Decisión nº 899-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

195º Y 146º

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 28 de octubre de 2.005, la ciudadana J.E.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.032, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado P.L.R., solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijas, las niñas (Omitido artìculo 65 LOPNA), alegando que se incurriò en el error al asentar en la partida de nacimiento de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), la fecha de nacimiento de la niña como 02 de febrero de 1.999, siendo lo correcto 02 de julio de 1.999; el segundo nombre de la solicitante como Enilse, siendo lo correcto Emilse; el número de folio de la partida de nacimiento como 412, siendo lo correcto 413; el número de la cédula de identidad del padre de la niña, ciudadano P.A.S., como 15.263.685, siendo lo correcto 9.850.306; la edad del padre de la niña como 30 años, siendo lo correcto 35 años y sus estados civiles como casados, siendo lo correcto, solteros. Asimismo, alegó que en la partida de nacimiento de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA) se incurriò en el error al asentar el segundo nombre de la solicitante como Enilse, siendo lo correcto Emilse. En dicho acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, ficha de nacimiento de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano P.A.S..

En fecha 02 de noviembre de 2.005, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de noviembre de 2.005 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas Génesis (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corren insertas en los folio tres (3) y cuatro (4) de este expediente y de las partidas de nacimiento de la solicitante y del ciudadano P.A. Suàrez, que corren insertas en los folios ocho (8) y nueve (9) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en los errores manifestados por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana J.E.C.L., en representación de las niñas Génesis (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), la fecha de nacimiento de la niña como 02 de julio de 1.999, dejando sin efecto 02 de febrero de 1.999; el segundo nombre de la solicitante como Emilse, dejando sin efecto Enilse; el número de folio de la partida de nacimiento como 413, dejando sin efecto 412; el número de la cédula de identidad del padre de la niña, como 9.850.306, dejando sin efecto 15.263.685; la edad del padre de la niña como 35 años, dejando sin efecto 30 años y sus estados civiles como solteros, dejando sin efecto, casados. Asimismo, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA) el segundo nombre de la solicitante como Emilse, dejando sin efecto Enilse.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres, bajo los Nros. 821, folio 413 vto de fecha 19 de junio del 2.000 y 833, folio 420 fte., de fecha 05 de junio de 2.001, respectivamente. Se ordena oficiar al P.d.M.T.d.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 09 de noviembre de 2.005. Años 195º y 146º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 899-2.005 siendo las 10:30 am.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-4.176-05

AHC/amr-3

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