Decisión nº PJ0322009000416 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe

San Felipe, 9 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003873

ASUNTO : UP01-P-2009-003873

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

ENYI J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 20.540.613, residenciado en el Barrio El Cementerio, calle ciega, casa sin número, Sabana de Parra, Municipio Páez del Estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 12 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, el ciudadano R.H.E.J., entra a la casa de la adolescente, quien estaba en su cuarto acompañada de una amiga de nombre M.J.C.F., de 12 años de edad, ya que es primo hermano de Doravic, y empezó a decirle palabras obscenas, a los que ella le dice que, que le pasaba que eran primos y el le contestó que eso no le interesaba, fue cuando se lanzo encima de la muchacha neutralizándola agarrándole los brazos y empezando a besarla por el cuello y la boca, fue en ese momento que la amiga se da cuenta por los gritos de Doravic, agarro un palio y se lo puso encima, pero el ciudadano lo que hizo fue decirle que esperara en el otro cuarto que también lo quería hacer con ella, motivo por el cual fue presentado ante este Tribunal por aprehensión en flagrancia.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la aprehensión se logra relacionar las siguientes actuaciones:

A los folios 01 y 02, se encuentra agregado a los autos, escrito fiscal de presentación de flagrancia.

A los folios 03, 04, 05, 06, se encuentra agregado a los autos, actas policiales y demás recaudos que soportan y fundamentan la aprehensión en flagrancia del imputado de autos.

A los folios 07, 08, 09, 10, 11, se encuentra agregado a los autos acta de imposición de derechos fundamentales, informes médicos practicados al imputado de autos, fotocopia de la cédula de identidad del imputado.

A los folios 12, 13, 14, 15, 16 y 17 se encuentran agregado a los autos, acta de denuncia que realizó la adolescente H.R.D.R. acompañada por su madre, en su condición de víctima en el presente asunto, acta de entrevista realizada a M.J.C.F. acompañada de su progenitora. .

A los folios 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 se encuentran agregados a los autos, auto fijando audiencia de presentación en flagrancia, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en al artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, ENYI J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 20.540.613, residenciado en el Barrio El Cementerio, calle ciega, casa sin número, Sabana de Parra, Municipio Páez del Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en al artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada OCHO (08) días, sometimiento de la madre y no acercarse a la víctima. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO

Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario

Abogado Douglas Fuentes Campos

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