Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2009-000113

Vista la anterior pretensión por Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por la sociedad mercantil JMJ Proyectos y Mantenimientos, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 39, Tomo A-63, de fecha 10 de diciembre del 2003, siendo su última modificación en fecha 20 de octubre del 2006, anotada bajo el Nº 36, Tomo A-9, en contra de la sociedad mercantil Petroleum Contractor, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº 03, Tomo A-27, en fecha 24 de noviembre del 2003, el Tribunal a los fines de su admisión observa:

Alegó la parte peticionante en su escrito de demanda: que su representada celebró contrato privado de obras con la empresa Petroleum Contractor, C.A., el cual tenía por objeto la realización por parte de su representada de todos los trabajos requeridos en el proyecto IPC del Sistema de suministro de combustible liquido para la planta eléctrica J.C. del proyecto ampliación del sistema de distribución CRP para la interconexión con la nueva planta eléctrica CADAFE, siendo el monto de la obra contratada al inicio de Bs.544.349,85, contrato éste que anexó en original, que durante el transcurso de la realización de la obra contratada, se incrementó el precio lo que originó el aumento del precio inicial del contrato, obteniéndose el monto total de Bs.f.912.162,33 cantidad esta que consta en factura Nº 0256, emitida en fecha 27 de noviembre del 2008, debidamente aceptada por la empresa Petroleum Contractor, C.A., en fecha 28 de noviembre del 2008, en la cual se evidencia la descripción de la obra realizada, así como también la fecha de vencimiento de conformidad con el lapso concedido para el pago de la misma…, que es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hizo, conforme al procedimiento de INTIMACIÓN, establecido en el artículo 640 del Código de procedimiento Civil a la empresa Petroleum Contractor, C.A.,…”(Negrilla y subrayado nuestro).-

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que la parte demandante pretende a través del procedimiento monitorio el cobro de la factura Nº 0256, la cual nació del contrato de obra privado celebrado por las partes, tal y como fue alegado por la peticionante, este sentenciador considera que la referida factura no es un título cambiario autónomo, sino que por el contrario, está supeditado al contrato de obra suscrito de manera privada entre las empresas JMJ Proyectos y Mantenimientos, C.A. y Petroleum Contractor, C.A., siendo así, las cantidades de dinero que pretende el intimante que sean canceladas por concepto de la ejecución del contrato de obra, tal y como fue alegado en el libelo de la demanda, no pueden ser demandadas mediante el procedimiento de intimación, porque esta no es la vía idónea, ya que las partes se encuentran obligadas mutuamente por una relación contractual previa a la emisión de la factura que se pretende cobrar, instrumento como ya se dijo anteriormente, no tiene el carácter de independiente, sino que la misma está supeditada al cumplimiento del mencionado contrato.- En este caso, al intentarse el cobro de bolívares por la vía de intimación de la referida factura que se encuentra sujeta al contrato, obviamente, lo que pretende la parte intimante es que se le cumpla con el precitado contrato, ahora bien, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece de manera taxativa cuando es procedente y aplicable el procedimiento por intimación, y en este caso en particular, como ya se explanó, no se pretende el cobro de una supuesta suma líquida y exigible, sino el cumplimiento de un contrato de obra, siendo incompatible el procedimiento por intimación para solicitar tal cumplimiento de la obligación pretendida, todo esto partiendo de los principios doctrinales y jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según las sentencias de fechas 31 de julio y 24 de septiembre del 2003, en consecuencia, este Juzgado conforme a lo establecido en los artículos 640 y 643 ejusdem declara INADMISIBLE, la presente causa y así se decide.-

Asimismo, se ordena notificar a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de mayo del 2009.- Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L.S.,

Abg. M.M.R..-

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