Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

200º y 151º

ASUNTO: UP11-H-2010-000348

Solicitante: Abg. R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos J.M.Z.T. y Y.Y.N.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.985.106 y 15.484.673 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 10 entre calles 18 y 19 sector Punta Brava casa N° 115 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Higuerón calle principal vía asentamiento campesino casa S/N diagonal a la escuela C.d.R. municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos J.M.Z.T. y Y.Y.N.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.985.106 y 15.484.673 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 10 entre calles 18 y 19 sector Punta Brava casa N° 115 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Higuerón calle principal vía asentamiento campesino casa S/N diagonal a la escuela C.d.R. municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha diecinueve (19) de julio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El progenitor compartirá con su hija cada quince (15) días los fines de semana a partir del día viernes por la tarde hasta el día domingo, que la retornará a su hogar materno, en la semana que la niña no pernocte en el hogar paterno, compartirá con su padre un sábado o domingo, buscándola por la mañana y retornándola por la tarde, previa comunicación con su madre. De igual modo, el día del padre y cumpleaños de éste la niña lo compartirá con su padre, así como, carnaval, semana santa y puentes y días feriados serán compartidos entre ambos padres, alternándose los años sucesivos. SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, de manera semanal para que la madre no pierda el contacto con su hija. En cuanto a la semana del plan vacacional que tiene la niña será respetado, ya que la misma permanecerá una semana. TERCERO: En cuanto a la época decembrina, el padre compartirá una semana y la progenitora otra, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y que presencien ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enferma, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y estudio de la niña mencionada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

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