Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 28 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002133

ASUNTO : SP11-P-2005-002133

Visto el escrito, presentado por el ciudadano J.I.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía N° 88.222.384, de este domicilio y recibido en fecha 18 de Octubre de 2.005, mediante el cual solicita a este Tribunal la entrega del vehículo tipo: Marca Chevrolet, modelo Corsa, serial de carrocería 8Z15C51602V309348, Serial Motor: 02V309348, Color Beige, año 2.002, uso particular, clase automóvil, tipo Sedan, placas DBJ-69H, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS.

En fecha 13 de Febrero del año dos mil cuatro, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San A.d.T., encontrándose de servicio en la Brigada de Vehículo Peracal, se presentó espontáneamente el ciudadano IZAQUITA MONTEJO J.A., colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, … cédula de ciudadanía 88.222.384, trayendo el vehículo clase Marca Chevrolet, modelo Corsa, serial de carrocería 8Z15C51602V309348, Serial Motor: 02V309348, Color Beige, año 2.002, uso particular, clase automóvil, tipo Sedan, placas DBJ-69H; a fin de que fueran verificados su documentación y seriales, haciendo entrega de los siguientes documentos: 1.- Certificado de Registro del Vehículo, antes escrito, signado con el N° 3718184, donde aparece como propietario UZBAEZ ZAVARSE J.R., cédula de identidad N° V- 12. 502.839, anexo factura sin número de fecha 21-06-2002, expedida por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, donde especifica los datos del vehículo, a nombre del ciudadano antes citado, 2.- Documento Notariado en la Notaria Tercera de Maracay, Estado Aragua, de fecha 30-09-2003, donde el ciudadano URBAEZ ZAVARSE J.R., cédula de identidad N° V- 12.502.839, confiere poder especial al ciudadano M.G.T., cédula de identidad N° V- 13.199.534, para que disponga y ejerza drechos sobre el vehículo en cuestión. 3.- Documento Notariado en la Notaria Cuarta de Maracay, de fecha 15-10-2003, donde el ciudadano M.G.T.G., cédula de identidad N° v- 13.199.534, le vende el vehículo descrito al ciudadano G.M.R.M., cédula de identidad N° V- 15.773.273, 4.- Documento Notariado en la Notaria de San Antonio, Estado Táchira, de fecha 16-12-2003, donde el ciudadano G.M.R.M., titular de la cédula de identidad N° V- 15. 773.273, el vende al ciudadano J.A.I.M., cédula de ciudadanía N° 88.222.384, 5.- Acta de Revisión del Vehículo, N° 0004-12409-504, de fecha 07-10-2003, expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Puesto del Limón, Maracay, Estado Aragua. .. a tal efecto previo conocimiento del ciudadano Jefe de la Brigada antes señalada, se inicio el caso signado con el N° G-285.944, por uno de los delitos contemplados en al ley Sobre el robo y Hurto de Vehículos ( Alteración de Seriales), así mismo fue consultado ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), los antecedentes o solicitudes que pudieran presentar, tanto como el vehículo en referencia y el ciudadano J.A.I.M., cédula de ciudadanía N° 88.222.384, no aparecieron solicitados por este sistema, de igual forma el vehículo si aparece registrado ante el enlace con el M.T.C. con los mismos datos y propietario el ciudadano URBAEZ ZAVARSE J.R., cédula de identidad N° V- 12.502.839; seguidamente, previó conocimiento del Jefe de la señalada Brigada , se procedió a tomarle un acta de entrevista al ciudadano que traslado el vehículo al referido despacho, … mientras prosiguen las investigaciones , por cuanto es de fácil ubicación no presenta antecedentes y no tenía conocimiento que el vehículo presenta alteración en sus seriales; … El mencionado vehículo tiene un valor aproximado de trece millones de bolívares (13.000.000 Bs.) y es retenido por cuanto presenta alteración en sus seriales y de igual forma enviado a la orden de la Fiscalía que conoce del caso.

En virtud de tales hechos, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:

• Al folio 01, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 13 de Febrero de 2.004, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la retención del referido vehículo.

• Acta de Retención N° 018, de fecha 13 de Febrero de 2.004, suscrita por el Sub. Inspector Páez Balza Carlos, adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de Peracal, Sub. delegación de San A.d.T., referida al vehículo vehículo tipo: Marca Chevrolet, modelo Corsa, serial de carrocería 8Z15C51602V309348, Serial Motor: 02V309348, Color Beige, año 2.002, uso particular, clase automóvil, tipo Sedan, placas DBJ-69H.

• Acta de Entrevista del ciudadano IZAQUITA MONTEJO J.A., colombiano, cédula de ciudadanía N° 88.222.384, de fecha 13 de Febrero de 2.004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de Peracal, Sub. delegación de San A.d.T..

• Experticia del Vehículo N° 055, suscrita por el Sub. Inspector Páez Balza C.A., adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de Peracal, Sub. delegación de San A.d.T., referida al vehículo tipo: Marca Chevrolet, modelo Corsa, serial de carrocería 8Z15C51602V309348, Serial Motor: 02V309348, Color Beige, año 2.002, uso particular, clase automóvil, tipo Sedan, placas DBJ-69H, mediante la cual presenta como conclusión:

  1. La chapa identificadora del frontal, donde se lee el serial de carrocería 8Z15C51602V309348, es falsa.

  2. El serial de motor 02V309348, se encuentra alterado.

  3. El área donde se va inserto el serial de seguridad F.C.O; se encuentra suplantada. Por consiguiente dicho serial no corresponde al vehículo en estudio.

  4. No se logro obtener la numeración original de motor, mediante la utilización del Generador de Caracteres Borrados en Metal ( Reactivo de FRY).

• Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 086 de fecha 16 de Marzo de 2.004, suscrita por el Agente J.G.B., Funcionario adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnica Policial, referida a un (01) par de placas DBJ-68H, señalando como conclusión:

a.- Las placas antes descritas correspondientes a serie DBJ-69H, su soporte cumple con los requerimientos de seguridad empleados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para su correcta expedición, por lo tanto corresponden a las placas AUTENTICAS Y DE CIRCULACIÓN LEGAL EN EL PAIS.

• Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 140 de fecha 21 de Mayo de 2.004, suscrita por el Agente J.G.B., Funcionario adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnica Policial, referida a los documentos relacionados con la presente investigación, señalando como conclusión:

… El Certificado de Registro de Vehículos Automotores, corresponde a un Documento Autentico y de Origen Legal, los Documentos Notariados descritos en la parte expositiva, se verificaron por ante las respectivas notarias y se constato que los mismos son auténticos.

• Acta suscrita por el Abogado Ben A.S.R., Fiscal XXIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16 de Septiembre de 2.004, mediante la cual según Experticia del Vehículo N° 055, suscrita por el Sub. Inspector Páez Balza C.A., adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de Peracal, Sub. delegación de San A.d.T., referida al vehículo tipo: Marca Chevrolet, modelo Corsa, serial de carrocería 8Z15C51602V309348, Serial Motor: 02V309348, Color Beige, año 2.002, uso particular, clase automóvil, tipo Sedan, placas DBJ-69H, mediante la cual presenta como conclusión:

.- La chapa identificadora del frontal, donde se lee el serial de carrocería 8Z15C51602V309348,; es falsa.

.- El serial de motor 02V309348, se encuentra alterado.

.- El área donde se va inserto el serial de seguridad F.C.O; se encuentra suplantada. Por consiguiente dicho serial no corresponde al vehículo en estudio.

.- No se logro obtener la numeración original de motor, mediante la utilización del Generador de Caracteres Borrados en Metal ( Reactivo de FRY). Y también se verifico la documentación presentada y los mismos son auténticos.

Ahora bien, solicitada como ha sido la entrega del mencionado vehículo, este Tribunal en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jusiticia de fecha 13 de Agosto del año 2001, debe revisar si se cumplieron los requisitos concurrentes de la misma como son:

1) Acudir ante el Juez de Control a solicitar su devolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: Riela al folio 61 solicitud del ciudadano J.I.M., quien con fundamento en el artículo 311 solicita se le haga entrega del vehículo con las siguientes características Tipo: Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2002; Placas: DBJ-69H; Serial de Carrocería: 8Z15C51602V309348; Serial de Motor: 02V309348;

2) Ser propietario o poseedor legitimo del vehículo mediante documentación expedida por autoridades Administrativas de Transito: En el caso de marras existe Certificado De Registro de Vehículo a nombre de Jesú Urbaez Zavarse, el cual al ser experticiado resulto ser auténtico. Así mismo, existe documento poder en donde el mencionado ciudadano faculta al ciudadano M.T., para disponer del vehículo, y por último Documentos Notariados, en el cual el apoderado vende el vehículo G.R.M. y éste le vende a A.I.M., el cual corre inserto a los folios 23 al 37 de las actas procesales. Dichos documentos fueron corroborados por el Ministerio Público, ante los organismos competentes .

En consecuencia y por cuanto el solicitante J.A.I. se considera como propietario de vehículo frente a las autoridades y ante terceros, quien aquí decide, considera que habiéndose demostrado el derecho que posee el solicitante, sobre el vehículo en referencia, lo procedente en este caso, es decretar la entrega en la modalidad de Guarda y Custodia del vehículo Tipo: Tipo: Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2002; Placas: DBJ-69H; Serial de Carrocería: 8Z15C51602V309348; Serial de Motor: 02V309348, al ciudadano J.A.I., de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo aparte, debiendo el solicitante someterse a las siguientes condiciones. 1) Presentar mensualmente ante el Tribunal, informe del estado de conservación del vehículo antes descrito; 2) Prohibición de vender, transferir, traspasar o en forma alguna enajenar el vehículo entregado y 3) Presentarlo ante este Tribunal o ante la Fiscalía del Ministerio Público, cuando así sea requerido. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO, con las siguientes características: Tipo: Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2002; Placas: DBJ-69H; Serial de Carrocería: 8Z15C51602V309348; Serial de Motor: 02V309348, al ciudadano J.A.I.M., previa inspección por la autoridad competente del estado y conservación del vehículo en referencia, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

DRA B.A.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03

ABG.

SECRETARIO

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