Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

199º y 150º

ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000224

PARTE DEMANDANTE: J.B.V., A.R.S., R.R.

HERNANDEZ y J.M.A..

REPRESENTADOS POR: Abg. Z.N.

PARTE DEMANDADA: La Empresa AGUAS DE YARACUY, C.A.

EN LA PERSONA DE: C.G. VIZCAYA. Y/O YALITZI GONZALEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO: Abg. M.O. TORRES D.

PARTE TERCERO EN GARANTIA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO M.M.D.E.

YARACUY.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 01:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria Prolongada y continuación del p.d.C. por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la Etapa de Ejecución, incoada por los ciudadanos: J.B.V., A.R.S., R.R.H. y J.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.259.663, 7.505.963, 15.338.860 y 3.707.971 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: Z.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la Empresa AGUAS DE YARACUY, C.A, representada por la ciudadana: YALITZI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Presidenta de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000224, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto uno de los Actores representados en este acto por su Apoderada Judicial; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a la Celebración de esta Audiencia al Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: M.O. TORRES D, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 15.990.367 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 115.396, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido, la Apoderada Judicial de los Demandantes solicita su derecho de palabra para exponer: “Alega que solicitará en representación de sus mandantes, la Ejecución de la Sentencia toda vez que se evidencia de las Actas Procesales que el Ente Demandado, en el tiempo concedido por este Tribunal; solamente pretendió retrasar injustificamente el cumplimiento, sin ninguna intención verdadera de dar satisfacción al Pago acordado en las actas Procesales”. A tal efecto, el Apoderado Judicial de la Procuraduría General de este Estado, pide su derecho de palabra para exponer: “En representación de Ente Demandado, les presenta las disculpas a las Partes Demandantes y al Tribunal, que debido a los cambios administrativos que se han presentado en la Empresa Demandada y otras circunstancias de índole económicas, que es hecho notorio, no se ha podido cumplir con el compromiso que consta en Actas Procesales”.

Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE de 2009. Siendo las 01:21 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las Partes demandantes: Por la parte Demandada:

AGUAS DE YARACUY, C.A.

A.R..

Representados por: Representada por:

Abg. Z.N.

Apoderado Judicial de la Procuraduría General de este Estado:

Abg. M.O. TORRES D.

El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.

AVLH/RAA.

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