Decisión nº -- de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFredy Antonio Montesinos Lucena
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: FREDY ANTONIO DE C. MONTESINOS LUCENA

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O

NO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

CAUSA: N° 2652-10.

INDICIADO: E.D.V.U..

DELITOS: EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con el articulo 186 del Código Penal.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: JOALICE COROMOTO JIMENEZ PINTO. FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. VÍCTIMAS: J.J.Z., H.A.R., J.G. GUARATE Y EL ESTADO VENEZOLANO.

ENCAUSADO: E.D.V.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.614.794, natural de caracas distrito capital, residenciado en el Sector miranda, calle Madariaga casa nº 3-5A tinaquillo municipio F.E.C..

DEFENSOR PRIVADO: D.A.I.C..

RECURRENTE: D.A.I.C..

En fecha 27 de Mayo de 2010, se recibe en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado D.A.I.C., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano E.D.V.U., en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó mantener la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano E.D.V.U., por la presunta comisión de los delitos de: EXTORSION, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USURPACION DE FUNCIONES EN CONCURSO REAL DE DELITOS, dándosele entrada en esta misma fecha.

En la misma fecha se dio cuenta en la Corte, se me designó Ponente y con tal carácter suscribo el presente fallo.

Efectuado el análisis de autos, se observa:

En fecha 08 de Mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dictó decisión de la siguiente manera:

II

DE LA DECISIÓN APELADA

SIC... ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pasa a pronunciarse, una vez oída la exposición del representante Fiscal, de la defensa, de los imputados y la declaración de las victimas, pasa a decidir y 10 hace de la siguiente manera: PRIMERO: De Conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del C6digo Orgánico Procesal Penal, analizadas como han sido las actas que conforman la presenta causa y una vez ponderado el caso concreto se califica como FLAGRANTE la aprehensi6n de los imputados, por cuanto el tribunal estima que si están acreditados los supuestos previstos en el mencionado Articulo. SEGUNDO: Por cuanto es evidente que falta por practicar algunas diligencias de investigación se acuerda proseguir la presenta causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, según 10 establecido en el artículo 373 parte in fine, del mencionado Código Adjetivo Penal. TERCERO: Considera quien aquí decide una vez analizadas las aetas procesales que conforman la presente causa que en el caso concreto y contrariamente a los alegado por los defensores privados de confianza de los coimputados, se acredita la existencia concurrente de los tres presupuestos señalados por el legislador en el articulo 250 del C6digo Orgánico Procesal Penal: un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. En este caso, al analizar el ordinal 1 ° del articulo 250 del COPP se encuentra que se investiga la presunta comisi6n de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de 1a Ley Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del C6digo Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del C6digo Penal, en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con el articulo 186 del Código Penal. Concurre también el presupuesto contenido en el ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son fundados elementos de convicción para estimar que los imputados: E.D.V.U. Y OSMEL ALBERNI LA TORRE BRICENO, han sido autores 0 participes en la presunta comisión de los hechos punibles imputados por la Fiscalia del Ministerio Publico, a saber: 1.- Escrito de presentaci6n de imputados suscrito por 1a representaci6n fiscal (folio (s) 01 al 04). 2. Acta de flagrancia en la cual se ordena también realizar diligencias de investigaci6n destinada a esc1arecer los hechos (folio 05). 3.- Acta Procesal Penal, suscrita por el funcionario (s) actuante F.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejando constancia de la entrevista realizada a la ciudadana H.Á. (folio 09). 4.- Acta de inspección Técnica Criminalistica 00458 para dejar constancia de la inspección al sitio del suceso (folio 11). 5.- Acta de imposición de derechos de los imputados E.D.V.U. y O.A.L.T.B. y de la identificaci6n plena de los mismos (folios 12 al 15). 6.- Registro de cadena de custodia de evidencias incautadas (folio 16). 7.-0ficio Nº 1034 contentivo solicitud de orden de aprehensi6n del imputado Osmel A1bemi la Torre Briceño (folio 17). 8.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano: Zapata Jhonatan (folio 19). 9.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano (a): H.Á. (folio 21). 10.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano (a): A.B. (folio 23). 11.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano (a): Guarate Álvarez (folio 26). 12.- Oficio solicitando Reconocimiento legal a las evidencias incautadas (folio 28). 13.-Experticia 9700-271-099 realizada alas evidencias incautas (folio 29). 14.-0ficio solicitando reconocimiento de seriales al vehiculo automotor (folio 30). 15.-Dictamen Pericial 9700-271-09-124 contentiva de experticia de seriales del vehiculo (folio 31). 16.-Certificado de Registro de Vehiculo Automotor (folio 32). 17. Oficio a empresa Digitel solicitando informaci6n sobre llamadas telef6nicas en el número que allí se indica. 18.-Acta Procesal Penal suscrita por el funcionario R.R. adscrito a1 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pena1es y Criminalisticas, secci6n Cojedes. 19. Registro de cadena de custodia del arma de fuego incautada. 20.- Oficio Nº 1591 según el cual se solicita los registros policia1es del imputado Kelvis Rios Castillo. 21.Memorandum Nº 0412 en el cual se indica que los imputados de autos no presentan registros policiales. 22.- Oficio Nº 1592 solicitando experticia al arma de fuego. 23. Experticia Nº 0162 realizada al arma de fuego de tipo Rev6lver incautado en el procedimiento. 24.- Acta de investigaci6n penal, suscrita por el funcionario (s) I.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sección Cojedes. 25.- Acta de inspecci6n Técnica Criminalistica 1-360-244 realizada al sitio del suceso 26.- Oficio Nº 1593 según el cual se solicita examen físico al imputado Pelvis Ríos Castillo. 27.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano: funcionario J.M. G6mez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sección Cojedes. 28.- Acta Procesal Penal, suscrita por el funcionario (s) actuante I.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, secci6n Cojedes indicando que realizo inspecci6n a un vehiculo. 29.- Acta de inspecci6n Técnica Criminalistica Nº 0769 contentiva de la inspección realizada a un vehiculo. De tal manera que al tribunal analizar de manera individual, el contenido de cada uno de los elementos de convicción referidos, para luego relacionarlos, adminicularlos, compararlos y concatenarlos entre si a los fines de tener una visión global de esos contenidos a los fines de precisar los puntos coincidentes, es del criterio que, los mismos son suficientes para acreditar la existencia del hecho punible imputado por el Ministerio Publico y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga 0 de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En este sentido debe destacarse que en el caso concreto, se acredita la existencia concurrente tanto del principio denominado por la doctrina patria como el fumus boni iuris, principio de prueba que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga efectivamente carácter de delito y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión, de allí deriva la potestad del Estado a perseguir el delito y también esta configurado el periculum in mora, principio que en el proceso penal se traduce en que el imputado, valiéndose de su libertad pueda obstaculizar, 0 entorpecer 0 vulnerar de alguna manera la investigación. En cuanto al ordinal 30 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculada con lo pautado en el artículo 244 eiusdem como lo es el principio de la proporcionalidad, observa quien aquí decide que la detención preventiva judicial en atención a la gravedad del delito, las circunstancias de la comisión del hecho y la sanción probable, no resulta desproporcionada. Por otro lado, el articulo 251 del Código Adjetivo Penal, en su parágrafo primero establece que cuando la pena que pudiese llegar a imponerse es igual 0 mayor a los diez (10) años en su limite máximo, como es en el caso concreto, permite presumir el peligro de fuga y en cuanto a la magnitud del daño causado, pues hay varias victimas y varios los delitos imputados. Asimismo conforme al articulo 252 eiusdem, se presume el peligro de obstaculizaci6n en la búsqueda de la verdad en el caso concreto, por la grave sospecha de que el imputado (s): Destruirá, modificara, ocultara 0 falsificara elementos de convicción; Influirá para que coimputados, testigos, victimas, 0 expertos, informen falsamente 0 se comporten de manera desleal 0 reticente, 0 inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, estima este Tribunal que en el presente caso es procedente y ajustado a derecho DECRETAR con fundamento en el articulo 250, numerales 1, 2, Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en los artículos 251 y 252 eiusdem la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: E.D.V.U. Y OSMEL ALBERNI LA TORRE BRICENO, por los delitos que le fueren imputados, ya que la medida es proporcional ala entidad del delito (s) atribuido, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, por lo que el Tribunal desestima la solicitud de medida cautelar sustitutiva menos gravosa realizada por los defensores privados. ASI SE DECIDE.…

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 437 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece:

Causas de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

Al respecto, se establece:

Que la parte que interpone el recurso es el ciudadano Abogado, D.A.I.C. en su carácter de Defensor Privado, por lo que el recurrente posee la legitimación requerida por la ley para interponer el recurso.

Que la decisión apelada, fue dictada el día 08 de Mayo de 2010, y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 11 de Mayo de 2010, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.

Que la decisión apelada no es expresamente irrecurrible, por lo que al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el arriba transcrito artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y en consecuencia, lo procedente en el presente caso es DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Abogado D.A.I.C., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano E.D.V.U., en contra de la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano E.D.V.U., por la presunta comisión de los delitos de: EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con el articulo 186 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

Por cuanto la Defensa Privada en su recurso “NO Promueve pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 448 de Código Orgánico Procesal Penal, esta superioridad considera innecesaria fijar una audiencia oral y publica según lo establece el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: ADMITIR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano Abogado D.A.I.C., en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó mantener la medida de privación Judicial preventiva de libertad al ciudadano E.D.V.U., por la presunta comisión de los delitos de. EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con el articulo 186 del Código Penal. SEGUNDO: No obstante por cuanto la Defensa Privada en su recurso no promueve pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 448 de Código Orgánico Procesal Penal, esta superioridad considera innecesario fijar una audiencia oral y publica a la cual se refiere el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los ( ) días del mes de Mayo de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

________________________

S.R.S.

JUEZ SUPERIOR

PRESIDENTE DE LA CORTE

___________________________ ________________________

F.M.L.G.E.G.

JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR

__________________

ETHAIS SEQUERA

SECRETARIA DE LA CORTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado (Secretaria).

__________________

ETHAIS SEQUERA

SECRETARIA

SRS/FML/GEG/ES/Funcionario: J.David.-***

CAUSA N° 2652-10

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