Decisión de Tribunal Tercero de Control de Cojedes, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerardo José Torrealba
ProcedimientoAuto Negando Solicitud Realizada Por La Victima

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 14 de Marzo de 2007

196° Y 148°

Vistos los escritos presentados por ante la Unidad de Alguacilazgo en fechas 7-3-2007 y 13-3-2007, por el ciudadano A.E.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.100.128, victima en la causa N° 3C-967-06, Expediente Fiscal N° 45181-05 y 45219-05, asistido por el abogado T.J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 70332, en el cual solicita en el primero de sus escritos “…ocurro para solicitar de sus buenos oficios solicite copia certificada de reconocimiento medico legal realizado en la Medicatura forense de Bello Monte Caracas Departamento de Psiquiatría Forense, por ser esta incidencia importante para las resultas y próxima demanda de daños físicos producidos en una agresión que me hizo el ciudadano J.D.M., quien aparece como imputado…” y en el segundo escrito expone “…ocurro para informarle a este Tribunal de la dirección exacta es Avenida Principal del Sector P.N., N° 0047 al lado del Modulo de Servicios Asistencial…”. Este Tribunal antes de decidir observa: PRIMERO: Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, se constata que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Cojedes, ordenó apertura a la investigación y la cual está debidamente suscrita por la ciudadana Fiscal Tercera, tal como se evidencia del folio cinco (5). SEGUNDO: Riela a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y seis (46) escrito contentivo de Sobreseimiento solicitada por la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público Abogada JOALICE J.P., debidamente suscrita por la ciudadana fiscal. TERCERO: Se observa a los folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49), auto de fecha 16 de Febrero de 2007, que este Tribunal, acordó el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos E.M., P.C. y A.S., por el presunto delito de LESIONES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Si bien es cierto que todo ciudadano tiene derecho de interponer peticiones ante cualquier autoridad sobre asuntos que sean de la competencia de éstos, no menos cierto es que la solicitud puede realizarla el interesado directamente o por otros medios, ante Medicatura Forense de Bello Monte Caracas Departamento de Psiquiatría Forense, aún más considera quien aquí decide que tal solicitud la hace el ciudadano A.E.S.V., a los fines de demandar por la vía civil. QUINTO: En virtud que el ciudadano A.E.S.V., consignó ante este Tribunal, dirección exacta de su residencia y tal como se evidencia del reverso de la notificación que consignara el Alguacil en fecha 24 de Febrero de 2007, que en la dirección señalada lo desconocen, este decisor considera notificar al ciudadano antes mencionado en la dirección señalada en el escrito.Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Acuerda: PRIMERO: Desestimar la solicitud del ciudadano A.E.S.V., de una copia certificada de reconocimiento medico legal realizado en la Medicatura forense de Bello Monte Caracas al Departamento de Psiquiatría Forense. SEGUNDO: Notificar al ciudadano A.E.S.V., del sobreseimiento acordado por este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2007. Así se decide. Notifíquese al solicitante y al abogado asistente. Notifíquese a la fiscalía tercera del Ministerio Público. Cúmplase.

G.J.T.P.

JUEZ

LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

SECRETARIO

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