Decisión nº 0088 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteMireya Flores
ProcedimientoConversion En Divorcio

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

MERIDA, catorce (14) de Agosto de dos mil Quince (2015)

205° y 156°

SOLICITANTES: J.A.C.M. Y M.O.A. venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 16.664.781 y V- 8.046.737, respectivamente, domiciliados el primero en sector Los Camellones, casa N36-78, el Valle, Parroquia Gonzalo Picòn Febres, Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida, y la segunda en avenida 3, entre calles 16 y 17, casa Nº16-39, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio H.G.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.352.709, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.521, con domicilio en esta Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

EXPEDIENTE N° 0088.

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil Trece (2.013), se recibió por Distribución, la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, (folio 9), conforme auto de fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil Trece (2.013) se le dio entrada, se formaron actuaciones y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, (folio 9); en fecha seis (06) de Diciembre 2.013, estando presentes los cónyuges Ciudadanos: J.A.C.M. y M.O.A., se realizó audiencia, mediante la cual los referidos cónyuges, ratificaron el escrito de Separación de Cuerpos, declarando el Tribunal, consumada la Separación de Cuerpos y suspendiendo entre ellos la vida en común y demás obligaciones, (folio 10).

De igual manera en fecha dos (02) de Junio de dos mil Quince (2.015), se recibió escrito suscrito por los Ciudadanos J.A.C.M. Y M.O.A., ambos asistidos por el Abogado H.G.T.S. contentivo de Solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada Separación de Cuerpos (folio 12); en virtud que las partes interesadas señalan que ha transcurrido más de Un (01) año de la Separación de Cuerpos, no habiendo reconciliación. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta Juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho, los solicitantes promueven:

PRIMERO

Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: J.A.C.M. y M.O.A., inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, del Estado Mérida, bajo el N° 6, correspondiente al año 2011 (Folios 03 y 04 con su vuelto)).

SEGUNDO

Copia simple de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: J.A.C.M. y M.O.A.,. (Folios 05 y 06)..

CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para dictar Sentencia este Tribunal, lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los Ciudadanos: J.A.C.M. Y M.O.A., se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican en el escrito de fecha dos (02) de Junio de dos mil Quince (2.015) insertas al folio 12 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, tal como

consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil Quince (2.015), (folio 16), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los Ciudadanos: J.A.C.M. Y M.O.A. venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 16.664.781 y V- 8.046.737, respectivamente, domiciliados el primero en sector Los Camellones, casa N36-78, el Valle, Parroquia Gonzalo Picòn Febres, Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida, y la segunda en avenida 3, entre calles 16 y 17, casa Nº 16-39, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio H.G.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.352.709, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.521, con domicilio en esta Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos el cual contrajeron en fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, del Estado Mérida, bajo el N° 6, correspondiente al año dos mil once (2011). Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena Oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DEMÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que

quede firme dicha Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. M.F.F..

LA SECRETARIA,

ABG. T.F.M..

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana, quedando su asiento en el libro diario.

LA SECRETARIA,

ABG. T.F.M..

MFF/TF/au.-

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