Decisión nº PJ003-2011-000088 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLicet Mercedes Reyes Barranco
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

S.A.d.C., Once (11) de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-001184

ASUNTO: IP01-P-2011-001184

En el día de hoy, Once (11) de Marzo de 2011, siendo las 05:51 horas de la tarde. Se constituyó el Tribunal a cargo de la Jueza Temporal Abogada L.R., en presencia del secretario RAMÓN LOAIZA QUEIPO, y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes la Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público, abogada K.A.O., así como el imputado de autos J.E.C.D., previo traslado, y la Victima ciudadana B.J.M., titular de la cédula de Identidad N° V-18.293.777, Se deja constancia que se le pregunto al imputado si tenia un abogado de confianza contestando el mismo que NO y por ello solicitaba le designaran un defensor público, procediendo el Tribunal a solicitar la presencia de un defensor público de turno, recayendo la designación en el Abogado M.D., Defensor Público Quinto Penal. Se deja constancia que se permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, exponiendo la misma lo siguiente: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal, al ciudadano J.E.C.D., portador de la cédula de identidad N° 13.204.148, por encontrarse incurso en al comisión de los delitos de AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 41, 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana B.J.M., Por tal motivo, solicito la imposición de las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numeral 6 de la ley especial y 92 numeral 8 ejusdem, y la medida cautelar, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cada Ocho (08) días. Asimismo, solicita la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de autos de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. El mismo manifestó llamarse J.E.C.D., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.204.148, hijo de EUDO E.C. y A.C.D., fecha de nacimiento 25-10-1976, de 36 años de edad, Casado, profesión u oficio Maestro de Obra de Construcción, residenciado A.C., Calle Principal Casa N° 06, frente a la Cancha, Coro Estado Falcón, teléfono 0414-943-19-55, manifiesta saber leer y escribir. El Tribunal deja constancia que el imputado de autos no presenta evidencias físicas de maltrato o tortura en su cuerpo. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrados. Seguidamente se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio, coacción o tortura, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la Fsicalía del Ministerio Público. Igulmente se le impuso del contendo de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestó: “No deseo declarar”. Acto seguido toma la palabra la defensa Pública, abogado M.D., quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, en este caso. es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió a relatar y analizar breve y sucintamente los elementos de corrientes en el expediente, y observa que de las mismas emerge la comisión de una pluralidad de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y sobre la cual el Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, esto es, AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 41, 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana B.J.M.. Igualmente dimana del expediente como medios de convicción a las efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de manera supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, que el ciudadano J.E.C.D., fue aprehendido en fecha 10 de Marzo de 2011, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento de Seguridad U.F., Segunda Compañía, en virtud de denuncia presentada por ante el comando por una ciudadana en fecha 09-10-2011, siendo aproximadamente las 9:48 de la noche, quien manifestó que un ciudadano de nombre J.C., la amenazo con quemarle la casa estando dormida y con pagarle a unos hombres para que le dieran unos tiros y que en ese momento se encontraba frente a su casa, ubicada en la Urbanización A.G., específicamente en la calle N° 06; de igual manera en fecha 10-03-2011, siendo las 7:40 de la noche, en dicho comando se presentó la misma ciudadana manifestando que nuevamente el ciudadano J.C., al momento que llegaba del trabajo en compañía de su hija y su pareja la intercepto y la amenazo de muerte, informando que dicho ciudadano estaba vestido con una Bermudas Verdes, y que se encontraba frente a su casa en la urbanización A.G., calle N° 06, por lo que se constituyó una comisión con la finalidad de corroborar la denuncia trasladándose hasta la dirección aportada por la denunciante, y al llegar hasta la dirección aportada por la denunciante pudieron observar a un ciudadano parado frente a una vivienda de color amarillo con rejas de color blanco, con las características aportadas procedieron a quien se le informo el motivo de nuestra presencia, procediendo a identificarlo como J.E.C.D., informarle que desde la referida fecha quedaría preventivamente detenido, procediendo a verificar por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con el fin de verificar los posibles registros policiales siendo infructuosa la comunicación, por lo que fue impuesto de sus derechos constitucionales y del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 06 y su vuelto y 09). Asimismo, consta acta de denuncia S/N°, de fecha 09.03.11, presentada por la ciudadana B.J.M., rendida por ante el referido cuerpo policial, en la cual refiere que el ciudadano J.E.C.D., hoy como a las 08:30 de la noche, venia llegando del trabajo con mi hija y mi pareja, y el ciudadano J.C., me amenazó que me iba a quemar la casa y que me iba a quemar dormida, el comenzó a realizar llamadas telefónicas de amedrentamiento, diciendo que le iba a pagar a unos hombres para que me mataran y que me iba a mandar a dar unos tiros. (Folio 10). Igualmente consta acta de denuncia S/N°, de fecha 10.03.11, presentada por la ciudadana B.J.M., rendida por ante el referido cuerpo policial, en la cual refiere que el ciudadano J.E.C.D., hoy como a las 06:30 de la tarde, venia llegando del trabajo con mi hija y mi pareja, y el ciudadano J.C., y nuevamente la amenazó que me iba a quemar la casa y que le iba a pagar a unos hombres para que me mataran y que me iba a mandar a dar unos tiros, por lo que llame al comando y llego una patrulla quienes se lo llevaron detenidos. (Folio 11), además acta de denuncia de fecha 10-03-2011, presentada por la ciudadana B.M., por ante el cuerpo policial actuante, refiriendo las circunstancias que dieron lugar al presente proceso. (folio 12). Igualmente se verifica de actas copias fotostática de denuncia realizada en fecha 23-02-2011, por la ciudadana B.J.M., por ante el cicpc, donde refiere que el ciudadano J.C., se presento en esa misma fecha lanzando una botella a su vivienda, portando un machete la amenazo que iba matarla y quemar su casa. (folios 14 al 16). Estos elementos conjugados con el acta policial, arrojan la fuerza de convicción reclamada por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos, es presunto autor en la comisión de los delitos de AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 41, 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana B.J.M.. Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como se encuentran los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de manera supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esta Juzgadora estima procedente en derecho decretar MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD y MEDIDAS CAUTELARES de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano: llamarse J.E.C.D., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.204.148, hijo de EUDO E.C. y A.C.D., fecha de nacimiento 25-10-1976, de 36 años de edad, Casado, profesión u oficio Maestro de Obra de Construcción, residenciado A.C., Calle Principal Casa N° 06, frente a la Cancha, Coro Estado Falcón, teléfono 0414-943-19-55, igualmente se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES, consistentes en la Prohibición por si mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acosos a las víctimas, la Prohibición de agredir física, psicológica o verbalmente a la víctimas de autos, y presentación periódica por ante este Tribunal, cada ocho (08) días, de conformidad con los artículos 87.6 y 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en concordancia con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley especial, las cuales deben ser cumplidas por el ciudadano J.E.C.D., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 41 y 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana B.J.M.. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 94 de La Ley Especial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese los oficios correspondientes. Siendo las 07:32 horas de la tarde. Se concluye el acto. Es todo y firman.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. L.R.

LA FISCAL ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬20º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. K.A.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. M.D.

EL IMPUTADO

J.E.C.D.

B.J.M.

VICTIMA

EL SECRETARIO

ABOG. RAMÓN LOAIZA

Decisión N° PJ003-2011-000088

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