Decisión nº 1203-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorizacion Pasaporte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta (30) de Abril de dos mil catorce (2.014)

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-002494

SOLICITANTE: J.B.L.S., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº AA3904687.

BENEFIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO y DERECHO A LA L.D.T..

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana: J.B.L.S., ya identificada, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el treinta (30) de Abril de 2014, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana: J.B.L.S., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº AA3904687, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hijo: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)

Entréguese al solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, treinta (30) de Abril de 2014. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. I.V.B.T..

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1203-2014, siendo las 10:49 a.m.

EL SECRETARIO

Autorización para Tramitar Pasaporte

IVBT/Carolina R.-‘

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