Decisión nº 2.38 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJessybell Bello Boada
ProcedimientoLibertad Inmediata

Cumaná, 21 de Septiembre de 2004

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006859

Realizada la audiencia oral, oída a las partes este Juzgado Segundo de Control de la sección de Adolescentes antes decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

"Ratifico la Solicitud Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 582 literales “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente para el Ciudadano adolescente J L F C, por el delito de Hurto Frustrado, señaló que fue detenido por funcionarios policiales dentro del estacionamiento del Banco Provincial".

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

" Me agarraron con unas patas de una silla de aluminio, con un tubo de agua de hierro y media hoja de Segueta, eso fue lo que me agarraron". Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Tomando en cuenta la fecha de detención de mi representado lo cual fuera en fecha 19 de los corrientes considera procedente esta defensa solicitar respetuosamente a este tribunal un a libertad sin restricciones por violación al principio de la libertad y en virtud de lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° ce la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y loo establecido en la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se estaría presentando al mismo fuera del lapso legal establecido por la norma.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Primero: Riela al folio dos acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Sucre, donde dejan plasmado la aprehensión de un sujeto en el Estacionamiento del Banco Provincial, consiguiéndoles los siguientes objetos la pata inferior de una silla giratoria, un codo de agua y la mitad de una segueta, quedando identificado como: J L F C, acompañado de un adulto. Riela al folio seis acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CIPCP. Cusa al folio siete planilla de remisión N° 892-04, donde se evidencia los objetos incautados. Cursa al folio 12 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Cursa al folio 13 inspección Técnica N° 2383, realizada por funcionarios adscritos al CICPC. Riela al folio 14 memorándum N° 958, donde s e deja constancia que el ciudadano J L F C, no registra entradas policiales. Riela al folio 15 experticia de Reconocimiento legal N° 480, de fecha 20-09-04, realizadas por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, es decir el 19-09-04; sin embargo, el delito investigado,en cuanto a la precalificación dada por la Representante Fiscal esta juzgadora observa que el delito de hurto se encuentra previsto dentro de los denominados tipos penales de mera actividad ello implica que para el delito imperfecto solo es posible el hurto en grado de tentativa o en todo caso que el hecho se haya consumado, entonces el delito sería el de hurto. Para el caso que nos ocupa se observa que el agente es decir que el adolescente no hizo todo lo necesario para consumar por causas independientes a su voluntad, por lo que este despacho atendiendo al principio iura novit curia, consiera que lo mas ajustado es cambiar la precalificación dada de HURTO FRUSTRADO, a HURTO EN GRADO DE TENTATIVA TERCERO: El delito investigado no amerita como sanción la privación preventiva de la libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la LOPNA. CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa de que se le otorgue a su defendido la libertad sin restricción de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional , por violación de lo establecido en la norma, y artículo 559 de la LOPNA; de revisión realizada a la causa se evidencia al folio 5, inicio de la investigación por parte de la Representante Fiscal de fecha 19-09-04, evidenciándose asimismo el acta policial levantada al momento de la aprehensión que corresponde con la misma fecha; en virtud de ello este tribunal de control de la sección de Adolescente Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: La libertad sin restricción del adolescente J L F C, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Carta Magna , por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA. En consecuencia, se acuerda librar boleta de libertad junto a oficio.ASI SE DECIDE. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 05:30 PM.-

La Juez Segundo de Control

Dra. Jessybel Bello

El Secretario,

Abg. C.G.

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