Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | José Alberto Gonzalez Celis |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006984
ASUNTO : IP01-P-2005-006984
AUTO NEGANDO CAUCION PERSONAL
Visto el escrito presentado ante este Tribunal, por el defensor de los Acusados J.M.V.N. y E.D.V.N., a quienes se les sigue causa por ante este despacho por el presunto delito de Robo a Mano Armada, en perjuicio de ELKINS V.R.Z..
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al efecto para decidir este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones: Solicita el defensor J.G.C., que el Tribunal le otorgue una Fianza o Caución Personal a sus defendidos, de conformidad con el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consignando los nombres de los posibles fiadores, así como su domicilio. La caución personal, esta contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, en el titulo VIII, Capitulo IV, que trata de las Medidas Cautelares Sustitutivas, entre las cuales se encuentran las del Articulo 256 , que establece que
siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida, menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente de oficio o a solicitud del Ministerio publico, deberá imponerle en su lugar, mediante Resolución Motivada, alguna de las Medidas siguientes : omisis……
Igualmente señala el Articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, que para fijar el monto de la caución el Tribunal tomara en cuenta Principalmente:
3° “la entidad del delito y el daño causado”.
Estos mismos requisitos deben aplicarse cuando se solicita la Caución Personal a favor de un detenido y en el presente caso, el delito que se les imputa a los ciudadanos mencionados, es Robo a Mano Armada, que contempla una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de Prisión, es decir que por la Pena Aplicable, al delito que se les imputa, supera la Presunción Legal de Peligro de Fuga, mas si tomamos en cuenta que sobre los imputados pesa Acusación Formal, por parte del Ministerio Publico.
Quiere dejar claro también el Tribunal, que el Retardo Judicial en la presente causa, no es imputable al Fiscal, ni mucho menos al Tribunal, ya que de los doce diferimientos de Audiencia Preliminar, diez han sido causas imputables a los abogados defensores y así se les ha hecho saber a los imputados en sala.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, de otorgar una Caución Personal a los imputados J.M.V.N., venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, Estado falcón, en fecha 11-01-79, titular de la Cédula de identidad Nro 15.917.669, hijo de R.N. y M.V., Soltero, de profesión Ayudante de Albañilería, y domiciliado en Calle Proyecto, entre Sol y Nueva, casa N° 17, al frente de la venta de Perro calientes G.B., Coro Estado Falcón, y E.D.V.N., venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, Estado falcón, en fecha 07-06-81, titular de la Cédula de identidad Nro 15.917.521, hijo de R.d.V. y M.V., soltero, de profesión Indefinida y domiciliado en Calle Campo Elías, entre Millar y Callejón León Faria, Casa N° 18, Coro Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.J.A.G.C..
LA SECRETARIA
ABG. LIDA BENITEZ