Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoAuto De Ejecución

Cumaná, 01 de Abril de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000007

ASUNTO : RP01-D-2004-000007

En el día de hoy primero (01) de Abril del 2005, siendo las 11:45 a.m., constituido el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Presisdido por la Juez Abog. AYSKEL M.D.M. , acompañada de la Secretaria Abog. L.U.E., en la sala Nro. 1, a los fines de llevar a cabo el Acto de Imposición de la Decisión, previsto para este día. Compareció el Ciudadano sancionado J.L.G.M., venezolano, de 19 edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.776.252, domiciliado en la población del Tacal, Sector Posta Colorada, casa S/N, cerca del Taller Artesanal propiedad del señor Luis, en esta ciudad de Cumaná, y quien este representado por la defensa Pública de Adolescentes Abog. B.P., y encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público Abog. L.P.. Una vez constituido el tribunal se procede a informar al sancionado la finalidad del acto, consistente en imponerlo de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes en fecha 07-05-2004, y remitido a este Tribunal de Ejecución en fecha 10-02-05, siendo ejecutado en fecha 11-02-05. El sancionado esta obligado a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, dicha medida se encuentra contenida en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta sanción se le impuso por su participación en el delito de actividades ilícitas en áreas especiales o ecosistemas, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente las cuales consistirán en que el adolescente, quedará obligado por el lapso de un año (01) año a continuar con sus estudios de educación básica o realizar algún curso de capacitación que permita su desarrollo integral. Este Tribunal le concede el adolescente el lapso prudencial de Quince días hábiles que vencerán el 25-04-05 para que consigne C.d.i. en alguna Institución educativa. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública u expone: Solicito la modificación parcial del contenido de la sanción de reglas d conducta en el sentido que las mismas consistan en cursar estudios de educación básica o realizar cursos de capacitación laboral que le permitan a mi representado desarrollarse nuevamente y solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente la Juez expone: Oída la solicitud de la defensa se acuerda modificar parcialmente en contenido de la sanción, es decir que el sancionado deberá inscribirse en curso de capacitación laboral, se ratifica el laso para que consigne el C.d.I., así mismo le informa al sancionado que la falta de incumplimiento de la sanción impuesta acarreará la privación de libertad hasta por un lapso de 6 meses, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo Lit. C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abog. L.P., la cual expone: El ministerio público estará atento a que el sancionado cumpla con la sanción impuesta por este Tribunal y igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.- Siendo las 12:25 pm.

La Juez de Ejecución,

Abg. AISKEL M.D.M.

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