Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy diez (10) de julio del año dos mil siete (2007), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE G.F., SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA M.C.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.319; de los Auxiliares de Justicia designados por este Juzgado, ciudadanos J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, Representante de la Depositaria Judicial LA R.C. C.A. y J.L.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de Perito Avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora: Parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nro. 5, situada en la Primera Avenida de la Urbanización B.V., Caracas, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue M.J.P.D.N.P. contra J.D.C.C. y A.O.D.V., expediente Nro. 29.504; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 03 de julio de 2007.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano A.O.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.119.249, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el codemandado; quien permitió de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo. Acto continuo el codemandado manifestó al Tribunal que tenía conocimiento del juicio, que se comunicaría vía telefónica con su abogado de nombre A.O., a los fines de que se hiciere presente en el acto. Quien procedió de seguidas a comunicarse vía telefónica con su abogado, informando que se haría presente en el lugar a los fines de asistirlo y llegar a un acuerdo con la parte actora, para lo cual el Tribunal concede un lapso de 45 minutos a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las 11:30 a.m., se hace presente en el acto el abogado A.E.O.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.835, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir al codemandado ciudadano A.O.D.V.. Manifestación ésta ratificada por el mencionado ciudadano.- Presentes las partes el Tribunal insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes.- Quienes aceptaron y procedieron a conversar, para lo cual se les concede el lapso de 45 minutos.- De seguidas la apoderada judicial de la parte actora ejecutante manifestó al Tribunal que luego de sostener conversaciones con la parte codemandada no se pudo llegar a ningún acuerdo en este momento pactando una reunión para horas de la tarde del día de hoy.- En este estado la apoderada de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 712.435.068,49), el siguiente bien inmueble: Parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nro. 5, cuyo terreno mide 12 metros de frente, por 27 metros de fondo, situada en la Primera Avenida de la Urbanización B.V., Caracas, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; Sus linderos son los siguientes NORTE: Casa Nro. 7 adjudicada a L.d.R.; SUR: Casa Nro. 3 que es o fue de T.G. de Martínez; ESTE: Su fondo, terreno de casa que es o fue de L.R.; y OESTE: su frente, a la Primera avenida de la Urbanización B.V.. Dicho inmueble le pertenece a la parte codemandada ciudadano A.O.D.V., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Marzo de 2001, bajo el Nro. 40, Tomo 25, Protocolo Primero. Es todo”.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avaluó prudencialmente la Parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nro. 5, cuyo terreno mide 12 metros de frente, por 27 metros de fondo, situada en la Primera Avenida de la Urbanización B.V., Caracas, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (600.000.000,00 Bs.), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento de propiedad consignado y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien inmueble: Parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nro. 5, cuyo terreno mide 12 metros de frente, por 27 metros de fondo, situada en la Primera Avenida de la Urbanización B.V., Caracas, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital;sus linderos son los siguientes NORTE: Casa Nro. 7 adjudicada a L.d.R.; SUR: Casa Nro. 3 que es o fue de T.G. de Martínez; ESTE: Su fondo, terreno de casa que es o fue de L.R.; y OESTE: su frente, a la Primera Avenida de la Urbanización B.V.. Dicho inmueble le pertenece a la parte codemandada ciudadano A.O.D.V., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Marzo de 2001, bajo el Nro. 40, Tomo 25, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se pone en posesión jurídica a la Depositaria Judicial La R..C. C.A., en la persona de su representante ciudadano J.M., antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se hizo entrega al codemandado de cartel de notificación de la práctica de la medida, del cual se agrega copia a estas actuaciones.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el Comitente, me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, y solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas devuelva la comisión al Tribunal Comitente. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la remisión de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. Z.B.D.

DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA

ABG. GENAIRE G.F.

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