”, siendo lo correcto “ JULIA”, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la P.M.F.d.E.A., en el año 1.962 y fotocopias de la Cédula de Identidad, Partida de Nacimiento de la hija de la solicitante, Planilla de Inscripción de Registro Electoral, fotocopia del Pasaporte y Planilla del Seguro Social Obligatorio de la solicitante, insertas desde el folio cinco (5) al folio doce (12) del expediente.-

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio P.M.F.d.E.A., INSERTAR la presente Sentencia en el Acta No. 605, que lleva la Prefectura del Municipio P.M.F.d.E.A., a los fines de colocar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana J.C.G., antes identificada, de la siguiente manera: dónde se escribió el primer nombre, como “JIULIA” debe escribirse “JULIA”, ya que ese es el verdadero primer nombre de la solicitante y así se decide.-

Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio P.M.F.d.E.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y así también se decide.-

Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero del año 2.009.- Años : 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial

Abg. P.R.M.

La Secretaria,

Abg. D.R.d.N.

En esta misma fecha siendo las diez y quince (10:15) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria,

PRM/Osc

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