Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 04 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO N° RP01-O-2009-000015

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Recibidas las presentes actuaciones, contentiva de Acción de Habeas Corpus, interpuesta por el abogado E.J.R.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.244, contra LA PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD acordada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Para resolver sobre el fondo de la Acción de amparo interpuesta, previamente esta Corte observa:

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCIÓN DE A.C.

Debe previamente esta Instancia determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; al respecto se observa que el escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, se interpone en contra de La Privación Ilegitima de Libertad acordada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; con relación a este punto, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia, en decisión de fecha 29 de enero de 2000, (caso E.M.M.), que en atención a lo previsto en el artículo 4° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el competente para conocer de una acción de Amparo contra decisiones, es el Tribunal Superior de aquel que emitió el fallo, y visto que la presunta lesión denunciada, emana de Jueces de Primera Instancia en funciones de Control que conforman este Circuito Judicial Penal Sede Cumaná, del cual esta Corte de Apelaciones es su Superior jurisdiccional, se declara competente para su conocimiento. Y ASÍ SE DECIDE.-

DE LO DENUNCIADO POR EL ACCIONANTE

Interpone el accionante su Acción de A.C., alegando que su defendido, ciudadano J.M. AILLON MARTINEZ, el día Viernes 30 de Octubre de 2009, fue informado por la Fiscal 5° del Ministerio Público Dr. Rengifo que pesaba una orden de captura en contra de su representado posición esta escuchada y acogida por su defendido el cual se puso a derecho ante la Policía Municipal a la cual pertenece aproximadamente a la 1:00 de la tarde de la fecha antes señalada, es decir su auspiciado se encuentra en condición de imputado lo que de igual manera entendemos que se encuentra privado de libertad desde la fecha en mención 30/10/2009 y hasta el día miércoles 4 de Noviembre su situación no se a resuelto, en este sentido considero que el accionante que existe una privación ilegitima de libertad en contra de su patrocinado ciudadano AILLON MARTINEZ y de conformidad con los artículos 26, 44 en su primera parte concatenado con el artículo 49 en sus numerales 1°, 2° y 8° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicita en consecuencia la inmediata libertad de su representado el cual se encuentra en condición de detenido en la Policía Municipal.

De igual manera el accionante aclaro la errónea aplicación de la decisión emanada por el juez que ordeno y decretó la orden de aprehensión como lo es el Dr. DOUGLS RUMBOS RUIZ fundamentando que su defendido en reiteradas oportunidades no había comparecido a las celebraciones de las audiencias por lo que el peligro de fuga y de obstaculización pasaban hacer latente y entorno a ello decretaba la referida orden de aprehensión. Considera el accionante que tal posición se aparta de la realidad procesal, legal y el cuidado de un buen administrador

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Dilucidado como ha quedado el aspecto de la competencia procesal a favor de esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el presente caso, y a tal efecto observa:

Ahora bien una vez hecha la revisión por esta Alzada de las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que la misma guarda relación con la causa principal signada con el N° RP01-P-2009-000548, seguida al ciudadano J.M. AILLON MARTINEZ y que la misma se encontraba en el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial y Sede, por lo que se acordó oficiar al Juzgado antes mencionado, a fin de que informara a esta Corte de Apelaciones el estado actual de la causa en cuestión, para poder dictar una decisión en el presente asunto.-

No obstante de la información suministrada por el Juzgado Tercero de Control del referido Circuito Judicial, según oficio N° 3C-15595-09 de fecha 26 de Noviembre de 2009, suscrito por el abogado L.A. PRIETO JIMENEZ, donde informa que en fecha 09-11-2009, se realizó la Audiencia Oral al imputado J.M. AILLON MARTINEZ, donde se le impuso de los motivos de su captura, acordando el Tribunal restituir la Medida Cautelar de Sustitución de Libertad al imputado de autos, se puede observar que para el momento de decidir la presente Acción de Amparo, ya ha cesado la lesión que lo motivo, si bien es cierto que el accionante denunció situaciones jurídicas infringidas en contra de su defendido; sin embargo para el momento de la resolución de la acción de amparo ha sobrevenido una causa de INADMISIBILIDAD, por cuanto la situación denunciada como infringida ya ha sido restituida.

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, ya que la situación denunciada fue restituida; lo cual significa que ha sobrevenido una causal de inadmisibilidad. Todo de conformidad con el artículo 6, numeral 1 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la Acción de Habeas Corpus, interpuesta por el abogado E.J.R.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.244, contra LA PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD acordada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Todo de conformidad con el artículo 6, numeral 1 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante.

El Juez Presidente,

JULIAN HURTADO LOZANO

La Juez Superior, Ponente

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior

DOUGLAS RUMBO RUIZ

La Secretaria

Abg. ODILMARYS M.P.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. ODILMARYS M.P.

CYF/mcra.-

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