Decisión nº 1203-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Isabel Victoria Barrera Torres |
Procedimiento | Autorizacion Pasaporte |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Abril de dos mil catorce (2.014)
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-002494
SOLICITANTE: J.B.L.S., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº AA3904687.
BENEFIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO y DERECHO A LA L.D.T..
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana: J.B.L.S., ya identificada, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el treinta (30) de Abril de 2014, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana: J.B.L.S., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº AA3904687, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hijo: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Entréguese al solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, treinta (30) de Abril de 2014. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. I.V.B.T..
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1203-2014, siendo las 10:49 a.m.
EL SECRETARIO
Autorización para Tramitar Pasaporte
IVBT/Carolina R.-‘