Decisión nº PJ0052011000147 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 15 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001124

ASUNTO : IP01-P-2010-001124

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre solicitud de entrega de vehículo en guarda y custodia realizada por la ciudadana ESMIRIA A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-17.136.535, abogada en ejercicio, procediendo con el carácter de apoderada especial del ciudadano J.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-19.890.991; quien manifiesta ser el propietario de un vehiculo con las siguientes características: PLACA: BBA49V, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, AÑO:2002, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C828A31199, SERIAL DEL MOTOR: 2ª31199, USO: PARTICULAR; el cual guarda relación con la presente causa. Para resolver este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se desprende de las actas que rielan en el expediente las siguientes valoraciones periciales que resultan necesarias a los fines de resolver la presente solicitud:

ACTA POLICIAL de fecha 14 de octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 42, Primera Compañía Quinto Pelotón, Punto de Control Fijo Los Medanos, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: ”…así mismo procedimos a verificar la documentación, seriales identificadores y las placas identificadoras del vehiculo en cuestión obteniendo los siguientes resultados: Los seriales identificadores de carrocería, VIN, chapa Body, Serial compacto, seriales del motor y placas identificadoras son falsas…y al preguntarle al ciudadano sobre el origen del vehiculo el mismo manifestó que el mismo es propiedad de la ciudadana A.T. Salazar… ”.

DICTAMEN PERICIAL de fecha 09 de diciembre de 2009, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro; mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: CONCLUSION

  1. - Las chapas identificadoras del serial de carrocería, son FALSAS.-

  2. - El serial del motor, es FALSO.-

CONSULTA Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIIPOL, de este despacho, arrojando que dicho vehiculo no se encuentra SOLICITADO, por ante este Cuerpo Policial y registra en el enlace CICPC-INTT, a nombre de FIGUEREDO M.C..

FUNDAMENTOS DE HECHO

Y DE DERECHO

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que rielan en la presente causa, en las que consta copia simple de Certificado de Registro de Vehiculo a nombre de A.T.S.P., consta igualmente documento de compra-venta del vehiculo ya identificado; entre los ciudadanos A.T.S.P. y J.J.P.R., quien es el solicitante en la presente causa.

Sobre la mencionada cadena documental es necesario señalar que este Juzgador presume que son ciertos, sin embargo resultan insuficientes para probar mediante ella que el mencionado vehiculo le pertenezca al solicitante debido a que el instrumento idóneo para individualizar la propiedad sobre un vehiculo automotor es EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO A NOMBRE DE QUIEN INVOCA LA PROPIEDAD, por otro lado se desprende de las actas que la compra se realizo en fecha 09 de julio de 2009, y hasta el presente el mismo no ha gestionado ante el órgano competente el certificado de registro de vehiculo a su nombre, aunado al hecho fundamental de que el vehiculo en cuestión presenta elementos y partes cuyos números de identificación son falsos, lo que hace imposible su identificación, y dado que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO en la presente causa que fue presentado en copia simple y el mismo aparece a nombre de otra ciudadana que no es el solicitante, es por lo que considera este Tribunal improcedente la solicitud de entrega de vehiculo antes señalado, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Quinto en Funciones de Control ubicado en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la solicitud de entrega del vehiculo con las siguientes características PLACA: BBA49V, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, AÑO:2002, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C828A31199, SERIAL DEL MOTOR: 2ª31199, USO: PARTICULAR; pedido por la ciudadana ESMIRIA A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-17.136.535, procediendo con el carácter de apoderada especial del ciudadano J.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-19.890.991; por cuanto no demostró ser el propietario del vehículo antes descrito, y el mismo presenta problemas para su identificación. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

ABG. J.R.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. G.C.

SECRETARIO

RESOLUCION Nº PJ0052011000147

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