Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000297

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 14 de noviembre de 2011, por el ciudadano A.B. – U.Q., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “JMC COMUNICACIONES INTEGRADAS, S.A.”, y por cuanto las pruebas contenidas en los puntos 1 y 4 no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; y SE INADMITEN las relativas a los puntos 2 y 3. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizara de la siguiente manera:

PUNTO 1 MERITO FAVORABLE:

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.

PUNTO 4 EXPERTICIA CONTABLE:

Se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos; oportunidad en la cual, las partes conforme al artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario presentarán constancia de que cada uno de los peritos designados por ellos, aceptarían el cargo respectivo. Esto en caso, de que no hubiere acuerdo de las partes sobre la designación de un único experto.

En cuanto a las pruebas contenidas en los puntos 2 y 3, se INADMITEN en base a los siguientes términos:

PUNTO 2 EXHIBICIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:

En cuanto a la prueba contenida en el escrito, este Tribunal después de realizar una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, pudo evidenciar que la representante de la Administración Tributaria, al momento de presentar su escrito de pruebas, consignó en dicho acto, copia certificada del expediente administrativo, tal y como consta a los folios 57 al 96, por lo cual esta Juzgadora tiene como cumplida la obligación por parte de la Administración Tributaria, de consignar el expediente administrativo.

PUNTO 3 INSPECCIÓN JUDICIAL:

La prueba de inspección judicial ha sido promovida por la representación de la contribuyente, bajo los siguientes términos:

…De conformidad con lo previsto en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil promuevo la prueba de inspección judicial, de modo que el tribunal se traslade y constituya en la Sede de mi representada, ubicada en el Centro Banaven, Torre C, Piso 5, Oficina C-51, Avenida la Estancia, Urb. Chuao, Caracas, par (sic) que se deje constancia, con vista del contenido de las computadoras, archivo general y contabilidad y específicos soportes contables de mi representada, de que la misma presta servicios exclusivamente como agencia de publicidad, en cuanto concierne al periodo tributario 2006 y subsiguientes…

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Corresponde al Juez de mérito declarar la legalidad y pertinencia de la prueba promovida, una vez realizado el juicio analítico que le corresponde respecto a las condiciones exigidas para la admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, atendiendo a lo dispuesto en las normas que regulan las reglas de admisión de las pruebas, contenidas tanto en el Código de Procedimiento Civil como en el Código Orgánico Tributario, cuerpo normativo que regula la materia tributaria; y será en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa, como resultado del juicio de valor que debe realizar sobre la prueba promovida, determine la incidencia de la misma sobre la decisión que habrá que dictar en cuanto a la legalidad del acto impugnado, y conforme a lo establecido en los artículos 429 y 451 del Código de Procedimiento Civil, lo apropiado seria promover las pruebas documentales y experticia, esta última promovida en el Punto 4 de su escrito de pruebas. En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la prueba de inspección judicial promovidas por el apoderado judicial de la sociedad contribuyente JMC COMINUCACIONES INTEGRADAS, S.A. por no ser el medio probatorio idóneo. Así se decide.

LA JUEZA

B.B.G.

LA SECRETARIA

YANIBEL LOPEZ RADA

BBG/Jhuly

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