Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veinte (20) de Octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-003193

SOLICITANTE: J.A.T.P. , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro. 18.039.534.

APODERADO JUDICIAL: L.I.L.P. , abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.731.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO-

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana L.I.L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.731, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana J.A.T.P., mediante el cual solicita la Rectificación de la partida de Nacimiento de la ciudadana, J.A.T.P., dicha partida de nacimiento esta signada con el N° 3.039 y fue emitida el día 25 de Agosto de 2006, por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Miranda, por cuanto en la misma al asentar el nombre de la solicitante se transcribió de la siguiente manera: “JOAN A.T.P. ”, siendo que la forma correcta es: “J.A.T.P.”.

El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-

Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:

• Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana J.A.T.P., emitida por la Oficina Principal de Registro Público del estado Miranda, de fecha 25 de Agosto de 2006, en la cual se evidencia que el nombre de la solicitante fue asentado incorrectamente.

• Copia simple de la cédula de Identidad de la ciudadana J.A.T.P., mediante la cual se evidencia el nombre de la solicitante escrito correctamente.

• Copia simple del Pasaporte N° D0005490, en el cual se evidencia que el nombre de la solicitante esta escrito correctamente.

• Copia simple del Diploma obtenido por la solicitante como Técnico Superior en Informática, del cual se evidencia el nombre escrito correctamente.

• Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX (hoy SAIME).

El tribunal les otorga a las anteriores documentes el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en el nombre de la ciudadana J.A.T.P., y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida de nacimiento de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación de la partida de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana J.A.T.P. y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la partida de nacimiento de la ciudadana J.A.T.P., expedida por la Oficina Principal de Registro Público del estado Miranda, cuyo original corre inserto bajo el N° 3.039, folio N° 33 correspondiente al año 1989 de los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda: Donde dice “JOAN ARACELLY”, deberá leerse: “ JOAN ARACELY”, como real y legalmente corresponde.-

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-

LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/Yvette R.-

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