Decisión nº PJ0062013000012 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PUERTO CABELLO

Valencia, 23 de enero de 2013

202° y 153°

ACTA

No. de Expediente: GP21-L-2013-000009.

Parte Actora: F.V..

Abogado de la Parte Actora: J.F.C.V., INPREABOGADO Nº 128.365.

Parte Demandada: IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C.G., INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional.

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de enero de 2013, comparecen ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Puerto Cabello, por una parte, el ciudadano F.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.099.053, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “VELASQUEZ”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP21-L-2013-000009 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio, J.F.C.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.365; y, por la otra, IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A., (antes denominada TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A.) inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de septiembre de 1997, anotada bajo el Nº 70, Tomo 459-A-Sgdo., posteriormente modificada su denominación comercial según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 8 de enero de 1998, debidamente legalizada por ante ese Registro Mercantil Segundo en fecha 14 de enero de 1998, bajo el Nº 36, tomo 9-A-Sgdo., posteriormente reformado su domicilio con cambio a la ciudad de Puerto Cabello, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 6 de abril de 2000, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de abril de 2000, bajo el Nº 70, Tomo 194-A Sgdo. (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “IMOSA”), representada en este acto por su apoderada judicial M.V.C.G., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliada en Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.804, según se desprende de poder que consigna en copia simple con la finalidad de que sea certificado contrastándolo con su original. IMOSA se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “VELASQUEZ” o a sus apoderados pudieran corresponderle contra “IMOSA” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “IMOSA” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE VELASQUEZ.

V., declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó para IMOSA, desde el día catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991) hasta el veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia.

  2. Que se desempeñaba en IMOSA como “Operador Prueba Hidrostática”.

  3. Que su último salario básico diario en IMOSA fue de Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 400,00).

  4. Que como “Operador Prueba Hidrostática”, desarrollaba actividades de gran esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión.

  5. Que como consecuencia de su trabajo adquirió una enfermedad profesional definida como: “Hernia Umbilical” (en lo sucesivo “Enfermedad Ocupacional”).

  6. Que la Enfermedad Ocupacional le ha producido una discapacidad física parcial y permanente para su profesión u oficio habitual.

  7. Que IMOSA es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la Enfermedad Ocupacional que padece.

    Sobre la base del salario, la prestación de servicios y la Enfermedad Ocupacional, V. le reclama a IMOSA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

    1. La cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), por concepto de la indemnización contenida en el Artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).

    2. La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), por concepto de “Daño Moral”.

    3. La cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 29.997,00), por concepto de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).

    4. La cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 LOTTT.

    5. La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2012 de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

    6. La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 190, 192 y 196 de la LOTTT.

    7. La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), por concepto de la cláusula Nº 18 de la Convención Colectiva de Trabajo, denominada “Despidos y R.”, tomando como base de cálculo el Art. 92 LOTTT.

  8. Extrajudicialmente, V. le ha reclamado a IMOSA los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

    Los anteriores conceptos son reclamados por VELASQUEZ a IMOSA, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en IMOSA para sus trabajadores. Así, V., considera que tiene derecho a recibir de IMOSA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 113.997,00).

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE VELASQUEZ. IMOSA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho VELASQUEZ, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que IMOSA considera lo siguiente:

  1. El supuesto salario alegado por VELASQUEZ para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

  2. IMOSA niega que la supuesta Enfermedad Ocupacional que padece VELASQUEZ haya sido causada por su trabajo en IMOSA.

  3. IMOSA niega que la supuesta Enfermedad Ocupacional que padece VELASQUEZ le haya causado una incapacidad parcial y permanente.

  4. VELASQUEZ no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 5to, ya que IMOSA no tiene culpa en la supuesta y negada Enfermedad Ocupacional, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, IMOSA siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.

  5. VELASQUEZ no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada Enfermedad Ocupacional no surgió con ocasión de su trabajo en IMOSA, y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laboral.

  6. El cálculo del pago que VELASQUEZ reclama por concepto de lo previsto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo no corresponde efectuarlo con base en lo previsto en el Art. 92 LOTTT, ya que, por tratarse de un beneficio no previsto en la Ley, lo correcto es efectuarlo conforme a lo pactado en la propia cláusula 18, es decir, con base en lo previsto en el Art. 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo.

  7. A V. no se le adeuda cantidad alguna por concepto de diferencia de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas y fueron parcialmente dispuestas por él según la Ley; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto VELASQUEZ no prestó servicios efectivamente durante los períodos correspondientes.

  8. VELASQUEZ no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a IMOSA, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a VELASQUEZ a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a VELASQUEZ y a IMOSA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La Enfermedad Ocupacional, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que V. le ha formulado a IMOSA y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de IMOSA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de IMOSA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada Enfermedad Ocupacional prevista en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada Enfermedad Ocupacional; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a VELASQUEZ contra IMOSA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por la alegada Enfermedad Ocupacional, la suma neta de Setenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 73.797,81), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Bs. 216.162,00

  2. Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.626,28

  3. Vacaciones Vencidas 2011/2012 75% Bs. 14.823,00

  4. Vacaciones Vencidas 2011/2012 25% Bs. 6.855,48

  5. Bono Post Vacacional Vencido 2011/2012 Bs. 690,00

  6. Vacaciones Fraccionadas 2012/2013 75% Bs. 1.235,25

  7. Vacaciones Fraccionadas 2012/2013 25% Bs. 238,04

  8. Bono Post Vacacional Fraccionado 2012/2013 Bs. 57,50

  9. Utilidades Fraccionadas 2011/2012 25% Bs. 19.512,90

  10. Utilidades Fraccionadas 2011/2012 75% Bs. 4.091,63

  11. Sueldos y Salarios (Del 17/09/2012 hasta el 23/09/2012)

    Bs. 2.058,46

  12. Cláusula Nº 18 CCTV Bs. 122.491,80

  13. Cláusula Nº 49 CCTV Bs. 1.200,00

  14. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos de VELASQUEZ señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de VELASQUEZ por la relación de trabajo, su terminación, el daño moral y la indemnización por la alegada “Enfermedad Ocupacional” prevista en el Art. 130 Ord. 5to, de la LOPCYMAT u otra indemnización y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar VELASQUEZ producto de la “Enfermedad Ocupacional”.

    Bs.

    98.969,74

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 490.012,08

    DEDUCCIONES MONTO

  15. Retención del FAOV del 1% Bs. 475,04

  16. INCES Bs. 118,02

  17. Cláusula Nº 22 Contratación Colectiva Bs. 2,00

  18. Cláusula Nº 22 Contratación Colectiva Parte 1 Bs. 118,02

  19. Adelanto de Prestaciones Sociales Bs. 52.495,19

  20. Cláusula Nº 64 CCV Bs. 6,00

  21. Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales

    Bs. 363.000,00

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 416.214,27

    TOTAL NETO Bs. 73.797,81

    La anterior suma neta será recibida por VELASQUEZ mediante dos (2) pagos semanales consecutivos contados a partir de la celebración del presente acuerdo, el primero de ellos por la cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 33.000,00) y el segundo por la cantidad de Cuarenta Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 40.797,81), todo lo cual arroja como monto total a pagar la cantidad de Setenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 73.797,81). Dichos pagos los realizará IMOSA en su propio nombre y beneficio y también en descargo y beneficio de IMOSA y/o LAS COMPAÑIAS, y VELASQUEZ declara aceptar la forma de los pagos mencionados anteriormente a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y será pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y/o relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a VELASQUEZ pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con IMOSA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. V. conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con IMOSA y/o las COMPAÑIAS. V., asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a IMOSA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de VELASQUEZ, ya que VELASQUEZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a IMOSA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio VELASQUEZ le otorga a IMOSA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. V., IMOSA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. E.J.Y.G..

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: D.A.M.

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