Decisión nº 13-12 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 02.

Guanare, 16 de Mayo de 2.012

Años: 202° y 153°

N° ______ -12-

Causa N° 2E-520-11.

Juez: Abg. C.R.D..

Secretaria(o): Abg. L.B.

Penados: S.J.R..

ANDUEZA TORRES

J.G..

Y MONTILLA MONTILLA

A.R..

Defensora Publica: Abg. E.C.

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Víctima: J.J.U. (Occiso)

Delitos: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e innobles en grado de Complicidad.

Decisión L.C.

Por recibido las actuaciones anteriores en la presente causa seguida a los penados S.J.R., de 20 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-05-1988, titular de la cedula de identidad Nº 21.395.866, residenciado en Barrio San Antonio, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, ANDUEZA TORRES J.G., de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-11-1989, titular de la cedula de identidad Nº 20.318.142, residenciado en Barrio San Antonio, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa y MONTILLA MONTILLA A.R., de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-03-1990, titular de la cedula de identidad Nº 21.526.576, residenciado en Barrio San Antonio, avenida 5 de mayo, con avenida Laguna, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, quiénes se encuentran cumpliendo pena bajo la Formula de Destacamento de Trabajo, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

Primero

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y l.c.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La l.c., podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis...

  1. - Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

  2. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

Por lo que en consecuencia en cuanto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la l.c. por parte del penado este Juzgado observa:

Que los Ciudadanos penados S.J.R., ANDUEZA TORRES J.G. Y MONTILLA MONTILLA A.R.; se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (05) años y Diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Numeral 1º del Articulo 406, en relación con el articulo 84 numeral 1º todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Uzcategui J.J., impuesta por sentencia de fecha 08/06/2.011, por el tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, y en tal sentido, según computo de redención de pena de fecha 23/01/2.012, inserto a los folios 74 al 76 de la pieza Nº 07, consta que los penados cumplieron las 2/3 partes de la pena impuesta el día 08/06/2.011.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de los penados, requisito este que el Tribunal considera equivalente a la exigencia prevista en el numeral 2º de la citada norma en tal sentido se tiene: Consta del folio 162 al 167, 186 al 191, 193 al 198 de la pieza N° 06, Informe de Progresividad de los penados S.J.R.; ANDUEZA TORRES J.G. Y MONTILLA MONTILLA A.R.; suscrito por la Licenciada Grealby H.P. y el Licenciado Pedro Méndez Pernia Trabajador Social adscritos al Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal, en el que emiten opinión Favorable al otorgamiento de la medida “…De acuerdo a la adaptabilidad, evolución y cambios positivos que los residentes S.J.R.; ANDUEZA TORRES J.G. Y MONTILLA MONTILLA A.R.; han logrado proyectar durante el cumplimiento del beneficio, se emite pronostico FAVORABLE, ya que estos se encuentran aptos para que les sea conferida la medida alternativa de L.C..

Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión: Igualmente de dichos informes se desprende en cuanto al nivel conductual que los penados en el tiempo que tiene en el Instituto han presentado disposición para cumplir con las normas y condiciones establecidas en el beneficio del Destacamento de Trabajo, respetan la figura de autoridad, se maneja bajo el esquema de respeto dado, respeto exigido, capacidad para realizar evaluación de sí mismos, conocimiento de sus capacidades y limitaciones, certificando que en los penados se han observado una conducta buena y que se pronuncia la junta de manera favorable para la concesión de la l.c.. Lo anterior se complementa con actuación inserta a los folios 91 al 93 de la sexta pieza en la que consta la certificación de antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.

Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.

Segundo

Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aún con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder a los Penados S.J.R.; ANDUEZA TORRES J.G. Y MONTILLA MONTILLA A.R., la formula alternativa de pena, consistente en la l.c. y así se declara.

Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la l.c. a los penados S.J.R.; ANDUEZA TORRES J.G. Y MONTILLA MONTILLA A.R., son:

  1. No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.

  2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado donde fijara su residencia, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 25/10/2.012, fecha en que cumple la alícuota para la conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento.

  3. Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado que le sea asignado de acuerdo a la fijación de su residencia, quien deberá remitirla a esta Instancia.

Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido dos terceras partes de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que la hace acreedora del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución N° 2, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., a los penados, quiénes se encuentran cumpliendo pena bajo la Formula de Destacamento de Trabajo en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA), todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena oficiar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA), remitiendo copia de la presente decisión con boleta de excarcelación. Ordénese la citación de los penados para que comparezcan a la sede del Tribunal para la imposición de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado donde residirán los penados una vez sea el mismo impuesto de las condiciones, con copia certificada de la decisión, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.

Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,

ABG. C.S.R.D..

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BRICEÑO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

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