Decisión nº 1493-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de julio de 2007

197° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1493-07 CAUSA No. 9C-1881-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YUSMARY F.L..

VÍCTIMA(S):

IMPUTADO(S): J.J.P.B.

DELITO(S): APROVECHAMIENTO VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO.

DEFENSA: ABOG. A.V. DEFENSA PUBLICA N° 23

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Miércoles (25) de julio de 2.007, siendo las Cuatro de la tarde (04:00 p.m.) este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la Ciudadana ABOG. YUSMARY FERNANDEZ , Fiscal Auxiliar sexto del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido ene articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al Imputado de autos J.J.P.B., por cuanto observa esta Representación Fiscal, que el referido ciudadano se encuentra incurso presuntamente en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9° de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por todo lo antes expuestos antes mencionado y para asegurar las finalidades del proceso le solicito muy respetuosamente, que le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecido en el Articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, le solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento el ciudadano previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite” quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: J.J.P.B., titular de la cédula de identidad Nro. 12.405.508, fecha de nacimiento 05/03/1974, de 33 años de edad, Soltero, Nacionalidad Venezuela, natural de Maracaibo, de oficio Asistente de una Jefatura Civil, hijo de NAIROBI BRAVO Y J.P., residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle 65, casa N° 102-65. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,76 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos marron, de nariz pequeña y perfilada, de labios finos, de cejas gruesas, de orejas medianas y abiertas, de contextura delgada, de cabello color rojizo, y quien para el momento de su presentación, viste: Camisa de cuadros anaranjados, blue jeans y zapatos negros, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, los imputados manifestaron no tener abogado de confianza que lo asista, por lo que el tribunal procede a designarle un defensor Publico para que lo asista, recayendo tal nombramiento en la persona del ABOG. A.V., Defensor Publico N° 23 (S) adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, quien estando presentes en este despacho, manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona. Es todo”. Seguidamente la imputada de autos fue impuesta de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputada manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones, expuso el imputado J.J.P.B.: “Yo no tenia conocimiento que el vehículo estaba solicitado, el mismo pertenece a mi padre, yo solo Salí hacer una diligencia cuando fui detenido en un punto de Control Móvil del Sector Puerto Caballo vía al mojan, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Vista las actuaciones presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa solicita La L.I. por cuanto de las actas se desprende que la propiedad del vehículo en cuestión pertenece al ciudadano J.E.P.M., quien es el progenitor J.J.P., imputados de autos, ciudadano este que para el momento de la detención no tenia conocimiento del estado en el que se encontraba el vehículo, asimismo es necesario informar al Tribunal que el mismo labora en la Jefatura Civil de la parroquia V.P. de esta ciudad de Maracaibo, es por lo que solicito ciudadano Juez en v.d.P.d.P. de Inocencia y afirmación de Libertad, contenidas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa y del presente acto, es todo”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada J.J.P.B., titular de la cédula de identidad Nro. 12.405.508, fecha de nacimiento 05/03/1974, de 33 años de edad, Soltero, Nacionalidad Venezuela, natural de Maracaibo, de oficio Asistente de una Jefatura Civil, hijo de NAIROBI BRAVO Y J.P., residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle 65, casa N° 102-65, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a la presentación por ante este Tribunal cada 30 días y Prohibición de salida de las Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo.

SEGUNDO

Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.

TERCERO

Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa.

CUARTO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 04:30 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 2901-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. YUSMARY FERNANDEZ

EL IMPUTADO,

J.J.P.B.

LA DEFENSA

ABOG. A.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

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