Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2007-017123

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 02/10/2.007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos J.F.L.C.C. y E.D.V.Q.H., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.262.243 y 17.257.464, respectivamente, presentado personalmente por los solicitantes. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 04/10/2007, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta a los folios cinco y seis (05 y 06). En fecha 29/10/2014 compareció el ciudadano J.F.L.C.C. solicitando la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio siete (07). En fecha 04/11/2014 la Juez Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se avoco al conocimiento de la presente causa, según consta al folio ocho (08). En fecha 04/11/2014 se dicto auto acordando notificar a la ciudadana E.D.V.Q.H., de la diligencia consignada por su conyugue, según consta al folio (09 y 10). En fecha 29/04/2015 diligencio la ciudadana E.D.V.Q.H., solicitando la conversión en divorcio. Según consta al folio once (11).

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------

ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos J.F.L.C.C. y E.D.V.Q.H. por ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 157, de fecha cuatro (04) de Mayo del año 2.007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°

La Juez Temporal,

M.E.R.P.

La Secretaria Acc.,

R.M.B.

En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 131 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 29.-

La Sec. Acc.,

MERP/dmg

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