Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Delta Amacuro, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarisela Gomez Estaba
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO D.A.

197° Y 148°

Tucupita, 03 de Octubre del 2007

N° DE EXPEDIENTE: 0215-07

PARTE ACTORA: BERMUDEZ R.J.J., BOMPART MARCANO J.R., NERKIS DIAZ, LEON AGUILERA H.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.337.140, 15.790.179, 11.208.653 y 12.547.949, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.918.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA INDIOS DE TUCUPITA, Representada Legalmente por el ciudadano: O.S..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy tres (03) de Octubre del año 2007, oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que este tribunal dejo constancia según acta de fecha 24 de Septiembre del año 2007, de la Comparecencia de los ciudadanos: BERMUDEZ R.J.J., BOMPART MARCANO J.R., NERKIS DIAZ, LEON AGUILERA H.J., en su condición de parte actora y su Apoderado Judicial ciudadano: E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.918; Igualmente este tribunal dejo constancia en dicha acta de la Incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA INDIOS DE TUCUPITA ni por si ni por medio de Representante Legal, estatutario o judicial alguno, a dicha audiencia pautada para el día 24 de Septiembre del año 2007, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del fallo en esta oportunidad declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por los demandantes y en tal sentido este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en nombre la republica y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en ocasión de la Incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de las admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado da como cierto los siguientes alegatos:

  1. - Que el ciudadano: BOMPART MARCANO J.R., ingresó a prestar los servicios como VIGILANTE, a la ASOCIACION COOPERATIVA INDIOS DE TUCUPITA, en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación en fecha 20-07-2005 hasta el 23-03-2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; la relación laboral se mantuvo por Siete (07) Meses.

    1.1.- Que devengaba un salario promedio diario de Bs. 405.000,00, y un Salario Integral de Bs. 14.062,50.

  2. - Que el ciudadano: BERMUDEZ R.J.J., ingresó a prestar los servicios como VIGILANTE, a la ASOCIACION COOPERATIVA INDIOS DE TUCUPITA, en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación en fecha 20-06-2005 hasta el 13-04-2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; la relación laboral se mantuvo por Nueve (09) Meses.

    2.1.- Que devengaba un salario promedio diario de Bs. 405.000,00, y un Salario Integral de Bs. 14.062,50.

  3. - Que el ciudadano: NERKIS DIAZ, ingresó a prestar los servicios como VIGILANTE, a la ASOCIACION COOPERATIVA INDIOS DE TUCUPITA, en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación en fecha 05-07-2006 hasta el 05-11-2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; la relación laboral se mantuvo por Cuatro (04) Meses.

    3.1.- Que devengaba un salario promedio diario de Bs. 600.000,00, y un Salario Integral de Bs. 20.833,33.

  4. - Que el ciudadano: LEON AGUILERA H.J., ingresó a prestar los servicios como VIGILANTE, a la ASOCIACION COOPERATIVA INDIOS DE TUCUPITA, en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación en fecha 15-10-2005 hasta el 05-11-2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; la relación laboral se mantuvo por Un (01) Año.

    4.1.- Que devengaba un salario promedio diario de Bs. 660.000,00, y un Salario Integral de Bs. 22.916,66.

    En consecuencia y previo ajuste efectuado por este tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 19.374.174,65), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En virtud de la Incomparecencia de la demandada lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de hechos alegados por el demandante.

    Por lo tanto le corresponde al demandante la cantidad antes referidas por los siguientes conceptos:

    • Al ciudadano: BOMPART MARCANO J.R.;

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La Cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 632.812,50), de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días a razón de un salario integral de Bs. 14.062,50.

SEGUNDO

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 405.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de un salario normal de Bs. 13.500,00.

TERCERO

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: La cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 405.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de un salario normal de Bs. 13.500,00.

CUARTO

VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de BOLIVARES CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (BS. 118.125,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8.75 días a razón de un salario normal de Bs. 13.500,00.

QUINTO

UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de BOLIVARES CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (BS. 118.125,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8.75 días a razón de un salario normal de Bs. 13.500,00.

SEXTO

BONO NOCTURNO: La cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS (BS. 396.900,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por concepto de Bono Nocturno.

SEPTIMO

DIFERENCIA SALARIAL: La cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BS. 751.275,00), por cuanto para el momento en que finalizó la relación laboral el demandante no percibía el Salario Mínimo obligatorio vigente según Decreto Presidencial.

OCTAVO

BONO DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTIMOS (BS. 1.646.400,00), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 02 y 05 Parágrafo primero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el Artículo 36.

Para un total de BOLIVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS ( BS.4.473.637,50 )

• Al ciudadano: BERMUDEZ R.J.J.;

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La Cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 632.812,50), de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días a razón de un salario integral de Bs. 14.062,50.

SEGUNDO

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 405.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de un salario normal de Bs. 13.500,00.

TERCERO

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: La cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 405.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de un salario normal de Bs. 13.500,00.

CUARTO

VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BS. 151.875,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8.75 días a razón de un salario normal de Bs. 13.500,00.

QUINTO

UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BS. 151.875,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8.75 días a razón de un salario normal de Bs. 13.500,00.

SEXTO

BONO NOCTURNO: La cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CON CERO CENTIMOS (BS. 510.300,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por concepto de Bono Nocturno.

SEPTIMO

DIFERENCIA SALARIAL: La cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (BS. 965.925,00), por cuanto para el momento en que finalizó la relación laboral el demandante no percibía el Salario Mínimo obligatorio vigente según Decreto Presidencial.

OCTAVO

BONO DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS (BS. 2.116.800,00), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 02 y 05 Parágrafo primero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el Artículo 36 de su Reglamento.

Para un total de BOLIVARES CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS ( BS.5.339.587,50 )

• Al ciudadano: NERKIS DIAZ;

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La Cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 312.499,95), de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de un salario integral de Bs. 20.833,33.

SEGUNDO

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 200.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10 días a razón de un salario normal de Bs. 20.000,00.

TERCERO

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: La cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 300.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de un salario normal de Bs. 20.000,00.

CUARTO

VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de BOLIVARES CIEN MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 100.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5 días a razón de un salario normal de Bs. 20.000,00.

QUINTO

UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de BOLIVARES CIEN MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 100.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5 días a razón de un salario normal de Bs. 20.000,00.

SEXTO

BONO NOCTURNO: La cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 336.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por concepto de Bono Nocturno.

OCTAVO

BONO DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 940.000,00), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 02 y 05 Parágrafo primero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el Artículo 36 de su Reglamento.

Para un total de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( BS.2.288.499,95 )

• Al ciudadano: LEON AGUILERA H.J.;

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La Cantidad de BOLIVARES UN MILLON TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CPN SETENTA CENTIMOS (BS. 1.031.249,70), de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días a razón de un salario integral de Bs. 22.916,66.

SEGUNDO

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 660.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de un salario normal de Bs. 22.000,00.

TERCERO

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: La cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 990.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días a razón de un salario normal de Bs. 22.000,00.

CUARTO

VACACIONES: La cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 330.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de un salario normal de Bs. 22.000,00.

QUINTO

UTILIDADES: La cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 330.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de un salario normal de Bs. 22.000,00.

SEXTO

BONO NOCTURNO: La cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS CERO CENTIMOS (BS. 1.108.800,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por concepto de Bono Nocturno.

OCTAVO

BONO DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTIMOS (BS. 2.822.400,00), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 02 y 05 Parágrafo primero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el Artículo 36 de su Reglamento.

Para un total de BOLIVARES SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTIMOS ( BS.7.272.449,70 )

Para un total General de BOLIVARES DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 19.374.174,65).

Igualmente este tribunal condena al pago por concepto de INTERESES DE MORA E INDEXACION MONETARIA, y para determinar el monto a pagar por estos conceptos y por los Intereses sobre las Prestaciones Sociales, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, para estos efectos el tribunal designará un único Perito, de conformidad con lo previsto el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los Honorarios del experto será sufragado por la demandada y condenada en autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente decisión.- En cuanto a las costas, este tribunal, condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente juicio. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 197° y 148°, En Tucupita a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2007).-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.G.E..

LA SECRETARIA

Abg. YULIBEL PAREJO MOTA.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9: 00 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA.

Exp. 0215-07

MGE.-

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