Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteWilmer Antonio Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Puerto Ayacucho, 14 de agosto del año 2.007.

197° y 148°

ASUNTO: TIS2-0084-07.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: J.J.F.A., titular de la cédula de identidad nro. V.- 17.209.450, domiciliado en la Urbanización “LOMAS VERDES”, Calle principal, s/n, detrás de la emisora radial “AUTANA”, Puerto Ayacucho.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.N., titular de la cédula de identidad nro. 15.500.914, Abogado inscrito en el IPSA bajo el nro. 121.288.

PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA SERVICIOS 6-C, C.A” NO COMPARECIÓ ni por si, ni por intermedio de su apoderado judicial.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En el día de hoy, catorce (14) de agosto del año dos mil siete (2007), siendo las tres y veinticinco (03:25pm) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la publicación de la sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte demandada en la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO EN CUANTO A LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE y, en consecuencia, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, EMPRESA “CONSTRUCTORA SERVICIOS 6-C, C.A” a pagar al ex trabajador J.J.F.A., titular de la cédula de identidad nro. V.- 17.209.450, la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.463.308,32). Por concepto de Prestaciones Sociales.

Es deber insoslayable de este Sentenciador presumir la admisión de los hechos alegados por la parte demandante en cuanto no sean contrarios a derecho, razón por la cual se pasa a.l.p.e.s. escrito libelar ya que no consignó escrito de promoción de pruebas. La parte actora comienza su intervención en la Audiencia Preliminar, ratificando todos los hechos narrados, los conceptos laborales y los montos peticionado en la demanda. En el libelo de demanda la parte actora peticiona le sea acordado el pago por concepto de prestaciones sociales, la suma de Bs. 6.534.096,23 abarcando los siguientes conceptos que a continuación se discriminan: PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS, SALARIOS RETENIDOS, UTILIDADES y DOTACIÓN DE CALZADOS Y TRAJE DE TRABAJO. En consecuencia este Juzgado pasa a realizar los siguientes razonamientos: Con respecto a lo peticionado por concepto de Preaviso, de conformidad con el literal “A” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal DECLARA CON LUGAR, ya que la relación laboral está plenamente demostrada en virtud de la copia fotostática simple de la credencia que lo acredita como Delegado de Reclamo, en la obra Puente Platanillal, el cual riela al folio 06 de la presente causa; En consecuencia se ACUERDA el monto de: CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 171.864,00), que es el producto de multiplicar los 07 días por el salario diario, el cual es de Bs. 24.552,00;

En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas correspondiente al lapso noviembre 2.006 a noviembre del 2.007, este Tribunal ACUERDA el pago de 04,83 días que deben ser multiplicados por el salario diario que era de Bs. 24.552,00 para un total de: CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 118.586,16);

En cuanto a los Salarios Retenidos que se iniciaron desde el día 21 de diciembre del 2.006, al 14 de agosto del 2.007, hay un total de siete (07) meses y veinticuatro (24) días. Este Tribunal ACUERDA el pago por el anterior lapso, que traducido en cantidades dinerarias son: CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 5.745.168,00), este sentenciador sólo reconoce el salario diario del ex trabajador por Bs. 24.552,00 ya que la parte actora no explica en el libelo de demanda ni demostró en la realización de la Audiencia Preliminar, la fecha en que el salario fue aumentado. Razón por la cual es forzoso para quien sentencia calcular en base a un salario distinto al primario establecido por la parte actora en el inicio

de su narración de los hechos en el libelo de demanda. Para una mayor ilustración de cómo se determinó la anterior cantidad dineraria, se utilizó el siguiente procedimiento: Se multiplicó el salario diario de Bs. 24.552,00 por 30 días que integra un mes, así se obtuvo el salario mensual que era de Bs. 736.560,00 luego ésta cantidad se multiplica por siete (07) meses para un sub total de Bs. 5.155.920,00. En virtud de que la fecha de inicio del vínculo laboral data del 20-12-2.006, y la realización de la Audiencia Preliminar y la Publicación de la presente Sentencia es de fecha 14 de agosto de 2.007, es por lo que faltaron seis (06) días para el cumplimiento del octavo mes, es decir, se consumieron 24 días del octavo mes. Éstos 24 días se deben multiplicar por el salario diario que era de Bs. 24.552,00 para un sub total de Bs. 589.248,00. En consecuencia para obtener el monto total por este concepto se debe sumar ambas cantidades:

Bs. 5.155.920,00

Bs. 589.248,00 +

Bs. 5.745.168,00

En lo que respecta a las Utilidades, este Juzgado ACUERDA el monto de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (BS. 167.690,16), por 06,83 días de utilidades fraccionadas correspondiente al período noviembre – diciembre 2.006;

En cuanto al suministro de Botas y Trajes de Trabajo, este Tribunal DECLARA CON LUGAR, en consecuencia se ACUERDA el monto de: DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 260.000,00), de conformidad con la Contratación Colectiva de la Industria de la Construcción.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de agosto del 2.007, Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.

EL JUEZ,

ABG. W.R.R..

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

LA SECRETARIA

ABG. WILAIDY AMAYA.

En esta misma fecha, 14 de agosto del 2.007, siendo las 03:25 pm, se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. WILAIDY AMAYA.

Exp N° 0084-07

WRR/wa

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