Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 31 de enero de 2006.

195º y 146º

Por cuanto el ciudadano J.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.983.561, asistido por las abogadas M.C.D.E. y Zunny del M.G.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.939 y 85.134, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio San J.B. (hoy Parroquia), Distrito San Cristóbal (hoy Municipio) del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 2202 de fecha 21 de septiembre de 1983; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de Colocar como lugar de nacimiento P.N., San Cristóbal, Estado Táchira al momento de la trascripción, ya que aparece asentado así: “…Nació en P.N. de ésta Jurisdicción…” siendo lo correcto que nació en la Maternidad de Táriba, es decir “…Nació en la Maternidad de Táriba Distrito Cárdenas del Estado Táchira…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

  1. Partida de Nacimiento Número 2.202 de fecha 21 de Septiembre de 1.983 emitida por la Prefectura del Municipio San J.B.d.D.S.C.d.E.T..

  2. Partida de Nacimiento Número 2.202 emitida por el Registro Principal del Estado Táchira sacada de los libros de Registro Civil del año 1.983 de la Prefectura del Municipio San J.B.d.D.S.C.d.E.T..

  3. Constancia emitida por el Distrito Sanitario No. 9 de la Corporación de S.d.E.T. de fecha 26 de septiembre de 2005 en donde certifica que la Madre del Solicitante fue atendida en la Maternidad de Táriba el 25 de Julio de 1.983.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación

. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 2.202 de fecha 21 de septiembre de 1983, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.J.S.R., en el sentido de que en el lugar de nacimiento aparezca asentado así: “…NACIO EN LA MATERNIDAD DE TÁRIBA DEL DISTRITO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA…” y no como allí aparece, es decir: “…NACIO EN P.N. DE ÉSTA JURISDICCIÓN…”, como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 2.202 de fecha 21 de septiembre de 1983, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San J.B. (hoy Parroquia), Distrito San Cristóbal (hoy Municipio) del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en las Partida de Nacimiento antes referidas dejándose constancia que el lugar de nacimiento real del solicitante de la Rectificación es Táriba, es decir: “…NACIÓ EN LA MATERNIDAD DE TÁRIBA DISTRITO CÁRDENAS…”. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal

J.M.C.Z.

La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/JGS/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 18177

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