Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoMedida De Proteccion

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el Abogado G.M.V.G., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-1012-08 de fecha 09 de Julio de 2008 y recibida en este Tribunal el día de hoy, 10 de Julio de 2008, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, comparecieron por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana B.E.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.465.867, madre de J.F.R., víctima directa en causa penal en fase investigación, aperturada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas con el n° H-846.174, iniciada con ocasión de los hechos de violencia acaecidos en la Urbanización campeche de esta ciudad, el día ocho de los corrientes, donde sujetos desconocidos efectuaron varios disparos en contra de varios ciudadanos, produciéndose la muerte de forma inmediata de Y.M. y R.B., quedando gravemente herido J.F., quien se encuentra recuperándose de las Lesiones sufridas en el Hospital Universitario A.P.d.A., manifestando según acta que anexa a dicho escrito, el temor y miedo que siente por la vida de su hijo ante la posibilidad de que sea objeto de una arremetida en su contra por parte de las personas involucradas en el hecho de violencia, con la finalidad de que no pueda contribuir a la investigación con su declaración; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima ciudadano J.F.R., quien se encuentra recluido en la Sala de Observación del Servicio Autónomo de Hospital A.p.d.A., ubicado en esta ciudad; a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de C.P.P., prevista en el artículo 21 ordinal 1° de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta tanto sea dado de alta por el médico tratante.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana B.E.R., venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.465.867, nacida en fecha 14/08/1968, de profesión u oficio del hogar, de estado civil casada, domiciliada en Campeche, sector 3, Calle 8, casa n° 29, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de la víctima directa J.F.R., en causa penal en fase investigación, signada con el n° H-846.174, quien acude ante ese Despacho a solicitar Medida de Protección para su hijo, quien se encuentra recluido en el Hospital A.p.d.A., por lesiones sufridas en los hijos ocurrido en fecha 08/07/2008 cuando resultaron muertos los ciudadanos Y.M. y R.B., quedando gravemente herido su hijo J.F., en virtud de que tiene miedo de que lo vayan a matar dentro del hospital porque quedo vivo, y eso que le dieron catorce tiros, lo maten para que no declare ni diga como eran los que dispararon.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …

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Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

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Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …

En su artículo 120 el referido Código dispone:

DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …

3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …

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Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:

Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.

Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de las comparecientes ante ese superior despacho, que las mismas son víctimas indirectas en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadano J.F.R., quien se encuentra recluido en la Sala de Observación del Servicio Autónomo de Hospital A.p.d.A., ubicado en esta ciudad, así como a sus núcleos familiares: PRIMERO: C.P.P., hasta que sea dado de alta por el medico tratante a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a las víctimas o sus grupos familiares, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.

La Juez Tercera de Control

Abg. Francys Rivero

La Secretaria de Guardia

Abg. C.V.R.

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