Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004401

ASUNTO : RP01-P-2010-004401

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral para decidir en relación a solicitud de entrega de vehículo Marca: Ford, Modelo Fiesta 1.6, año 2001, tipo sedán, color verde, placas BAY-02S, uso particular, serial de carrocería 8YPBP01S818A28253, serial del motor 1A28253, en la causa donde aparece como solicitante el ciudadano J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.954.779 y residenciado en la primera transversal de tres picos, vía canal de riego, chara san pablo, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0426.583.25.92.

Verificada como fue la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante de autos J.A.A., junto con su representante legal ABG. MEIVIMAR MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 16.702.570 e inscrita el IPSA bajo el Nª 132.654 y de este domicilio, quien fue debidamente juramentada por este despacho; y el ABG. RONALR SANABRIA Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público.

Una vez concedido el derecho de palabra al solicitante J.A.A., este expone: la ultima audiencia que se realizo se le dio libertad al imputado, no se me entrego el vehiculo por que faltaba la experticia de reconocimiento del vehiculo emitida por el ci.c.p.c.; la otra razón por la cual no se entrego el vehiculo era por que no tenia un poder notariado ya que tenia varias traspasos, luego se me entrego el poder el fiscal objeto el poder ya que estaba mal redactado, le sugirió a la doctora que lo volviera hacer luego fui a la notaria publica y el notario me dijo que estaba bien redactado y que eso quedaba a consideración de cada abogado pero que estaba bien.

Por su parte, la Abogada de Confianza del Solicitante MEIVIMAR MARÍN, manifestó: Solicito muy respetuosamente de este tribunal la entrega del vehiculo ford fiesta, color verde año 2001, consigno constante de 07 folios, en virtud que se supero el reconocimiento legal realizado por los cuerpos de investigación científica penales y criminalistias, y el presente no ha solicitado y tiene sus seriales en buen estado, consigno así mismo a efectos videndi y para que sea agregado al expediente la documentación original del vehiculo, constante de siete folios útiles.

El Fiscal del Ministerio Público ABG. RONALR SANABRIA, expuso: la representación fiscal vista el sobreseimiento solicitado anteriormente por esta representación fiscal igualmente en vista de que el 22 de febrero del presente año se dejo sin efecto la medida de aseguramiento preventivo que pesaba sobre el mencionado de vehiculo teniendo en consideración que los documentos del mismo vehiculo se encuentran en regla no me opongo a la entrega del bien señalado, aunado al hecho que la experticia de avaluó real arrojo que todos los seriales del vehiculo solicitado se encuentran en su estado original.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal para decidir observa: Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa; estima necesario este Tribunal resaltar, que en el presente caso se ha dictado por el Ministerio Público el acto conclusivo de la investigación consistente en el Sobreseimiento de la Causa ello en proceso iniciado por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada), la cual fue acordada por este despacho según decisión que cursa a los folios 172 al 177 de la primera pieza de la presente causa, en la cual se ordena dejar sin efecto la medida de aseguramiento del vehiculo descrito a la orden de la ONA, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 2º del COPP. Así las cosas y apreciando el Tribunal que se practicó la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, signada con el Nº 9700-263-3178-181-11, practicada al vehiculo Ford, Modelo Fiesta 1.6, año 2001, tipo sedán, color verde, placas BAY-02S, uso particular, serial de carrocería 8YPBP01S818A28253, serial del motor 1A28253, por funcionarios adscritos al CICPC, el cual arroja en sus conclusiones, entre otras cosas, que los seriales del mismo se encuentran en su estado original, aunado a que se acredita en el día de hoy, la documentación original del vehiculo. Por otro lado se observa que habiéndose estimado necesario para establecer la identidad entre el bien adquirido y documentado en contrato de venta, con el efectivamente entregado al solicitante, fue por lo que se instó la referida experticia, que nos aporta elemento de convicción para establecer la titularidad respecto de un tercero sobre el bien; siendo además que no presenta solicitud por parte de algún cuerpo de seguridad del Estado, siendo que existen elementos de convicción que permiten inferir que el solicitante es un comprador legitimo; adquiriendo mediante documento autenticado por la Notaría Pública de Cumaná en fecha 28 de Febrero del año 2011, quedando anotado bajo el 02 del Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones; por otro lado fue presentado junto con el documento de venta, Certificado de Registro de Vehículo N° 29787724, emitido a nombre de J.J.O.M., quien es la misma persona que vende al solicitante y donde se indican como características del vehículo las que aparecen en las experticias realizadas al mismo para identificarles; no constando a las actas del expediente elemento de convicción que haga inferir que el Certificado de Registro de Vehículo N° 29787724, mencionado es falso; por otro lado también fue presentada para el momento de la venta constancia de revisión del Vehículo emitida por la dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre con sede en esta ciudad de fecha 25 de Febrero del año 2011, no observándose ninguna irregularidad; documentos que se agregan posterior a la presente acta y consignados por el solicitante y su abogada; en consecuencia este Tribunal concluye que debe declararse CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en este estado del proceso, pues se estima que hay elementos para considerar que el solicitante ha obrado de buena fe al adquirir el vehículo, y tal condición debe ser favorecida sobre la base del artículo 794 del Código Civil Venezolano y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 794 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo Ford, Modelo Fiesta 1.6, año 2001, tipo sedán, color verde, placas BAY-02S, uso particular, serial de carrocería 8YPBP01S818A28253, serial del motor 1A28253, planteada por el ciudadano J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.954.779 y residenciado en la primera transversal de tres picos, vía canal de riego, chara san pablo, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0426.583.25.92. asistido debidamente por la Abg. MEIVIMAR MARIN, en investigación iniciada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, la cual fue sobreseída por este despacho. Así se decide. Se agrega constante de 07 folios útiles la documentación del vehiculo por parte del solicitante y su representante legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se ordena librar Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 09:50 AM.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-.

EL SECRETARIO,

ABG. F.M.P..-.

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